ORDENANZA Nº 12763/2023.-
EXPTE.Nº 7348/2023 – H.C.D.-
VISTO:
Los Expedientes Nº 01-001425/2023, caratulado: “ROSARIO CARDOSO CIS Y OTRAS S/ ESCRITURA DE DONACIÓN A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD – LOTE CALLE – MANZANA 3005 F SECCIÓN 8VA”; y Nº 3238/2013, caratulado: “SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO S/ CONVENIO DE PERMUTA INMOBILIARIA – CARDOSO CIS ROSARIO Y OTRAS”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 del Expediente Nº 01-001425/2023 las Señoras María Josefina CARDOSO CIS, DNI Nº 27.467.090, CUIT Nº 24-27467090-4, Rosario María CARDOSO CIS, DNI Nº 24.773.448, CUIT Nº 27-24773448-7, y Eleonora María CARDOSO CIS, DNI Nº 26.310.285, CUIT Nº 27-26310285-7, todas constituyendo domicilio en calle Rivadavia y Pedro Bachini de esta ciudad, hábiles, de nacionalidad argentinas, ofrecen en donación a la Municipalidad una (1) fracción de terreno de dos mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados (2.543,00 m2), cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta 1-2 al N 87º 55’ E de 13,00 metros, lindando con Rosario María CARDOSO CIS y otras; ESTE: Recta 2-3 al S. 4º 42’ E. de 195,55 metros, lindando con Rosario María CARDOSO CIS y otras; SUR: Recta 3-4 al S. 86º 10’ O. de 13,00 metros, lindando con calle Bernardino Rivadavia; OESTE: Recta 4-1 al N. 4º 42’ O de 195,95 metros, lindando con Rosario María CARDOSO CIS y otras, que se desglosa de la Matrícula Nº 131.729, del cual las mismas son propietarias cada una en 1/3, con una superficie según título de origen de setenta y un mil setecientos cuarenta metros cuadrados (71.740 m2) con un remanente de cincuenta y cuatro mil sesenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (54.068,70 m2), sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 8º, Manzana n.º 3005 F, domicilio parcelario en calle Bernardino Rivadavia S/N distancia a calle Agustín Courtet: 70,30 metros, la cual será destinada a apertura de calle pública en esta ciudad, (prolongación de calle Pedro Bachini).
Que, a fs. 8 del referido Expediente el Director de Planeamiento Urbano, Arquitecto Gustavo Javier DUMÓN, considera que debe procederse a la inscripción registral del lote calle ofrecido en donación por las Señoras CARDOSO CIS, teniendo en cuenta que el mismo forma parte del Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto por las mismas y la Municipalidad en fecha 30 de septiembre del año 2013.
Que, a fs. 21/22 del Expediente Nº 3238/2013 obra adjunto copia del Convenio de Permuta Inmobiliaria referido, el que fue homologado mediante Ordenanza Nº 11862/2014.
Que, conforme los incisos b) y c) de la cláusula tercera del referido Convenio de Permuta Inmobiliaria, la Municipalidad tomó a su cargo los gastos y honorarios que se originen por la inscripción registral de los inmuebles objeto de la permuta, de las donaciones para la apertura de la calle Pedro Bachini hacia el norte y del lote remanente de propiedad de las Señoras Cardoso Cis, incluyendo la totalidad de los costos notariales que importe el definitivo otorgamiento de cada una de las escrituras; además la Municipalidad se comprometió a abrir y construir la prolongación de calle Pedro Bachini por dentro del Plano Nº 55546 a partir de la calle privada existente hasta la calle San Juan, en donde retoma la trama vial prevista. En tanto la cláusula cuarta del mismo convenio comprometió a las Señoras CARDOSO CIS a transferir las superficies afectadas a dicha trama vial mediante donación a la Municipalidad.
Que, en ese sentido a fs. 3/6 del Expediente Nº 1425/2023 las Señoras CARDOSO CIS acompañan Ficha de Transferencia y copia de Plano de Mensura correspondiente al Plano Nº 98676, por una superficie a donar de dos mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados (2.543,00 m2); por lo que la Dirección Legal y Técnica entiende que se encuentran cumplidos todos los recaudos para la suscripción del respectivo Convenio de Donación para apertura de la calle Pedro Bachini a fin de formalizar la inscripción registral de la misma a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
Que, según lo dispuesto por el artículo 95º inciso r) de la Ley Nº 10082 corresponde dictar el acto administrativo que disponga la aceptación, por parte del Honorable Concejo Deliberante, de las donaciones de inmuebles con cargo, lo cual hace procedente la sanción de la presente Ordenanza.
Que, a fs. 67 del Expediente Nº 3238/2013 la Subsecretaria de Gobierno, Doctora Alfonsina RODRÍGUEZ toma conocimiento de las presentes actuaciones y no manifiesta objeción alguna al respecto.
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Legal y Técnica entiende procedente el dictado del presente acto administrativo que acepte la donación del lote calle ofrecido por las Señoras CARDOSO CIS; exceptuando a las mismas del pago de impuesto que devengue dicho lote a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo la Municipalidad afrontar los gastos que demande la escrituración de la fracción que se dona, conforme lo estipulado en el Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto en fecha 30/09/2013.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTESE por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, CUIT Nº 30-64254968-1, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 75 de esta ciudad, la donación efectuada por las Señoras María Josefina CARDOSO CIS, DNI Nº 27.467.090, CUIT Nº 24-27467090-4, Rosario María CARDOSO CIS, DNI Nº 24.773.448, CUIT Nº 27-24773448-7, y Eleonora María CARDOSO CIS, DNI Nº 26.310.285, CUIT Nº 27-26310285-7, todas constituyendo domicilio en calle Rivadavia y Pedro Bachini de esta ciudad, hábiles, de nacionalidad argentinas, en su carácter de propietarias del cien por ciento (100%) del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo MATRICULA Nº 131729, con una superficie según título de origen de setenta y un mil setecientos cuarenta metros cuadrados (71.740 m2) con un remanente de cincuenta y cuatro mil sesenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (54.068,70 m2), sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 8º, Manzana Nº 3005 F, domicilio parcelario en calle Bernardino Rivadavia S/N distancia a calle Agustín Courtet: 70,30 metros, de la cual se desglosa una superficie a donar de dos mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados (2.543,00 m2), cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta 1-2 al N 87º 55’ E de 13,00 metros, lindando con Rosario María CARDOSO CIS y otras; ESTE: Recta 2-3 al S. 4º 42’ E. de 195,55 metros, lindando con Rosario María CARDOSO CIS y otras; SUR: Recta 3-4 al S. 86º 10’ O. de 13,00 metros, lindando con calle Bernardino Rivadavia; OESTE: Recta 4-1 al N. 4º 42’ O de 195,95 metros, lindando con Rosario María CARDOSO CIS y otras, la cual será destinada a apertura de calle pública en esta ciudad, (prolongación de calle Pedro Bachini).
ARTÍCULO 2º.- EXCEPTÚASE a las Señoras CARDOSO CIS del pago de impuesto que devengue la fracción del lote donado a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- DESÍGNESE escribano de lista para los trámites de inscripción registral a favor de esta Municipalidad, cuyos gastos y honorarios serán a cargo de esta en virtud de lo acordado en el Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto en fecha 30 de septiembre del año 2013.
ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de Junio de 2023.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-
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