Ordenanzas - Cabinas de Control Técnico – Sanitario


ORDENANZA Nº 10740/2004.-

EXPTE.Nº 2014/2004-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 10625/2003, 10685/2003, 10712/2004 y los Decretos Nº 723/2003, 1055/2003.

 

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ordenanza Nº 10625/2003 tuvo como objetivo implementar medidas que se orienten a proteger el comercio legalmente instalado en la ciudad, defender la salubridad de la comunidad y erradicar la comercialización de mercancías, especialmente productos alimenticios en forma clandestina y violentando normas de control sanitario, bromatológico y veterinario, tanto de orden nacional, provincial como municipal.

Ante la vigencia de la Ordenanza, distintas entidades intermedias de la comunidad, manifestaron que respaldan en un todo la intención de la Municipalidad de perseguir y evitar la entrada ilegal de mercadería a la ciudad, práctica que reconocen, “violenta normas de seguridad sanitaria, bromatológica, veterinaria y que además favorece el comercio de mercadería en negro, generando una competencia desleal frente al resto de la actividad comercial que paga sus tributos respetando las normas legales vigentes, sin perjuicio de lo cual cuestionaron y acercaron objeciones sobre varios aspectos de la normativa, que consideran acarrean inconvenientes al comercio instalado, fundamentalmente de carácter administrativo, principalmente a partir del pago a cuenta de la tasa de comercio y del régimen de percepción establecido”.

Que no obstante haber el Departamento Ejecutivo Municipal receptado, en el Decreto Nº 723/2003 reglamentario de la Ordenanza Nº 10625/2003, varias sugerencias y propuestas acertadas por el Consejo de Ciencias Económicas y el Centro de Defensa Comercial de la ciudad, en fecha 02/10/03, las citadas instituciones, acompañadas por la Corporación del Desarrollo y la Cámara de la Industria de Gualeguaychú, solicitan suspender la vigencia de la Ordenanza y sus normas complementarias.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10740/2004.-

 

 

Ante tales planteos, se dictó el Decreto Nº 1055/2003 y la Ordenanza Nº 10685/2004 por lo que se prorroga la vigencia de los artículos 11º incisos b) y c) y Art.12º del Decreto Nº 723/2003.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE en la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad de Gualeguaychú, el Servicio de Inspección Técnico y Sanitario de productos alimenticios en estado natural sin elaboración, tales como: carnes, huevos, leche, frutas y verduras, de cualquier tipo y origen, y de los vehículos de transporte con que se introduzcan los mismos al ejido de Gualeguaychú. Dicho servicio se llevará acabo a través de Cabinas de Control Técnico – Sanitario, y funcionará los días hábiles durante un horario mínimo de 12 (doce) horas diarias.

Este servicio de control será obligatorio para todos aquellos que introduzcan y transporten los productos mencionados en el párrafo anterior, se encuentren o no inscriptos en la tasa de referencia cualquiera sea el medio de transporte utilizado para su introducción, terrestre, aérea o fluvial.

El Departamento Ejecutivo establecerá el lugar de ubicación de las Cabinas de Control Técnico – Sanitario en las arterias de acceso al ejido municipal que estime más adecuadas, como asimismo, reglamentará su funcionamiento administrativo, pudiendo adicionar días y horas de funcionamiento a los efectos de su mejor servicio.

ART.2º.- EL servicio de control establecido en el artículo anterior estará sujeto a un pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, Título II del Código tributario Municipal (Ordenanza Nº 10287/97) el que se hará efectivo al momento en que la mercadería sea inspeccionada previo a su introducción al ejido municipal.

ART.3º.- LOS transportistas, fleteros y quienes por cualquier medio transporten e introduzcan en el ejido de Gualeguaychú las mercaderías referidas en el Art.1º, deberán actuar como Agentes de

ORDENANZA Nº 10740/2004.-

 

 

Percepción y Recaudación del pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad establecido en la presente Ordenanza, siendo solidariamente responsable por su ingreso al fisco municipal conjuntamente con los contribuyentes, sean estos proveedores o adquirentes de dichos elementos.

ART.4º.- LA liquidación del pago a cuenta deberá practicarse sobre la base del importe total de la operación realizada que surja de la factura, ticket – factura o documento equivalente, correspondiendo detraer:

  • Los descuentos o bonificaciones que surjan de dichos comprobantes.

  • Los impuestos internos liquidados en la factura o documento equivalente, cuando el sujeto pasivo del pago a cuenta, revista la calidad de contribuyente inscripto en dicho gravamen. A tal efecto se entenderá como sujeto pasivo al contribuyente a cuyo favor se liquide el pago a cuenta.

  • El impuesto al Valor Agregado liquidado en la factura o documento equivalente, cuando el sujeto pasivo del pago a cuenta, revista la calidad de contribuyente inscripto en dicho gravamen. A tal efecto se entenderá como sujeto pasivo, al contribuyente a cuyo favor se liquide el pago a cuenta.

Cuando la mercancía transportada no se encuentre respaldada por la documentación respaldatoria establecida por las normas nacionales, provinciales o municipales en la materia, o se dude de su autenticidad, los funcionarios actuantes informarán de dicha circunstancia a los organismos competentes.

ART.5º.- A partir de la puesta en funcionamiento de las Cabinas de Control Técnico – Sanitario, cuando se constate que se han introducido al ejido de Gualeguaychú las mercaderías detalladas en el artículo primero, sin cumplir con el requisito previo de su inspección, control y verificación, o sin abonar el correspondiente pago a cuenta de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, o en el supuesto de que las declaraciones efectuadas no se compadezcan con lo efectivamente descargado y/o recepcionado, el transportista y el comerciante que recibiera las mercaderías serán pasibles de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, ello sin perjuicio del decomiso o interdicción de las mercaderías transportadas que pudieran corresponder.

 

ORDENANZA Nº 10740/2004.-

 

ART.6º.- LA violación a las disposiciones de la presente Ordenanza hará pasible al comerciante que remita o recepcione las mercaderías mencionadas en el Artículo 1º y al transportista, la aplicación de una multa graduable entre una (1) y diez (10) veces la asignación en

concepto de sueldo correspondiente a un empleado de Categoría 10º del Escalafón General del Municipio, o la que la reemplace en el futuro, vigente al último día del mes inmediato anterior a la aplicación de la sanción.

ART.7º.- EL pago a cuenta deberá abonarse en el momento de efectuarse el servicio de inspección en las Cabinas de Control Técnico – Sanitario, y la omisión de su pago facultará a la Municipalidad de Gualeguaychú a suspender la prestación del servicio a los contribuyentes y a los Agentes de Percepción y Recaudación que resulten responsables del mismo.

Asimismo, la falta de pago de los importes liquidados en concepto de pago a cuenta del servicio de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad por parte de los contribuyentes y responsables – incluidos los Agentes de Percepción y Recaudación – será sancionado con una multa por Omisión Fiscal del veinte por ciento (20%) cuando el importe sea ingresado dentro de los cinco días de su vencimiento, y del cincuenta por ciento (50%) cuando sea ingresado con posterioridad, sin necesidad de comunicación o intimación previa. Ello sin perjuicio del interés resarcitorio que pueda corresponder de acuerdo al Código Tributario Municipal – Parte General (Ordenanza Nº 10287/97) y normas reglamentarias.

ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo establecerá el monto de la alícuota a percibir correspondiente al pago a cuenta, el que no podrá superar el uno con veinte por ciento (1,20%) para los contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, y el dos por ciento ( 2%) para los no inscriptos en la misma.

Cuando se trate de contribuyentes inscriptos como Agentes de Percepción de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, el Departamento Ejecutivo podrá reducirles el monto de la alícuota o relevar a tales contribuyentes del pago a cuenta cuando así lo estime razonable.

ART.9º.- NO se practicarán percepciones cuando el adquirente de los bienes o servicios sea contribuyente exento en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, debiendo exhibir en tal caso, constancia extendida por la Dirección de Rentas que acredite dicha situación.

Idéntico tratamiento tendrán los exportadores, entendiéndose por tales quienes operen por cuenta propia o a través de terceros y acrediten ante el agente de percepción mediante declaración jurada que el destino final de los frutos o productos adquiridos será la exportación.

No estarán alcanzados por la percepción, los bienes o servicios exentos, de acuerdo al Código Tributario Municipal – Parte Especial – Ordenanza Nº 10287/97 – Título XXII, Artículo 132º.

ART.10º.- LOS sujetos pasivos de percepción podrán computar las percepciones de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se practiquen las mismas.

Cuando se originaren saldos a favor del contribuyente, ellos podrán ser trasladados por el obligado, a la liquidación del mes siguiente y sucesivos.

ART.11º.-EL Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la puesta en marcha del sistema de las Cabinas de Control Técnico – Sanitario reglamentando entre otros aspectos, la fecha de inicio en la actividad de las cabinas, los modos y plazos para el ingreso del pago a cuenta.

ART.12º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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