ORDENANZA Nº 10803/2005.-
EXPTE.Nº 2201/2005-H.C.D.
VISTO:
El dictado del Decreto Nº 1087/2005 (DEM) y la Ordenanza Nº 10802/2005, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende de las citadas normativas, el Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso con fecha 1º de julio del corriente año, y a partir de la denuncia sobre presuntas irregularidades en el funcionamiento de la Tesorería Municipal, se constituyera en la misma el Sr. Secretario de Economía y Hacienda, Don Néstor José Pérez, junto a otros funcionarios del área, a fin de que se emita informe al respecto y con la premura del caso.
Que conforme surge de dicho informe, el día 30 de junio de 2005, el mencionado funcionario procedió a compulsar la pertinente documentación (libros de bancos, resúmenes de saldo del Nuevo BERSA, y estados de cuentas diarios, correspondiente al mes de junio del corriente año) constatando que los cheques: Nº 92999, por la suma de $ 38.400,00.-, Nº 93404 por la suma de $ 19.800,00.- y Nº 93444 por la suma de $ 85.900,00.- todos de la Cuenta Municipal Nº 5712/0 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A aparecen efectivamente cobrados en los extractos bancarios de fecha 17/06/05; 28/06/05 y 29/06/05 respectivamente, sin que dicha percepción aparezca debidamente registrada en el Libro de Bancos de Tesorería, hecho que preliminarmente constituye una grave irregularidad.
Informa asimismo que de la compulsa de los libros de bancos y extractos bancarios de los meses de febrero y marzo de 2005 se advierte que en fecha 22 de febrero de 2005, la Municipalidad libró orden de débito al Nuevo banco de Entre Ríos S.A. sobre la Cuenta Municipal Nº 5712/0 por el importe de $ 210.000.- para acreditar en distintas cuentas pertenecientes a Cooperativas de Trabajo del “Programa de Emergencia Habitacional” “Gualeguaychú 400 Viviendas” (Decreto Nº 316/2005), mediante libramiento de pago Nº 3892. Que este libramiento de pago generó el cheque Nº 99560, que necesariamente debía ser anulado por el Tesorero, dado que la transferencia bancaria se había solicitado por nota. Sin embargo, en el extracto bancario de la Cuenta Nº 5712/0, hoja Nº 551 aparece debitado el cheque Nº 99560 por idéntica suma de $ 210.000.- librado a la orden de la Municipalidad de Gualeguaychú, evidenciándose que el cheque que debió ser anulado por Tesorería, fue posteriormente cobrado, lo que también configura un presunto accionar delictivo en perjuicio del fisco municipal.
ORDENANZA Nº 10803/2005.-
Que en función de estas irregularidades, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nº 1087 disponiendo la realización de información sumaria a fin de realizar una exhaustiva investigación de los hechos denunciados (Art.1º), dispuso la realización de una Auditoría contable en la Tesorería Municipal (Art.3º) y suspendió preventivamente en el ejercicio de sus funciones al Tesorero Municipal, Contador Angel José Giménez, D.N.I. Nº 18.471.033, domiciliado en calle Paraguay Nº 76 de esta ciudad (Art.4º) elevando las actuaciones a este H.C.D a fin de que se ratificara esta última medida (Art.6º), lo que este Cuerpo concretó mediante el dictado de la mencionada Ordenanza Nº 10802/05.
Que asimismo, en igual fecha y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art.7º del referenciado Decreto Nº 1087, el Sr. Presidente Municipal radicó la pertinente denuncia penal por el presunto delito de defraudación cometido contra la Municipalidad de Gualeguaychú ante el Sr. Juez de Instrucción en turno de nuestra jurisdicción.
Que ante la gravedad de los hechos narrados, y siendo deber y atribución de este Colegiado Cuerpo, el conocimiento y contralor de la marcha de la administración, más allá de la investigación que realice el Juez de Instrucción interviniente y la investigación ordenada por el Departamento Ejecutivo, es decisión de este Honorable Concejo Deliberante disponer la realización de un ejercicio de AUDITORIA a fin de que se constate la existencia de posibles irregularidades en la operatoria de la Tesorería Municipal, determinándose asimismo la existencia de perjuicio para el erario público municipal, fijándose la cuantía del mismo, estableciendo responsabilidades funcionales y en mérito a tal información adoptar las medidas pertinentes y que a este Cuerpo competen, teniendo en cuenta para ello lo establecido por los Artículos 117, 118, y 119 de la Ley 3001.
Que dentro del espíritu de contralor del accionar municipal que inviste a los Cuerpos Legislativos, conforme así emana del Art.85 de la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, este H.C.D estima conveniente, ante las características y gravedad de los hechos denunciados, que aquella auditoría sea realizada por un órgano ajeno a este Administración, que garantice transparencia, eficiencia e idoneidad en tal cometido.
Para ello, se facultará por medio de este acto administrativo al Sr. Presidente de este Cuerpo a realizar convenio a tales fines con el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Gualeguaychú, con domicilio en calle Perón Nº 149 de esta ciudad, convenio que quedará sujeto al oportuno refrendo de este Cuerpo.
ORDENANZA Nº 10803/2005.-
Asimismo, resulta oportuno y conveniente establecer una comisión especial y ad hoc, integrada por un representante de cada uno de los Bloques que integran este H.C.D a fin allanar dificultades y colaborar en todo lo que requieran los profesionales que el Colegio de Graduados en Cs. Económicas designe, efectuando el correspondiente seguimiento e informando a la totalidad del Cuerpo sobre la marcha de la misma.
Además, y a fin de no interferir en el desenvolvimiento de la investigación penal, deberá comunicarse especialmente el dictado de la presente al Sr. Juez de Instrucción Nº 2, como asimismo, por Secretaría, se remitirá copia de la presente y el Decreto Nº 1087 del D.E.M. al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos a los fines que estime corresponder:
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DISPONESE la realización de AUDITORIA EXTERNA a fin de indagar y determinar la existencia de posibles errores, irregularidades y/o fraudes en el manejo de la Tesorería Municipal.
ART.2º.- SOLICÍTESE al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Departamento Gualeguaychú, con domicilio en calle Perón Nº 149 de esta ciudad, la colaboración necesaria a los fines indicados en el artículo 1º de la presente.
ART.3º.- FACULTASE al Sr. Presidente de este Honorable Concejo Deliberante a celebrar el correspondiente Convenio de Prestación de Servicios con el Colegio de Graduados en Ciencias Económica del Departamento Gualeguaychú, quedando el mismo sujeto a la ratificación de este Cuerpo; el cual contendrá el siguiente alcance:
- Temporal: desde el desempeño como Tesorero Municipal del Cdor. Angel José Giménez, D.N.I. Nº 18.471.033.
- Material: 1) Ejecución Presupuestaria de los recursos; 2) Ejecución Presupuestaria del gasto; 3) Procedimientos de libramientos y/o pagos – controles previos – confección y control de conciliaciones bancarias – normas aplicables a la cuestión y/o procedimientos aplicables; 4) Responsabilidades de los administradores y agentes de la hacienda pública.
ORDENANZA Nº 10803/2005.-
ART.4º.- CREASE la Comisión de Auditoría, la que se integrará con un Concejal representante de cada Bloque de este Honorable Cuerpo y el Presidente del Honorable Concejo Deliberan te, con el objeto de colaborar en todo lo que requieran los profesionales que el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas designe a los fines dispuestos por el Art.1º. Dicha Comisión, cuya existencia perdurará hasta la conclusión del indicado ejercicio de auditoría, deberá efectuar el correspondiente seguimiento e informar a la totalidad del Cuerpo sobre la marcha de la misma.
ART.5º.- POR Secretaría comuníquese el dictado de la presente al Sr. Juez de Instrucción Penal Nº 2 de esta jurisdicción.
ART.6º.- POR Secretaría remítase copia de la presente y del Decreto 1087/05 (DEM) al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, a los fines que estime corresponder.
ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 7 de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 10807/2005.-
EXPTE.Nº 2219/2005-H.C.D.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 10803/2005 en la cual se dispone la realización de una auditoría externa a fin de indagar y determinar la existencia de posibles errores, irregularidades y/o fraudes en el manejo de la Tesorería Municipal.
CONSIDERANDO:
Que en su artículo segundo se solicita al Colegio de Graduados de Ciencias Económicas del Departamento Gualeguaychú la colaboración necesaria para tal fin.
Que en nota de fecha 13 de julio de 2003, el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas en la figura de su Presidente, el Contador Manuel M. Rossi, informa a este Honorable Cuerpo que la entidad que prestara la colaboración necesaria será el Consejo Profesional de Ciencias Económicas delegación Gualeguaychú.
Que el motivo planteado por el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas es que así se daría participación a la totalidad de los profesionales de la ciudad de Gualeguaychú.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFIQUESE de la Ordenanza Nº 10803/2005 el texto “Colegio de Graduados de Ciencias Económicas” por el de “Consejo Profesional de Ciencias Económicas”.
ART.2º.- MODIFIQUESE el Art.3º de la Ordenanza Nº 10803/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Facúltese al Sr. Presidente de este Honorable Concejo Deliberante a celebrar el correspondiente convenio de prestación de servicios con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas delegación Gualeguaychú, quedando el mismo sujeto a la ratificación de este Cuerpo, el cual contendrá el siguiente alcance:
- Temporal: desde el desempeño como Tesorero Municipal del Contador Angel José Giménez, D.N.I. Nº 18.471.033.
ORDENANZA Nº 10807/2005.-
- Material: 1º Ejecución Presupuestaria de los recursos; 2º Ejecución Presupuestaria del gasto; 3º Procedimiento de libramiento y/o pago – controles previos – Confección y control de conciliaciones bancarias – Normas aplicables a la cuestión y/o procedimientos aplicables; 4º Responsabilidades de los administradores y agentes de la Secretaría de Hacienda Municipal en los términos de la Ley Provincial Nº 3001.
ART.3º.- COMUNIQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 10804/2005.
EXPTE.Nº 2205/2005-H.C.D.
VISTO:
Los alcances de la Ordenanza Nº 10803/2005 y sus modificatorias..
CONSIDERANDO:
Que en su Art.3º expresa que el convenio de prestación de servicios entre el Honorable Concejo Deliberante y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas deberá ser ratificado por este Honorable Cuerpo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RATIFICASE el Convenio firmado, a los veintisiete días del mes de julio del año 2005, por entre el Honorable Concejo Deliberante y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, Delegación Gualeguaychú, donde se conviene la prestación de servicios según la Ordenanza Nº 10803/2005 y sus modificatorias.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.