ORDENANZA Nº 11995/2015.
EXPTE.Nº 5445/2015-H.C.D.
VISTO:
La creciente utilización de Skate y/o patinetas como asimismo de rollers en las calles de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la nuestra es una ciudad en constante crecimiento, tanto en infraestructura como demográficamente, transitar por las calles y avenidas cada vez se hace más difícil, debido a la gran cantidad de automóviles, motos y bicicletas que circulan a diario, a ello vemos que se ha sumado las patinetas o skates, rollers y patines.
Que esta actividad día a día va teniendo nuevos adepos, siendo que se trata de una actividad aún no regulada.
Que no podemos ignorar que si no se tiene en cuenta algunas precauciones, genera peligros a la integridad física de quienes la practican y su entorno en general.
Que la calzada esta destinada principalmente a la circulación de automóviles, motos, bicicletas y otros medios de transporte de mayor porte.
Que nuestra ciudad cuenta con el ámbito adecuado para la práctica de este tipo de deportes, más precisamente la pista ubicada en costanera sur, como asimismo somos afortunados al poseer nuestro hermoso parque Unzué que con su estratégica ubicación geográfica y funcionalidad, hace de este predio un ámbito propicio para la práctica de cualquier disciplina deportiva, incluyéndose las aquí planteadas.
Que son muchos los chicos que circulan por las calles de nuestra ciudad practicando este deporte con los riesgos que conlleva hacerlo en medio de la circulación de automóviles.
Que esta a la vista la vulnerabilidad de este tipo de dispositivos frente a los otros vehículos, la inestabilidad de los mismos que depende en gran medida de la destreza de quien los dirige, los sistemas de frenado, la falta de protección y la ausencia por lo general de cascos, coderas, rodilleras, y otros elementos de resguardo, a lo que se le debe sumar la velocidad que alcanzan al desplazarse, como asimismo el sorprender a los ocasionales automovilistas en razón de desplazarse en sentido contrario a la circulación vehicular.
ORDENANZA Nº 11995/2015.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RESTRINJASE en la calzada, la circulación de patinetas y/o skate, rollers etc, en un todo de acuerdo a lo establecido en el visto y considerando de la presente.
ART.2º.- EL hecho de infringir lo dispuesto en el artículo precedente, devendrá en pena de multa, la que se calculará de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.91º la Ordenanza Nº 10539/01 y su complementaria 10589/02.
ART.3º.- REMITASE copia de la presente a la Dirección Municipal de Tránsito, como asimismo a la Dirección de Comunicación Institucional a efectos de su difusión.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de noviembre de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.