Ordenanzas - Prorroga de franquicia otorgada a los vehículos de Transporte Escolar


                                 ORDENANZA NRO.10222/96.-

                               EXPTE.NRO.10320/96 - H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

 

     La Ordenanza Nro.10057/94, y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que la misma regula el transporte escolar, actividad ásta desplegada por los vehículos automotores habilitados por la Municipalidad de Gualeguaychú, para el traslado de alumnos de jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias, realiza­das a título oneroso o gratuito.

     Que en esta materia, se hace necesario cumplir con determi­nados requisitos como es la antiguedad de los vehículos que pueden utilizarse con éste destino.

     Que circunstancias de índole laboral y económica han hecho que algunos de los vehículos de transporte escolar no hayan podido dar cumplimiento a lo establecido en el Art.6to. de la Ordenanza en cuestión, no obstante la franquicia que se les otorgo` mediante el Art.23ero. del mismo cuerpo normativo.

     Que propietarios y conductores de dichos transportes han mantenido numerosas reuniones con integrantes de este Honorable Cuerpo, en las cuales solicitaron la extensión o prórroga de dicha franquicia a fin de poder dar cumplimiento a los requisi­tos que exige la Ordenanza en cuestión.

     Que de exigirse lo establecido en la Ordenanza Nro. 10057/94, hoy por hoy, afectaría la existencia del transporte escolar en la ciudad de Gualeguaychú y la fuente de ingresos económicos para los trabajadores que se desempeñan en dicha actividad, ya que la mayoría de los vehículos cuentan con más de veinte (20) años de antiguedad.

     Que para tales circunstancias y como última alternativa en busca de una solucio`n para las dificultades económicas que atraviesa actualmente el sector de referencia, este Honorable Cuerpo considera atendible las inquietudes del mismo y razonable el otorgamiento de un

 

 

plazo a fin de que los encargados del transporte escolar de esta ciudad cumplan con los requisitos que el Municipio les ordena para desarrollar dicha actividad.

     Que dicho plazo será improlongable y sujeto a la condicio`n de que los transportistas escolares den estricto cumplimiento a la verificación técnica de los vehículos que, cada año, les exige el Art.18vo. de la Ordenanza Nro.10057/94.

 

POR ELLO:

 

     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-PRORROGASE la franquicia otorgada a los vehículos de Transporte Escolares mediante el Art.23ero. de la Ordenanza Nro.10057/94 para regularizar el cumplimiento del Art.6to. del mismo cuerpo normativo hasta el di`a 31 de Diciembre de 1998.-

ART.2.-REGISTRESE, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, y archívese.-

ART.3.- COMUNIQUESE,ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 29 DE OCTUBRE DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

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