Ordenanzas - Revitalización de la calle 25 de Mayo , Area Microcentro


ORDENANZA Nº10824/2005.-

EXPTE.Nº 2259/2005-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            El proyecto “revitalización de la calle 25 de Mayo, área Microcentro”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el proyecto contempla un mejoramiento integral de la calle 25 de Mayo entre Avenida Rocamora y Montevideo con el  fin de pontecializar el perfil turístico de la ciudad y de posicionar el centro como un lugar adecuado de compras y servicios alternativos que se materializará en un programa de actuaciones y de obras que comprenden entre otras: la ampliación de veredas a fin de fortalecer el paseo peatonal, repavimentación, iluminación  peatonal, mobiliario urbano y mejoramiento estético y adecuación de servicios.

                               Que existe un amplio consenso de los vecinos frentistas y de la comunidad en general, de llevar a cabo obras que pongan en valor el paseo.

                               Que el proyecto prevé distintas etapas de ejecución, consensuándose  con los distintos actores, el avance por cuadra, comenzando por aquella que registre más adhesiones.

                               Que a los fines de su concreción resulta necesario establecer un método de financiamiento que contemple la contribución económica que deberán realizar los beneficiarios directos e indirectos  de las obras.

                               Que al resultar una obra de interés general, en la que la comunidad toda recibirá beneficios indirectos del mejoramiento estético y comercial del centro, corresponde que la Municipalidad declare de interés público la obra, y  asuma como contribución a la misma, el costo de la  mano de obra que irrogue su ejecución.

                               Que a los fines de establecer la obligatoriedad de pago de los vecinos frentistas, como beneficiarios directos de la obra, surge necesario establecer un régimen especial de contribución por mejoras.

                               Que es menester asimismo ejecutar una nueva red de agua potable, cloacas y desagües pluviales, de manera de garantizar la prestación y complemetamientos de los servicios, en un todo de acuerdo al proyecto de obras.

                               Que los servicios de video cable, suministro eléctrico, telefonía, etc, que actualmente ocupan el espacio aéreo y generan una contaminación visual incompatible con los objetivos del proyecto, deberán

 

 

 

ORDENANZA Nº 10824/2005.-

 

adecuar sus instalaciones de acuerdo a las pautas del mismo mediante la ejecución de un poliducto de servicio subterráneo principal complementado con ductos secundarios.

                               Que los propietarios deberán adecuar las acometidas de dichos servicios en sus frentes.

                               Que igual consideración merece realizar respecto a la cartelería comercial, debiendo la misma encuadrarse en la normativa existente y adecuarse al proyecto de revitalización de la calle 25 de Mayo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARASE de Interés Público Municipal la Obra “Revitalización de la calle 25 de Mayo – Area Microcentro”.

ART.2º.- EJECUTESE la obra de la cuadra del tramo 25 de Mayo, entre Maipú y Chacabuco ( Tramo que cuenta con mayor cantidad de adhesiones de los comerciantes frentistas) cuyo monto de obra, se estima en la suma de Pesos Doscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve c/Cincuenta

($ 223.459,50.-), desglosado en :

  1. Poliducto principal y ductos secundarios Pesos Cincuenta y Tres Mil Cincuenta y Nueve c/Cincuenta ( $ 53.059,50.-)
  2. Cañerías de agua, cloaca y desagues pluviales Pesos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos ( $ 46.800.-)
  3. Mejoramiento estético y comercial ( demolición de veredas existentes, ensanche de las mismas con unificación del piso, repavimentación de calzada, desagues pluviales domiciliarios, alumbrado público peatonal, mobiliario urbano, vegetación, retiro y colocación de cartelerías comerciales)  Pesos Ciento Veintitrés Mil Seiscientos ($ 123.600.-).

Estos tres puntos, de acuerdo de lo que se desprende del presupuesto del “Proyecto Revitalización Calle 25 de Mayo, área Microcentro”, del costo de la obra correspondiente al mejoramiento integral, el 70% corresponde al valor de los materiales, y el  30% a la mano de obra.

ART.3º.- ESTABLÉCESE un sistema especial de Contribución por Mejoras a cargo de los titulares de inmuebles frentistas beneficiarios, quienes deberán

 

ORDENANZA Nº 10824/2005.-

 

asumir el pago del costo de los materiales correspondientes a las obras de mejoramiento general, que asciende a la suma de Pesos Quinentos Cincuenta y

Siete ($ 557.-) por metro lineal, de acuerdo al valor establecido en el Art.2º, Inc.c, el 70% de 123.600.- es Pesos Ochenta y Seis Mil Quinientos Veinte, monto dividido en 155,35.- metros lineales de frente.

ART.4º.- AQUELLOS frentistas que abonen la contribución en el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, obtendrán una quita del  30% sobre el valor establecido en el Art.3º, lo que implica Pesos Trescientos Noventa ( $ 390.-)  por metros lineal.-

ART.5º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios respectivos con las empresas de servicios (suministro de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, etc) que posibiliten el retiro de los cables aéreos y la construcción del poliducto y ductos secundarios, previstos en el

proyecto, cuyo costo (de acuerdo al valor establecido en el Art.2º Inc.a) será prorrateado entre las empresas que utilicen dicho canal de servicios.

ART.6º.-ESTABLECESE que aquellas empresas que posean actualmente servicios en redes subterráneas, o resulten usuarias del poliducto de servicios a construir y deban provocar roturas de veredas o pavimentos por cuestiones insalvables del servicio, deben solventar a su cargo los gastos de reparación de las mismas, debiendo realizar en forma previa a la rotura el correspondiente pago de reparación en Tesorería Municipal, de acuerdo a los montos que fije la Municipalidad en cada situación. Los trabajos de reparación serán ejecutados únicamente por administración municipal o por quien el Departamento Ejecutivo Municipal designe a tal efecto.

ART.7º.- LA Municipalidad asumirá a su propio costo los trabajos de ejecución de red de agua, cloacas y pluviales de acuerdo al  valor establecido en el Art.2º Inc.b).

ART.8º.- LOS propietarios de la cartelería deberán adecuar las mismas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 10149/95, estableciéndose que ninguna a de ellas podrá superar la línea del actual cordón de calzada.

ART.9º.- LOS propietarios deberán adecuar las acometidas de los distintos servicios, en el frente de su propiedad, de acuerdo a las indicaciones de las distintas empresas que formarán parte del poliducto.

ART.10º.- COMUNIQUESE,ETC...

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de septiembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZA Nº 10836/2005.-

EXPTE.Nº 2298/2005-H.C.D.

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                                                 El Decreto Ad Referéndum Nº 1901/2005 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal referente a pago cuotas frentistas Calle 25 de Mayo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUÉBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 1901/2005 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.-  COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de noviembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1901/2005.-

 

 

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 10824/2005, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la citada Ordenanza prevé el proyecto de revitalización de la calle 25 de Mayo, Area Microcentro.

                               Que el artículo 3º se establece un sistema especial de Contribución por Mejoras a cargo de los titulares de inmuebles frentistas, quienes deberán asumir el pago del costo de los materiales correspondientes a las obras de mejoramiento general que asciende a la suma total de $ 86.520., resultando un costo de $ 557,00.- por metro lineal, el cual surge de dividir el costo total a afrontar por los frentistas beneficiarios por la cantidad total de metros lineales de frente que es 155,35 metros.

                               Que de acuerdo a información brindada por la Secretaría de Planeamiento, la cantidad de metros lineales de obra son los verificados in situ y han sido notificados a cada frentista.

                               Que asimismo, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 10824/2005 establece una quita del 30% por pago anticipado para aquellos frentistas beneficiarios que abonen la contribución dentro de los noventa días de la promulgación de la misma..

                               Que este Departamento Ejecutivo observa necesario el dictado de un acto administrativo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante (al encontrarse este cuerpo fuera de período de sesiones ordinarias), que determine la cantidad de cuotas y vencimientos  para el pago de los materiales de la obra de revitalización calle 25 de Mayo Area Microcentro.

           Por ello y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 112º de la Ley 3001:

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU Ad REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

 

 

DECRETA

 

ART.1º.- DISPONESE que el pago de la contribución por mejoras establecido en el Art.3º de la Ordenanza Nº 10824/2005 “Revitalización Calle 25 de Mayo – Area Microcentro”, podrá ser abonado por los frentistas beneficiarios hasta en  dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días del Certificado  Final de la obra.

ART.2º.- ANTES de dicho vencimiento los frentistas beneficiarios podrán optar por un plan de menos cuotas, considerándose comprendido en el plan de dieciocho (18) cuotas a quienes no ejercieran la opción dentro del plazo fijado para el vencimiento de la primera cuota.

ART.3º.- LA falta de pago de cuatro (4) cuotas continuas o alternadas, producirá la caducidad del plan de pleno derecho.

ART.4º.-DISPONESE que los fresntistas beneficiarios que optaren por el plan de pago anticipado previsto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10824/2005 podrán abonar el mismo en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento el día 16 de noviembre de 2005.

ART.5º.-  ELÉVESE el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación.

ART.6º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

SERGIO ABELARDO DELCANTO                   JOSE DANIEL IRIGOYEN

           Secretario de Gobierno                                      Presidente Municipal

 

 

                              

 

 

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