Ordenanzas - Donacion de terreno para calle Sres. Corbella


ORDENANZA NRO. 10349/98.

EXPTE.NRO.10803/97-H.C.D.

 

 

VISTO:

El Expte. 2717/97 CARATULADO: “DIRECCIÓN GENERAL DE A. LEGALES S/ DONACIÓN DE CALLE - SRA. CORBELLA LILIA Y OTROS”

 

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado, como consecuencia de las tareas de escrituración del “Barrio Dispensario”, que una de las arterias públicas del grupo habitacional no es propiedad de esta Comuna, atento no haberse efectivizado la donación correspondiente de parte de sus propietarios.-

Que se suma a esta irregularidad, el hecho de haberse edificado cuatro viviendas sobre la calle de marras, por lo que se debe deslindar del uso público las fracciones ocupadas por las superficies mensuradas mediante planos nros. 53.665/668, a los fines de su inscripción notarial a favor de los adjudicatarios.-

Que mediante Ordenanza Nro. 8141/86 se aprobó la subdivisión de la propiedad de los Sres Lilia Corbella y otros, constando en dicha norma que las calles que surgieran del fraccionamiento serían por cuenta y cargo de los propietarios debiendo visarse tal circunstancia por la Dirección de Catastro de la Provincia.-

Que la Ordenanza Nro. 8243/87 aprueba un nuevo trazado del loteo de los donantes, indicando el visado de los nuevos planos.-

Que de lo informado por la Dirección de Catastro Municipal surge que las arterias de uso público en cuestión tienen la siguiente denominación: entre España y Alberdi se denomina José H. Romero; entre José H. Romero y Joaquín V. González se denomina Alberdi y entre Alberdi e Italia se denomina Joaquín V. González.-

Que asimismo se informa que se procedió oportunamente a visar los planos de mensura del fraccionamiento, de acuerdo a la Ordenanza Nro. 7819/84, no constando cargo de ningún tipo.-

Que a fs. 17/18 de las presentes actuaciones los propietarios expresan su voluntad de donar a este Municipio los lotes afectados a calle, dando así cumplimiento a las ordenanzas antes citadas; asumiendo del Departamento Ejecutivo Municipal el compromiso de gestionar ante este Cuerpo la denominación de la arteria objeto del convenio con el nombre de Juan Bautista Corbella.-

Que resulta pertinente aceptar la donación referida, sin que esto conlleve a un cambio de denominación de las calles antes nombradas.-

 

ORDENANZA NRO.10349/98.

 

Que ha sido constante el criterio de este Cuerpo de no cambiar la denominación de las calles, sin perjuicio de considerar en el futuro la propuesta de la Flia. Corbella atento a que existen arterias innominadas en nuestra ciudad, debiendo tenerse en claro que su petición no puede constituir cargo alguno a este Municipio, dado que la transferencia de inmueble realizada deviene de un imperativo de la normativa vigente.-

Que finalmente, y a los efectos de la regularización registral del Barrio, corresponde desafectar del uso público las fracciones de calle ocupadas por las viviendas ubicadas en los lotes 1 a 4 de la manzana 728, a los fines de proceder a la escrituración a favor de los respectivos adjudicatarios.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.- ACEPTASE por parte de la Municipalidad de Gualeguaychú, la donación de los Sres. LILIA BEATRIZ CORBELLA, JORGE HUGO CORBELLA, BEATRIZ MARTHA CORBELLA, SUSANA MERCEDES VALLO y MARÍA AMELIA VALLO, de la fracción de terreno destinada a calle pública, sita en esta ciudad de Gualeguaychú, plana urbana, sección tercera, matrícula Nro. 1.171 y 3.315, de una superficie según título de origen de 16.195,35 metros cuadrados; y según según mensura inscripta en la Dirección de Catastro Provincial en fecha 2 de setiembre de 1987 de 3.851,47 metros cuadrados, Plano Nro. 52562 Partida Provincial Nro. 51.178.-

ART. 2.- DESAFECTESE del uso público las fracciones que ocupan una porción de calle José H. Romero, mensuradas mediante planos Nros. 53.665; 53.666; 53.667 y 53.668 correspondientes a los lotes 1, 2 , 3 y 4 de la manzana 728, previo a proceder a la escrituración de las viviendas a favor de sus adjudicatarios.-

ART. 3.- COMUNIQUESE, ETC.....

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU,7 DE NOVIEMBRE DE 1998.

JOSE INGOL,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SRIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

 

ORDENANZA Nº 11359/2010.-

EXPTE.Nº 3746/2009-H.C.D.

 

 

VISTO: Ordenanza Nº 10349/98 dictada en expediente Nº 2717/97 caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES S/DONACIÓN DE CALLE - SRA. CORBELLA LILIA Y OTROS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante dicha ordenanza la Municipalidad aceptó la donación de los lotes afectados a calles del loteo propiedad de Lilia CORBELLA y otros.

Que a efectos de proceder a la inscripción administrativa del inmueble a favor de esta Municipalidad, conforme art. 1810 del Código Civil, surge necesario rectificar el art. 1º de la Ordenanza Nº 10349/98, incorporando los datos catastrales que surgen de la Ficha de Mensura correspondiente al Plano Nº 52.562.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.349/98 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por los Señores CORBELLA IBERTI DE FRIEDMANN Lilia Beatriz, LC Nº 1.088.132; CORBELLA Jorge Hugo LE Nº 4.253.147; CORBELLA DE TORT Beatriz Marta LC Nº 1.996.174; VALLO CORBELLA María Amelia LC Nº 3.132.722; VALLO CORBELLA Susana Mercedes LC Nº 1.008.770 del inmueble inscripto bajo Matrícula 114.614 (inscripciones en fechas 29/05/1967; 18/08/1967; 23/12/1983; 6/11/1984 y 14/12/1985) Plano 52.562. LOTE CALLE. Sito en Departamento Gualeguaychú, ciudad, Planta Urbana, Sección Tercera, Partida Provincial 51.178, con una superficie de 3.851,47 m2, cuyos límites y linderos son: NORTE: Tres líneas rectas a saber; 31-46 amojonada al S 70º 05´E de 127,36 metros; 46-11 amojonada al N 20º 35´E de 37,91 metros y 11-12 amojonada hasta los 22,36 metros edificada corriendo por Costado Sudoeste de tabique hasta los 43,26 metros amojonada hasta los 93,48 metros alambrada hasta los 102,78 metros y amojonada hasta el final, AL s 73º 01´de 157,18. Lindando con lotes Nº 3 al Nº 13 mediante la primera recta; con lote Nº 13 al Nº 15 mediante la segunda recta; todos lotes de esta misma subdivisión; luego linda con lote Nº 17 de Roberto F. Steinkopf hasta los 1,34 metros de la tercera recta, con calle Alberdi en los

siguientes 11,66 metros; con Héctor R. Bernigaud hasta los 22,36 metros de la tercera recta; con María H. C. de Gette hasta los 33,00 metros; con Francisco R. Campostrini hasta los 43,26 metros; con Luis M. Altuna y otra hasta los 52,16 metros; con Guillermo A. Marsili hasta los 61,86 metros; con Hugo A. Fernández hasta los 74,48 metros; con calle Churruarín hasta los 93,48 metros; con Juan I. Reyes hasta los 102,78 metros y con calle Joaquín V. González hasta el final. SUDOESTE: Cuatro líneas rectas a saber: las tres primera amojonadas a los rumbos: 12-65 al N 86º 26´O de 56,00 metros; 65-54 al N 73º 01´O de 90,46 metros y 54-29 al S 20º 35´O de 38,56 metros y la cuarta recta, 29-30 simplemente amojonada hasta los 39,35 metros; amojonada bajo techo hasta los 79,82 metros; amojonada hasta los 91,02 metros; edificada corriendo por Costado Noreste de tabique hasta los 103,05 metros y amojonada hasta el final; al N 70º 05´O de 140,95 metros. Lindando con Lotes Nº 29 al Nº 26 mediante la primera recta; con Lotes Nº 25 al Nº 18 mediante la segunda recta; con Lote Nº 18 al Nº 16 mediante la tercera recta, todos los lotes de esta subdivisión; luego linda con Barrio Dispensario mediante el resto de la tercera recta; con calle Alberdi hasta los 13,00 metros de la cuarta recta; con Barrio Dispensario hasta los 80,85 metros con lote Nº 3 de Hugo E. Vercesi hasta los 91,02 metros; con Lote Nº 2 de Carlos E. Gardella hasta los 103,05 metros; con Lote Nº 1 de Jorge D. Cubilla hasta los 116,85 metros y con Daniel Mecer mediante el resto. NOROESTE: Línea recta 30-31 amojonada, al N 23º 00´E de 13.02 metros lindando con calle España.

ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de marzo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

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