ORDENANZA Nº 11661/2011.-
EXPTE.Nº 4577/2011-H.C.D.
VISTO:
Los Expedientes Nº 1459/07, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ DONACIÓN TERRENO A.T.E. – PROGRAMA FEDERAL EMERGENCIA HABITACIONAL” y Nº 8501/11, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ DONACIÓN TERRENO ATE PROGRAMA FEDERAL EMERGENCIA HABITACIONAL”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 11.054/07, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional II – Segundo Convenio Tercera Obra - y el Acuerdo Marco, suscripto por esta Municipalidad de Gualeguaychú el día 31 de agosto de 2005, conjuntamente con el Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Entre Ríos, cuya cláusula QUINTA establece que los Municipios intervinientes deberán: b) “Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma”, se autorizó la donación al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.) de ocho (8) lotes identificados con Planos Catastrales Nº 74.102, 73.702, 73.703, 73.704, 73.705, 73.706, 73.707 y 73.708, para la construcción de viviendas.
Que por Resolución Nº 1270/08 dictada por el Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, se creó, en reemplazo del “Programa Federal de Emergencia Habitacional”, el “Programa Federal de Integración Socio Comunitaria”, al cual esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú se encuentra adherido mediante Ordenanza Nº 11.632/2011, que establece en la cláusula 5º inc. r) que la Municipalidad deberá instrumentar las escrituras traslativas de dominio a los beneficiarios, disposición de donde surge que los Municipios ya no deberán donar los terrenos al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.) como lo disponía el sustituido Programa Federal de Emergencia Habitacional.
Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Ejecutora Municipal a fs. 3 y ante el cambio de operatoria por la inclusión en el Programa Federal de Integración Socio Comunitaria, sólo deben donarse al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.) los siguientes Lotes: Plano Nº 73.706 con una superficie de 5.177,60 m2; Plano Nº 73.707 con una superficie de 5.338,20 m2 y Plano Nº 73.708 con una superficie de 3.372,60 m2 (ver croquis de fs. 7).
Que si bien la Ordenanza Nº 11.054/07 autorizó al Departamento Ejecutivo a donar al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.) los terrenos de su propiedad cuyos números de planos se especifican precedentemente, la donación propiamente dicha aún no se ha efectivizado, por lo cual surge procedente
ORDENANZA Nº 11661/2011.-
rectificar la parte resolutiva de dicha normativa y autorizar la donación al prenombrado, de los lotes sobre los que ya se construyeron viviendas en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional, manteniendo la propiedad de los terrenos afectados al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RECTIFIQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 11.054/2007 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.), dentro del marco del "Programa Federal de Emergencia Habitacional II – Segundo Convenio Tercera Obra"- los siguientes inmuebles de propiedad Municipal:
1) Inmueble sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección Séptima, Zona de Quintas, Manzana Nº 2.049, LOTE Nº 6, PLANO 73.706, con una superficie de 5.177,60 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (35-36) al N 86º 18´E de 48.00 metros que deslinda de calle a abrir. ESTE: Recta (36-37) S 6º 59´E de 42.50 y (37-38) S 7º 43´E de 54.90 metros que deslindan con calle a abrir. SUR: Recta (38-39) S 77º 45´O de 54.90 metros que deslinda de calle a abrir y OESTE: Recta (39-35) N 7º 42´O de 105.35 metros que deslinda de calle a abrir, Partida 50.992, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrículas 135.473 (título 1) y 123.541 (título 2) en fecha 18.4.07 en mayor superficie.
2) Inmueble sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección Séptima, Zona de Quintas, Manzana Nº 2.049, LOTE Nº 7, PLANO 73.707, con una superficie de 5.338.20 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (16-25) al N 86º 18´E de 48.00 metros que deslinda de calle a abrir. ESTE: Recta (25-26) S 3º 42´E de 107.60 metros que deslinda con calle a abrir. SUR: Recta (26-15) S 77º 45´O de 48.55 metros que deslinda de calle a abrir y OESTE: Recta (15-16) N 3º 42´O de 114.80 metros que deslinda de calle Nágera, Partida 148.369, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrículas 135.473 (título 1) y 123.541 (título 2) en fecha 18.4.07 en mayor superficie.
3) Inmueble sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección Séptima, Zona de Quintas, Manzana Nº 2.049, LOTE Nº 8, PLANO 73.708, con una superficie de 3.372,60 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (14-11) al N 77º 45´E de 135.05 metros que deslinda de calle a abrir. ESTE: Recta (11-12) S 7º 35´E de 25.00 metros que deslinda con calle a abrir. SUR: Recta (12-13) S 77º 50´O de 136.70 metros que deslinda en
ORDENANZA Nº 11661/2011.-
30.30 metros de la Señora Graciela Noemí ALFIERI en 60,60 metros de la Señora Griselda Susana ALFIERI, en 92.00 del Señor Bernardo Javier ALFIERI y en el resto de la Señora Pascuala Berta ALFIERI y OESTE: Recta (13-14) N 3º 42´O de 25.00 metros que deslinda de calle Nágera, Partida 148.370, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula 123.541 en fecha 18.4.07 en mayor superficie.
ART.2º.- LA donación de los inmuebles descriptos en el artículo precedente deberá realizarse con el cargo de que los mismos sean destinados a la construcción del "Programa Federal de Emergencia Habitacional II – Segundo Convenio Tercera Obra"
ART.3º.- EN caso de no concretarse la ejecución del grupo habitacional aludido en el artículo precedente, en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente, caducará de pleno derecho la transferencia gratuita autorizada en el artículo 1º, retornando los inmuebles al dominio municipal.
ART.4º.- ADHERIR a la Ley Provincial Nº 6.102, eximiendo al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V.) del pago de tasas y contribuciones a las ventas e hipotecas y sus respectivas inscripciones sobre las fracciones de terreno que se le transfieren por la presente.
ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2011.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.