ORDENANZA Nº11070/2007.-
EXPTE.Nº 2859/2007-H.C.D.
VISTO:
El ofrecimiento efectuado por vecinos frentistas, cuyas propiedades se encuentran localizadas sobre calle Etchevehere, entre las prolongaciones de calle España y Alberdi, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de referencia han manifestado su expresa voluntad de transferir parcelas de terrenos al estado municipal y sin cargo alguno para este, con el propósito de ser afectadas a la traza en dicha zona de una calle o camino vecinal.
Que en el sector aludido, se han radicado hace algunas décadas atrás, más de 20 unidades habitacionales que pertenecen a familias de escasos recursos, que con esfuerzo y sobrellevando una difícil situación personal en cada caso, ha procedido a construir sus respectivas viviendas en condiciones que no reúnen aspectos indicados puntualmente en la Ordenanza de Subdivisiones Parcelarias.
Que el objeto de la transferencia dominial ofrecida, se sustenta en la imperiosa necesidad de disponer a la brevedad, de un espacio público y de uso común para los vecinos allí residentes, y a través del cual se lo vincule de manera directa a la trama vial que circunda el lugar, posibilitando consecuentemente una rápida y efectiva identificación domiciliaria de las viviendas.
Que conforme el cuadro de situación señalado, este ámbito legislativo comunal estima conveniente y necesario manifestarse sobre el particular, indicando su conformidad para la recepción del espacio territorial ofrecido por los vecinos propietarios,dado que esta circunstancia configura un elemento preponderante para contribuir a consolidar y mejorar sustancialmente la calidad de vida de los vecinos del lugar.
ORDENANZA Nº 11070/2007.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUÉBESE la realización del fraccionamiento de la propiedad perteneciente a Luciano Gualberto Denis y María Catalina Pilar Velázquez de Denis, ubicada en la Sección III – Manzana 756 – Ejido Urbano de la ciudad de Gualeguaychú, exceptuándolo de cumplimentar con las disposiciones reglamentarias contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 5943/61, en lo relacionado con medidas y superficies de los lotes.
ART.2º.- ACEPTASE la donación de una parcela de terreno ubicada sobre calle Etchevehere, entre las prolongaciones de las calles España y Alberdi (Sección III – Planta Urbana – Ciudad de Gualeguaychú – Manzana 756), conforme la ubicación señalada en el plano adjunto, con la finalidad de ser destinada a la apertura de una calle o camino vecinal que dinamice aspectos urbanísticos y de tránsito en este sector de la ciudad.
ART.3º.- SOLICITAR a las áreas municipales competentes, procedan a confeccionar los instrumentos administrativos y legales aconsejados para estas instancias.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de noviembre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.