Ordenanzas - ORDENANZA Nº 12.265/2018


ORDENANZA Nº 12.265/2018.

EXPTE. Nº 6316/2018-H.C.D.

VISTO:

         La existencia de terrenos colindantes a la zona definida como Área de Promoción Urbana municipal, que cuentan con la infraestructura disponible para abastecerse de los servicios básicos, y;

CONSIDERANDO:

         Que en la legislación vigente local, se encuentra permitida la subdivisión de parcelas, dentro de la planta urbana, en medidas que se consideran como lote mínimo, actualmente de diez (10 mts.) metros de frente y una superficie total de 200 m2.

         Que las exigencias son mayores para los inmuebles que no se encuentran en la denominada tierra urbanizable, siendo mucho mayores las medidas mínimas de subdivisión permitidas.

         Que sin embargo, la realidad actual de nuestra ciudad, nos muestra que existe una gran cantidad de terrenos,  que por encontrarse lindando inmediatamente con la línea que determina la llamada área de promoción urbana, dentro de la planta urbana municipal, ya cuentan con la infraestructura  para abastecerse de los servicios básicos.

         Que, dada esta situación, sumado a la falta de parcelas para que los vecinos accedan a una porción de tierra, se considera necesario posibilitar al Departamento Ejecutivo la subdivisión de estos inmuebles, cuando cuenten con las factibilidades necesarias para tal fin.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°.- EL Departamento Ejecutivo podrá autorizar la subdivisión de parcelas ubicadas en zona de quintas que se encuentren lindando inmediatamente con el límite del área de promoción urbana, ambas definidas por la Ordenanza N° 9542/1991, complementarias y modificatorias, respetando las medidas de un lote mínimo en zona urbana, siempre que se encuentre disponible la infraestructura para prestar los servicios básicos, y sin que su aprobación implique una nueva urbanización.

 Artículo 2°.- CUANDO el Departamento Ejecutivo considere otorgar dicha autorización, deberá respetar la trama vial prevista y requerir las exigencias establecidas en la normativa municipal vigente.

Artículo 3°.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de diciembre de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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