Ordenanzas - La importancia de mantener viva la memoria de los Ex Combatientes Gualeguaychuenses que defendieron los intereses nacionales en la guerra de las Islas Malvinas de 1982 y honrar a quienes aún viven entre nosotros; y,


ORDENANZA Nº 12604/2022.-

EXPTE. Nº 7030/2022 – H.C.D.

VISTO:

            La importancia de mantener viva la memoria de los Ex Combatientes Gualeguaychuenses que defendieron los intereses nacionales en la guerra de las Islas Malvinas de 1982 y honrar a quienes aún viven entre nosotros; y,  

CONSIDERANDO:

         Que, corresponde a la dignidad de un pueblo recordar a quienes han ofrendado su vida o han padecido penurias o dolores en un cometido en el que estaba comprometido el sentimiento patriótico.

Que, debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que con heroísmo y voluntad de sacrificio supieron cumplir el juramento de servir a la Nación sin pedir nada a cambio.

Que, distinguirlos es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nosotros en Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestra ciudad.

Que los Excombatientes de Malvinas, son héroes que viven entre nosotros, demostraron valor y, a pesar de la superioridad de las tropas inglesas, lucharon hasta el cansancio por la defensa de nuestras islas.

Que aun a casi 40 años de esa gesta, existen heridas abiertas que son posibles de subsanar con el reconocimiento de haber entregado todo por nuestra bandera.

Que corresponde a la dignidad de un pueblo recordar a quienes han ofrendado su vida o han padecido penurias o dolores en un cometido en el que estaba comprometido el sentimiento patriótico.

Que una comunidad debe rendir tributo a los que nunca regresaron del infierno de la guerra, y testimoniar su reconocimiento a quienes, habiéndose sacrificado en su nombre, pudieron finalmente retornar, y ese recuerdo debe traducirse también en manifestaciones o hechos tangibles.

Que distinguirlos es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nosotros en Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestra ciudad.

Que debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que, con heroísmo y voluntad de sacrificio, supieron cumplir el juramento de servir a la Nación sin pedir nada a cambio.

Que esta es una manera de saldar una deuda que tenemos con nuestros héroes como sociedad y como Estado, porque durante muchos años, los excombatientes fueron invisibilizados. Esto es una pequeña muestra del orgullo y la gratitud en nombre de todos los Gualeguaychuenses, por todo lo que hicieron por nuestra patria.

Que esta medida, es importante para homenajear a los héroes, y permitir que la causa Malvinas persista en las siguientes generaciones. Siendo necesario mantener la memoria viva de los excombatientes.           

Que a través de este reconocimiento podemos sumar a los veteranos a la cotidianidad, saber quiénes son, cómo se llaman y, a su vez, mantener viva la historia en nuestra ciudad.

Que esta propuesta es una forma de homenaje, y tiene como objetivo que la comunidad pueda reconocer, identificar y honrar a los excombatientes. La placa

reflejará el objetivo no solo de homenajear al soldado, sino también a su familia: a aquella madre, esposa, hermanos, familiares que lo esperaron.

Que se busca de esta manera profundizar el sentimiento “Malvinas” entre los vecinos de nuestra ciudad, destacando a cada uno de los héroes que vivieron o viven actualmente en Gualeguaychú.

Que, por todo lo expuesto se considera oportuna la colocación de una placa en el domicilio donde vivió o vive un excombatiente, en reconocimiento por haber defendido los intereses nacionales en la guerra de las Islas Malvinas de 1982, y;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

            ARTÍCULO 1º: ENTRÉGUESE copia de la presente ordenanza y, posteriormente, una placa de reconocimiento a aquellos excombatientes o familiares de los mismos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en la guerra de las Malvinas y que residan dentro del municipio de Gualeguaychú.

 

            ARTÍCULO 2º: Para la entrega de la placa recordatoria, el Ex Combatiente no deberá encontrarse procesado o haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de las Islas Malvinas.

 

            ARTÍCULO 3º: La placa contendrá alguna de las siguientes leyendas a elegir por el excombatiente: “Aquí vive/vivió un excombatiente de la Guerra de Malvinas”  o “Aquí vive/vivió un héroe de la guerra de Malvinas”; junto al nombre y apellido del distinguido.

 

            ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, junto a los diferentes Centros de Veteranos de Malvinas de la ciudad de Gualeguaychú, confeccionará el listado de quiénes están en condiciones de recibir dicho reconocimiento.

 

            ARTÍCULO 5º: REMITASE copia de la presente al Dpto. Ejecutivo Municipal al efecto de que considere arbitrar los medios necesarios para la confección y posterior entrega de las referidas placas a los ex combatientes.

 

            ARTÍCULO 6º: DE FORMA.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1 de ABRIL  de 2022.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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