Ordenanzas - Normas regulatorias del Servicio de Automóviles Remises


 

                               ORDENANZA NRO. 10126/95.-

                         EXPEDIENTE NRO. 9799/95 - H.C.D.-

 

 

VISTO:

      La Ordenanza Nro. 9990/93 que establece las normas regulatorias del Servicio de Automóviles Remisses, y

 

CONSIDERANDO:

             Que si bien este Honorable Concejo Deliberante mantiene su convencimiento que la antiguedad óptima de los vehículos afectados al mismo no debe exceder de diez (10) años, porque ello define un razonable equilibrio compensatorio entre la ecuación económica del prestador y las necesidades del usuario.

             Que no obstante lo expresado anteriormente. la situación de emergencia económica que soporta la sociedad en su conjunto, hace necesario evaluar algunas decisiones que viabilicen enfrentar esta crisis con mejores posibilidades.

             Que analizando expresamente la antiguedad permisible para automóviles remisses, puede contemplarse su ampliación en un año, en razón que la misma no afectaría sustancialmente la calidad del servicio.

             Que dicha modificación permitiría mantener en actividad una cantidad no determinada de unidades, posibilitando la continuidad laboral de los trabajadores relacionados con los mismos.

 

 

POR ELLO:

 

      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

 

ART.1ero.-MODIFICASE el Art. 22º de la Ordenanza Nº 9990/93 en su Inciso a) donde dice: "modelo que no exceda de diez años de antiguedad" queda establecido en "modelo que no exceda de once años de antiguedad.-

 

 

ART.2do.-MODIFICASE el Art. 25º de la Ordenanza Nº 9990/93 donde dice: "...venciendo el último día del décimo año", queda establecido en "...venciendo el último día del año de`cimo primero".-

ART.3ero.-LAS modificaciones impuestas por los artículos anteriores mantendrán vigencia durante el período de Emergencia Económica de la Provincia de Entre Ríos, recuperando su texto original a la finalizació de ésta.-

ART.4to.-NOTIFIQUESE a los titulares de las Agencias de Remisses de lo dispuesto en la presente.-

ART.5to.-COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU 13 DE JULIO DE 1995.-

RODOLFO GUASTAVINO, Presidente - SERGIO DELCANTO, Secretario.-

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

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