Ordenanzas - Nota presentada por Transportistas de nuestra ciudad


ORDENANZA Nº 10480/2000.

EXPTE.Nº 362/2000-H.C.D.

VISTO:

              El Expte. Nº 362/2000 caratulado: “ Nota presentada por Transportistas de nuestra ciudad.”

 

CONSIDERANDO:

                                    Que a través de esta presentación, los transportistas locales manifiestan diversas preocupaciones e inquietudes respecto de la inminente aplicación integral de la Ordenanza Nº 10338/98, regulatoria de la circulación del tránsito pesado.

                                    Que en el ámbito de este Concejo, se han mantenido diversos encuentros con los distintos sectores de transportistas y comerciantes que plantean mediante sus reclamos, la revisión del instrumento normativo en cuestión.

                                    Que abordando esta problemática, se emitió dictamen de Comisiones Conjuntas, suscripto por la totalidad de los miembros del Cuerpo, remitiéndose al Departamento Ejecutivo Municipal, para que exprese su parecer al respecto,  con el objeto de arribar a una conclusión producto del consenso.

                                    Que en el dictamen referido, se pone de relieve la decisión del Cuerpo, de mantener la vigencia de la norma en estudio, sin perjuicio de considerar la reforma de algún punto en particular, atento las actuales circunstancias.

                                    Que se expuso el tema en análisis con distintas propuestas dividido en tres acápites.

  1. Transporte Pesado en la zona del Parque de la Estación: en este aspecto se determinó, teniendo en cuenta el marco fáctico al momento de dictarse la Ordenanza que soslayó el tratamiento excepcional de la zona, y la realidad actual de las industrias afectadas, que debe ofrecerse al sector un tratamiento específico, resultando viable habilitar el movimiento de tránsito pesado que opere en estas instalaciones, reglamentándose por el Departamento Ejecutivo Municipal las rutas de acceso, horarios, cantidad de vehículos en espera y el aporte a un Fondo Especial mediante canon para mantenimiento y reparación de las arterias de uso.
  2. Transporte de Frutas y Verduras: se contempla la dificultad de transbordo de estas mercaderías perecederas, estimándose oportuno considerar la habilitación para el macrocentro en un horario especial, con itinerarios acordados con la autoridad de aplicación y el aporte de canon destinado al  Fondo de arreglo de calles antes referido.
  3. Transporte Pesado Local: aquí se contempla la situación de los transportistas residentes en nuestra ciudad, en relación al estacionamiento de chasis y tractores en sus domicilios en zona macrocentro y externa, así como el acceso a talleres, gomerías y estaciones de servicios en estos sectores, debiendo establecerse para los mismos itinerarios que no involucren el microcentro.

 

ORDENANZA Nº 10480/2000.-

 

                                    Que la Dirección de Tránsito acompañó un informe que en general condice con los criterios señalados, incorporando la opinión de los vecinos respecto del estacionamiento de camiones en el macrocentro, haciendo hincapié en la implementación de itinerarios para todos los casos excepcionales que deben reglarse y el resguardo del interés comunitario, mediante el aporte al Fondo Especial de reparación y mantenimiento de las arterias afectadas.

En consecuencia, corresponde adecuar la norma en debate de acuerdo a los fundamentos expuestos, incorporando a su articulado las nuevas situaciones planteadas y las conclusiones alcanzadas a través del consenso de todos los actores involucrados en esta problemática.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- REFORMANSE los Arts. 22, 23 y 24 de la Ordenanza Nº 10338/98, que quedará redactado de la siguiente forma:

Art.22º . EXCEPCIONASE de las restricciones dispuestas en los artículos precedentes, sin eximir el cumplimiento del Art. 53º de la Ley Nacional Nº 24.449, a los transportistas que operen para las industrias ubicadas en la Zona del Parque de la Estación, y los que transporten frutas y verduras, los que ajustarán sus itinerarios, horarios y estacionamiento para carga y descarga a las pautas que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca.

Art.23º. Se permitirá el estacionamiento en las zonas macrocentro y externa, de vehículos “ chasis” y “tractores” de hasta 12 tn., debiendo ajustarse a las pautas que el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente establezca, en las que se contemplará el acceso a talleres, gomerías y estaciones de servicios, así como la conformidad de los vecinos afectados.

“Art.24º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal al cobro de “canon” o “peaje” destinado a un Fondo Especial de Reparación y Mantenimiento de calles, que se establecerá mediante reglamentación, debiendo imponerse a las empresas y/o transportistas que se beneficien con las excepciones fijadas en la presente Ordenanza.

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10480/2000.-

 

 

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

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