ORDENANZA Nº 11744/2012.
EXPTE.Nº 4861/2012-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 4857/2012, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Bértora Ivan s/ visación de mensura – Propiedad Wambold David, y
CONSIDERANDO:
Que el agrimensor Iván Bértora efectúa una presentación ante la Dirección Municipal de Catastro, interesando la visación municipal del plano de mensura Nº 57-431-77.532 – del predio ubicado en zona 1ra. Departamento Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sec.8va. manzana 1010, Bvard Isidoro de María, Partida Provincial 134.910, Partida Municipal 18909.
Que de acuerdo a lo expuesto por la Dirección de Catastro, la aprobación de la mensura interesada por el agrimensor Bértora, se halla afectada por lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 10598/2002 (trama vial).
Que según lo estipulado en los Arts. 13º y 14º de la legislación premencionada, no se halla permitida la apertura de media calzada y calles cortadas, razón esta por la que ha sido debidamente notificada los titulare de los lotes involucrados en el predio en cuestión, siendo que los mismos lindan: al Norte Chesini Irina y otros (Expte.Nº 5960/2011); al Este Alicia L. Weigant y otros – poseedores (Expte.Nº 6591/2010) y al Sur : Domingo Roberto Broggi (Expte,Nº 1118/2012).
Que oportunamente, y a través de la Secretaría de Planeamiento se informó a los Sres. David Wambold – Claudia Ibañez, que la fracción remanente del predio de su propiedad se halla afectado a la trama vial (Ordenanza Nº 10598/02).
Que teniéndose en cuenta los Art. 2º y 3º de la legislación citada, dicha fracción se halla restringida al dominio público, motivo este que redunda en inconveniente para que el municipio pueda autorizar nuevas construcciones, ampliaciones, mejoras o refacciones que alteren el estado actual de las edificaciones existentes.
Que considerando la evaluación efectuada por la Secretaría de Planeamiento, hasta tanto no se realice la donación y apertura de calle pública, no se podría acceder a lo solicitado por el Agrimensor Iván Bértora en cuanto a la aprobación del lote Nº1 de la mensura interesada ya que la
ORDENANZA Nº 11744/2012.
mismas no se adecua a las exigencias establecidas por Ordenanza Nº 5943/61.
Que la Secretaría de Planeamiento considera oportuno acceder a la excepción requerida, teniéndose en cuenta la importancia que significaría la apertura de la arteria comprometida a efectos de beneficiar la circulación del sector, como asimismo los desagües pluviales tratándose en esta ocasión de una manzana de grandes dimensiones ubicada dentro de la planta urbana de la ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE por vía de excepción del cumplimiento al Art. 24º de la ordenanza Nº 5943/61, el cual establece lo siguiente “ NO se podrán proyectar lotes interiores sin salida a la vía pública. solamente serán admitidos en aquellos casos en que se incorpore a un lote lindero; el lote remanente deberá quedar encuadrado dentro de las exigencias que establece la presente Ordenanza, como así también al lote lindero.)”- a la presentación efectuada por el Agrimensor Iván Bértora con respecto a las actuaciones obrantes en Expte.Nº 4857/2012, aprobación de mensura propiedad del Sr. Wambold David, Plano 57.431-77532- Zona1 – Parcela ubicada en Departamento Gualeguaychú, Municipalidad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección octava – manzana 1010 –Boulevard Isidoro de María, Partida Provincia Nº 134.910 – Partida Municipal Nº 18909.
ART.2.-REMITASE copia de la presente al Agrimensor Iván Bértora, como asimismo a la Dirección de Catastro y a la Secretaría de Planeamiento Municipal.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de octubre de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.