ORDENANZA Nº 11985/2015.
EXPTE.Nº 5466/2015-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 2918/2015, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “GHIGLIA, JUAN PABLO S/ SUBDIVISIÓN DE LOTE – EXCEPCIÓN DE ORDENANZA”, Y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 de las presentes actuaciones, el Sr. Juan Pablo Ghiglia, solicita el dictado de una excepción a las disposiciones de la Ordenanza Nº 5.943/61, y se autorice la subdivisión del lote ubicado en calle Alicia Moreau de Justo S/Nº, Departamento Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 8va, Manzana Nº 1010-1, cuya dimensión es de 5 mts. de frente por 20 metros de fondo.
Que el requirente justifica dicha petición, en razón de haber resultado beneficiado en uno de los tantos sorteos realizado a través del Plan PRO.CRE.AR, para una línea crediticia destinada para la construcción de su vivienda, acompañando a fs. 26 la constancia de Turno para Créditos Hipotecarios Ganadores del Banco Hipotecario Nacional, Sucursal Concordia.
Que a fs. 35 el Señor Director de Planeamiento Urbano, Arquitecto Hugo Lezcano, ha emitido dictamen favorable, manifestando que la solicitud tiene como finalidad principal la construcción de vivienda única, que no se construye con fines de lucro o especulativos, pudiéndose acceder a lo solicitado bajo la siguiente condición: “los lotes resultantes no podrán ser transferidos hasta que no haya construido vivienda de mampostería de funcionamiento independiente, en cumplimiento al Art.32º de la Ordenanza Nº 5943/61”.
Que surge necesario el dictado de una Ordenanza de excepción que autorice la subdivisión requerida en los presentes autos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORÍCESE la aprobación del Proyecto de Subdivisión del Plano Catastral Nº 83487, con una superficie de 200,00 m2 sito en Planta Urbana, Sección Octava, Manzana 1010-1, lote 4, “Loteo Boulevard Isidoro de María” según croquis adjunto suscripto por el Agrimensor Iván Bértora, obrante a fs. 23 de los presentes autos.
ART.2º.- ORDÉNESE que en el plano de mensura de subdivisión, se inscriba la restricción de no enajenar el inmueble mientras no se encuentre cumplido el artículo 32º de la Ordenanza Nº 5943/61.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 1º de octubre de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.