Ordenanzas - Autorizacion de division de inmuebles


ORDENANZA Nº 10214/96.-

EXPTE.Nº 10236/96 – H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            El Expte.Nº 3373/96 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal s/solicitud de autorización de subdivisión.

 

CONSIDERANDO:

                                Que en principio el Proyecto de Subdivisión presentado no cumple con el Código de Edificación Urbano y la Ordenanza de Subdivisión de Tierras.

                                 Que la Dirección de Obras Particulares ha realizado una serie de observaciones en las que se indican las modificaciones que deben realizarse.

                                   Que dichas correcciones no se refieren a la división de la tierra, lo que sería un hecho consumado irreversible.

                                   Que en la solicitud de aprobación existen argumentos atendibles referidos al estado de salud de uno de los condóminos.

                                   Que la autorización a la división solicitada no implica una excepción a las normas, sino un tiempo acotado para el cumplimiento de las mismas.

                                   Que a fojas 4 del Expte. Nº 3373/96, el profesional interviniente solicita la aprobación de la división teniendo conocimiento de las normas que la reglamentan, lo que implica responsabilidad en el cumplimiento de las mismas.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN  JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE la división del inmueble ubicado en calle Alberdi Nº 139 y Bolívar 888, Planta Urbana, Sección 3ra. Manzana 371, según proyecto de mensura obrante a fojas 1 del Expte.Nº 3373/96.

ART.2º.- OTORGASE un plazo de ciento ochenta (180) días para dar cumplimiento a las observaciones realizadas por la Dirección de Obras Particulares que constan a fojas 5 del Expte.Nº 3373/96.

ART.3º.- QUE habiendo cumplimentado lo exigido en el Art.2º, los propietarios deberán comunicar a la Dirección de Obras Particulares a los efectos de su verificación.

ART.4º.- EN caso de que se dé cumplimiento a lo exigido en el Art.3º, los propietarios o quien los representen entrarán automáticamente en mora.

 

 

ART.5º.- ENTRAR en mora tendrá como sanción, el aumento en forma progresiva de las Tasas General Inmobiliaria y Obras Sanitarias Municipal, siguiendo la siguiente fórmula:

VALOR A PAGAR POR BIMESTRE VENCIDO = (N + 1) X TASA

Donde N es igual al número de períodos vencidos a partir de entrar en mora.

ART.6º.- EL cumplimiento de lo exigido en el Art.2 afectará al profesional responsable de la división y será sancionado con la suspensión de la firma, significando esta la prohibición para la presentación de trabajos profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a las exigencias requeridas.

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 13 DE SEPTIEMBRE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE – GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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