ORDENANZA Nº 10512/2001.-
EXPTE.Nº 542/2001-H.C.D.
VISTO:
Que la Ley 3001 en su artículo 113º Inciso 7º, establece la obligatoriedad de elevar al Honorable Concejo Deliberante, anualmente, el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, a efectos del tratamiento y posterior sanción de la Ordenanza de Presupuesto para que la Administración Municipal pueda ejecutar la percepción de los recursos y la aplicación de los mismos a los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de las distintas políticas y programas.
CONSIDERANDO:
Que la Ley, prevé un plazo para la elevación del Proyecto de Presupuesto, que no se ha cumplido en razón que en el presente, por primera vez se ha utilizado la metodología de formular cada área su anteproyecto, mediante la técnica presupuestaria por programas.
Que realizar mediante este tipo de formulación, ha significado realizar todo un proceso de capacitación de los funcionarios y del personal afín a dicha tarea, como asimismo todo un tiempo de elaboración y reelaboración hasta la determinación del proyecto final, que ocasionó un atraso en la eleación al Honorable Concejo Deliberante.
Que el proyecto final que presentamos consta del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, el que asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 26.073.451,12.-) importe que desagregado en sus distintos conceptos, se puede apreciar en los cuadros que se adjuntan a la presente.
Que del total del Presupuesto se proyecta gastar un 37,35 % en Personal, un 6,15% de Bienes de Consumo, un 13,47% en Servicios no Personales, un 7,27 % en Transferencias, el 1,11 % en Intereses y Gastos de la Deuda, un 6,43% en Bienes de Capital, un 19,41 % en Trabajos Públicos y el 8,84 % en Amortización de la Deuda.
Que como podrá apreciarse en el presente proyecto se ha incluido una importante inversión en Bienes de Capital que será equipamiento para la prestación de los servicios de higiene urbana y adquisición de un desobstructor para Obras Sanitarias, lo que serán financiados mediante un préstamo de la Caja Forense de Entre Ríos.
Que el total de la inversión real – Bienes de Capital mas Trabajos Públicos – en el presente asciende al 25,84 % de presupuesto anual, monto altamente significativo a invertir.
Que del cien por ciento de los recursos, el 86,76 % corresponde a Ingresos Corrientes, el 0,38% corresponde a los Ingresos de Capital y el 12,85 % a ingresos por financiamiento.
ORDENANZA Nº 10512/2001.-
Que resulta importante destacar que del total de los ingresos previstos, el 55,51 % corresponden a ingresos de Jurisdicción Municipal, y el resto a Ingresos de Otras Jurisdicciones y Financiamiento, vale decir, la participación de los primeros, resulta importante teniendo en cuenta el entorno recesivo por el que se está atravesando a nivel económico.
Que dentro de ítem de Ingresos de Capital se prevé la venta del inmueble donde funcionara el Matadero Municipal, importe que se destinará a la refacción del Teatro Gualeguaychú.
Que el capítulo de financiamiento está constituido por Aportes no Reintegrables que representa el 2,42 % del Presupuesto y recursos provenientes del Uso del Crédito que representa un 10,43% del total.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- FIJASE el total de erogaciones del Presupuesto General de esta Municipalidad para el año 2001, en la suma de VEINTISEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 26.073.451,12.-).
ART.2º.- FIJASE la partida de Personal en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 9.737.689,58.-).
ART.3º.- FIJASE para la partida Bienes de Consumo, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.600.750.45).
ART.4º.- FIJASE para la partida Servicios no Personales, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.508.515,50.-)
ART.5º.- FIJASE para la partida Transferencias, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.896.775,88.-)
ART.6º.- FIJASE para la partida de Intereses y Gastos de la Deuda, la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA
($ 289.150,00.-).
ORDENANZA Nº 10512/2001.-
ART.7º.- FIJASE para la Partida Trabajos Públicos, la suma de PESOS CINCO MILLONES SESENTA MIL CINCUENTA CON VEINTE CENTAVOS
($ 5.060.050,20.-).
ART.8º.- FIJASE la Partida de Bienes de Capital en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.675.631,60.-).
ART.9º.- FIJASE la partida de Amortización de la Deuda en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.304.887,92.-).
ART.10º.- FIJASE la partida Recursos de Jurisdicción Municipal del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS
($ 14.474.642,00.-).
ART.11º.- FIJASE la Partida Recurso de Otras Jurisdicciones del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 8.148.509,12.-).
ART.12º.- FIJASE la Partida Recursos por Ingresos de Capital del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS ($ 100.300,00.-).
ART.13º.- FIJASE la Partida Aportes no Reintegrables del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000,00.-).
ART.14º.- FIJASE la Partida Uso del Crédito del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ( $ 2.720.000,00.-).
ART.15º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los totales de sus erogaciones, plantas de cargos, fijados en sus respectivos ámbitos, según los detalles de las planillas anexas, mediante transferencias compensatorias de créditos y cargos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas adjuntas que forman parte de la presente.
ART.16º.- TODAS las modificaciones de las partidas presupuestarias que se dispongan en uso de las facultades otorgadas por el Art.15º de la presente, deberán tener la intervención previa de la Secretaría de Economía y Hacienda, realizándose de acuerdo a procedimientos y técnicas administrativo-contables que aseguren el manejo ordenado de la Administración Presupuestaria del Gobierno Municipal, y la Contabilidad Central, y deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto administrativo.
ART.17º.-FIJASE el cargo total de Personal Municipal en 861 agentes, discriminados de la siguiente forma: 560 agentes en Planta Permanente, y 301 en Planta Contratada.
ORDENANZA Nº 10512/2001.-
ART.18º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder a desagregar internamente las partidas de erogaciones y cargos que se establecen en las planillas adjuntas.
ART.19º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 1º DE JUNIO DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE CERTIFICO.