ORDENANZA Nº 12.508/2021.
EXPTE.Nº 6788/2021-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 01-3471-2020, caratulado: “Equipo Directivo de Ambiente s/proyecto de ordenanza s/regulación de parámetros de efluentes cloacales”; y
CONSIDERANDO
Que el compromiso ambiental fue asumido por esta gestión y su comunidad y es necesario complementar la legislación vigente referida a los parámetros analíticos para el volcado de los efluentes cloacales, previo procesamiento en las plantas de tratamiento situadas en ejido de Gualeguaychú, para su posterior vertido en los cuerpos o cursos de agua de nuestra ciudad.
Que el agua es un bien natural de fundamental importancia para el desarrollo de la vida por lo que se busca prevenir la contaminación y evitar el impacto en la salud de la comunidad.
Que nuestra ciudad es pionera en la preservación del ambiente y el uso razonable de los bienes naturales, a raíz de su historia de luchas socio ambientales.
Que, en ese sentido, la ciudad cuenta con una Planta de Tratamientos de efluentes cloacales, desde el año 2005 – que situó a Gualeguaychú como el primer municipio con más de ochenta mil habitantes en contar con un tratamiento del estilo – y, que dicha obra ha sido objeto de constantes mejoras en las gestiones subsiguientes.
Que el crecimiento demográfico es constante en nuestra ciudad, población que se ve duplicada en la temporada estival por el constante ingreso de turistas, factor que obliga a extremar la eficiencia del tratamiento de los efluentes cloacales.
Que, además del sistema general que procesa los efluentes domiciliarios locales citado, algunas actividades especiales, en virtud de su magnitud, cuentan plantas de tratamientos cloacales propias.
Que, en pos, del principio de protección y precaución – contemplados en la Ley General de Ambiente-, debemos velar por el cuidado de los cursos de agua superficiales y subterráneos del ejido municipal: el Río Gualeguaychú, Río Uruguay, Arroyo Gualeyán y demás afluentes son objeto de tutela primordial para este Municipio.
Que la normativa provincial vigente, Decreto 2235/2002 de la Secretaria de Estado de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Entre Ríos contempla en su anexo II los valores límites a los que deberán adecuarse los distintos parámetros de los líquidos cloacales domésticos, careciendo de valores para el recuento de coliformes totales, coliformes fecales y Escherichia Coli para los sistemas convencionales de tratamiento de efluentes cloacales.
Que si bien la Resolución 084/2007 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, fija parámetros microbiológicos para definir la calidad de agua para uso recreativo, carece también de los valores mencionados en cuanto a plantas de tratamiento de efluentes cloacales.
Que la creación de normativa local relativa a los parámetros analíticos resulta indispensable a los fines de determinar la eficiencia de los tratamientos descriptos para garantizar la conservación de nuestro río y de las reservas acuíferas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉZCANSE los parámetros analíticos que deberán cumplimentar los efluentes tratados, provenientes de las plantas de tratamiento de efluentes cloacales emplazadas en el ejido de la ciudad, previo a su volcado final al cuerpo receptor. Los mismos serán normados en la Tabla I del Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- PROHÍBASE el vertido de efluentes cloacales en la vía pública, cuerpos de agua, campos privados o cualquier otro lugar no autorizado por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Los servicios de transporte de efluentes cloacales deberán realizar sus descargas directamente en las Plantas de Tratamiento de Efluentes cloacales que llevarán un registro administrativo de la actividad de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- SANCIONES:
a) Multa. Se aplicará una multa económica de 200 U.T.M, a quien incumpla lo normado en la presente ordenanza, el cual se aumentará gradualmente en caso de reincidencia.
b) Clausura.
ARTÍCULO 5.- ESTABLEZCASE como Autoridad de Aplicación de la presente norma, a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, el Equipo Directivo de Ambiente y la Subdirección de Inspección General, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
ANEXO I
LIMITES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES CLOACALES
TABLA N°1
Parámetro |
Unidades |
Valores del efluente previo al volcado |
Ph |
- |
5,5 - 10 |
Temperatura |
°C |
< 45 |
Demanda Bioquímica de Oxígeno |
mg/l |
< 50 |
Sólidos Sedimentables en 2 horas |
mg/l |
< 30 |
Sólidos Sedimentables en 10 minutos |
mg/l |
< 0,5 |
Cadmio |
mg/l |
< 0,1 |
Plomo |
mg/l |
< 0,5 |
Mercurio |
mg/l |
< 0,005 |
Arsénico |
mg/l |
< 0,5 |
Coliformes Totales |
NMP/100 ml |
≤ 5000 |
Coliformes Fecales |
NMP/100 ml |
≤ 3000 |
Escherichia coli |
E. coli/100 ml |
≤ 800 |
Nota.: Los límites indicados expresan la concentración máxima admisible.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de abril de 2021.
Juan Boari, Vice-Presidente 1º – Sonia A. Poletti a/c Secretaría.