ORDENANZA NRO.10225/96.-
EXPTE.NRO.10365/96 - H.C.D.-
VISTO:
El Expediente Nro.10365/96 relativo a la aprobación de un aval bancario tendiente a la adquisición de maquinaria, y
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de las tramitaciones obrantes en el Expediente Nro.4012/96, el Departamento Ejecutivo Municipal efectuó un llamado a Concurso de Precios Nro.22, tendiente a la adquisición de una retroexcavadora sobre orugas con zapatas de triple garra con motor diesel.
Que atento a lo dispuesto por el Decreto Nro.1080/96, resultó adjudicataria del mencionado mecanismo de compra la firma MACROSA S.A., la cual condiciona su oferta de contratación por parte de la Comuna de un aval bancario por la suma a abonar.
Que en virtud de lo establecido por el Art.105 de la Ley 3001 la aprobación de la referida garantía solo puede efectuarse a través de Ordenanza emitida por el Honorable Concejo Deliberante de esta Ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-APROBAR la firma con el Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, de un Convenio para la obtención de un Aval Bancario por hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS ($185.499,96), el que tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de su instrumentación.-
ART.2.-EN garantía por el aval a otorgarse, ceder en garantía prendaria a favor del Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima los derechos sobre los fondos que le corresponden
percibir al Municipio de Gualeguaychú en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales y Coparticipación de Impuestos Provinciales.-
ART.3.-CON la finalidad de coadyuvar con el mecanismo de cesiones y notificaciones pertinentes a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia y Ministerio de Economía, el Municipio de Gualeguaychú cede a favor de la Provincia de Entre Ríos para que esta mediante los Decretos respectivos ceda a favor del Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, los derechos sobre los fondos que le corresponden percibir en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales y Coparticipación de Impuestos Provinciales, hasta el monto previsto en el Art.1.-
ART.4.-EL titular del Departamento Ejecutivo Municipal se halla facultado para suscribir toda la documentación pertinente, en especial la escritura por la que se instrumente el Convenio autorizado en el Art.1. de esta Ordenanza y la cesión en garantía por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.-
ART.5.-EL costo de obtencio`n del aval bancario sera` absorvido hasta un total del tres por ciento (3%) anual sobre saldo por la Empresa MACROSA S.A. según nota de fecha 20 de Octubre de 1996 que obra en el Expediente Nro.4012/96 del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ART.6.-COMUNIQUESE, etc...
SALA DE SESIONES,S.JOSE DE GUALEGUAYCHU, 20 DE NOVIEMBRE DE 1996
JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-