ORDENANZA Nº 10445/2000.
EXPTE.Nº 175/2000-H.C.D.
VISTO:
El incremento en el desarrollo de actividades, fundamentalmente relacionadas con el alojamiento turístico, que se viene detectando en la zona denominada “Camino de la Costa”, que además del rubro mencionado, ostenta el carácter de lugar de casas de “fin de semana” y de “casaquintas de residencia permanente”.
Que estos hechos traen aparejado un importante movimiento de personas, de las cuales un significativo número, en épocas de temporada turística desconocen la zona, y tienen dificultades para llegar a los lugares de alojamiento.
Que aún tratándose de residentes en nuestra ciudad, la densificación que se va produciendo, hace cada vez más dificultoso detectar predios a los que se necesita llegar, produciéndose momentos críticos, en que ante una urgencia, es dificultoso instruir sobre el lugar donde debe acudir en forma urgente una ambulancia, autobomba etc.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Municipio, arbitrar los medios que considere más idóneo, a fin de proveer del ordenamiento urbano que asegure la identificación de los distintos sectores que conforman su área de incumbencia.
Que en este caso en particular, y habiendo intercambiado opiniones con representantes de la Comisión Vecinal correspondiente a la zona, se concluye que, para toda la franja urbanizada contigua al Río Gualeguaychú, resultaría de practicidad el sistema de identificación con números correlativos, para las calles que son concurrentes a la principal (Camino de la Costa), y en cuanto a las no concurrentes, el de nombres ( de elementos de la flora o fauna, propios de personas, etc).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10445/2000.-
ORDENANZA
ART.1º.- DESIGNANSE con números correlativos, a los fines identificatorios, las calles de la zona denominada “Camino de la Costa”, que son concurrentes a la ribera del Río Gualeguaychú, comenzando este sistema con lo que corre de este a oeste, y es lindera con el Parque Unzué (predio actualmente concesionado al Club Central Entrerriano) a la que se designa como calle Nº1 , y terminando con la correspondiente al límite sur del loteo original, la que se impone como calle Nº 20, entre estas dos, las intermedias, se identificarán con números que se incrementarán en una unidad por cada una.
ART.2º.- RESPECTO de las vías ubicadas en sentido transversal a las enunciadas en el artículo anterior, serán reconocidas por nombres correspondientes a elementos que integran la flora o la fauna del lugar, nombres propios de personas que pudieran tener alguna relación con la zona o con la defensa de la ecología, o el estudio de las Ciencias Naturales.
ART.3º.- DE acuerdo con lo especificado en el Art.2º, desígnase con el nombre de : “Las Martinetas”, a la arteria que une la Nº 6 con la Nº 10;
“Los Zorzales” a la primera paralela al Camino de la Costa, que une las calles 11 y 19, y limita por el oeste la manzana destinada a plaza en el respectivo loteo.
“Los Cardenales” a la segunda paralela al Camino de la Costa, que une las calles 11 y 20, y es límite este de la mencionada plaza.
ART.4º.- SE anexa plano de la zona, con detalle de lo enunciado en los Arts. 1º y 3º.
ART.5º.- POR Dirección de Tránsito , procédase a colocar los respectivos carteles de señalización, con los datos identificatorios de cada calle, debiendo agregarse en el nomenclador la identificación del número correspondiente, con la leyenda “Camino de la Costa”.
ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 14 DE JULIO DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.