ORDENANZA Nº 12.305/2019.
EXPTE.Nº 6370/2019-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad Referéndum Nro. 3224/2018, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 3224/2018 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de abril de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.
DECRETO Nº 3224/2018.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 1º de octubre de 2018
VISTO: La Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, que aprueban el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el año 2018; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto de “Vivienda con Financiamiento Banco Hipotecario Nacional (Pro.Cre.Ar.) se ha registrado el ingreso del desembolso por redeterminación de los certificados Nº 01 a 21, mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 913/2018 de fecha 28/09/2018.
Que se ha contabilizado el ingreso mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 431/2018 y 505/2018 de los desembolsos previstos en el marco del programa Plan Nacer.
Que dentro del convenio para la implementación del “Proyecto de Protección de la Población Vulnerable Contra las Enfermedades Crónicas no Transmisibles” celebrado con el Ministerio de Salud de la Nación, se ha registrado el ingreso mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 417/2018.
Que se ha registrado el ingreso de aportes no reintegrable del Gobierno Provincial CoPNAF correspondientes a:
- Ampliación Jardín Hormiguitas
- Fortalecimiento Familiar
- Colonia Escucha
- Remix Barrial
- Gastos Funcionamiento Jardín Toto Irigoyen
- Plan Nacional Primera Infancia - Jardines
Que se ha registrado el ingreso de aportes no reintegrable del Ministerio de Cultura y Comunicación del Gobierno Provincial con destino a:
- Gastos originados por el costo de acondicionamiento de un área de taller y reserva técnica del Museo de la Ciudad “Casa de Haedo”.
- Gastos originados por la restauración del inmueble del Museo “Azotea de Lapalma” y puesta en valor del Archivo Histórico Municipal.
Que al cierre del ejercicio 2017 quedaron recursos afectados sin invertir, los que se encontraban depositados en sus respectivas cuentas bancarias, formando parte de las disponibilidades iniciales, y correspondientes a los siguientes programas:
- Compromiso Enfermedades Crónicas no Transmisibles.
Que a fin de pagar y hacer efectivo el pago de los haberes del personal, se hace necesario realizar transferencias compensatorias del presupuesto dentro de la partida de Gastos en Personal, sin afectar el monto total de la partida. Que la operatoria de las distintas áreas hace necesario efectuar transferencias compensatorias de las partidas presupuestarias de gastos, sin que ello implique modificación en el Presupuesto total aprobado.
Que a fin de dar continuidad a los programas previamente mencionados, se torna necesaria la ampliación presupuestaria correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 2230000 Transferencias de capital – 22.3.01.01 Fondos Fideicomiso Pro.Cre.Ar. en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN centavos ($ 1.533.346,61).
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DOS ($ 315.902,00) y la partida Servicios no personales en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN centavos ($ 1.217.444,61).
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1400000 Venta de Bienes y Servicios – 14.2.07.00 Ingresos por atención Plan Nacer en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 562.800,00).
ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 394.700,00) y la partida Bienes de uso en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIEN ($ 168.100,00).
ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1700000 Transferencias corrientes – 17.5.01.12 Compromiso Enfermedades Crónicas no Transmisibles - Programa Proteger en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 45.200,00).
ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Servicios no personales en la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) y la partida Bienes de uso en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN ($ 45.100,00).
ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1700000 Transferencias corrientes – 17.5.01.04 Otros Subsidios Provinciales en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 334.000,00).
ARTÍCULO 8º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 239.000,00) y dentro de la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 85.400,00) y la partida Bienes de uso en la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600,00), todo dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 9º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 1700000 Transferencias corrientes – 17.5.01.11 CoPNAF Plan Nacional Primera Infancia - Jardines en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 112.800,00).
ARTÍCULO 10º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Bienes de consumo en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800,00), la partida Servicios no personales en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) y la partida Bienes de uso en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000,00)
ARTÍCULO 11º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 2200000 Transferencias de capital – 22.5.01.15 CoPNAF Plan Nacional Primera Infancia - Infraestructura en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00).
ARTÍCULO 12º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos la partida Servicios no personales en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00).
ARTÍCULO 13º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros – 35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), provenientes de recursos no invertidos del programa Compromiso Enfermedades Crónicas no Transmisibles.
ARTÍCULO 14º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.181/2017 y sus modificatorias, incrementando dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social la partida Bienes de uso en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).
ARTÍCULO 15º.- TRANSFIÉRASE dentro de la partida Gastos en personal, de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular de la Jurisdicción 1110118000 Secretaria del Poder Popular la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS ($ 750.300,00) a la Apertura Programática 41.03.00 Recolección de Residuos de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 16º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno y de la Apertura Programática 01.01.00 Conducción Ejecutiva la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 98.500,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; dentro de la Apertura Programática 16.00.00 Dirección de Inspección General la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 53.200,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; dentro de la Apertura Programática 17.00.00 Dirección de Tránsito la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; dentro de la Apertura Programática 19.00.00 Dirección de Comunicación Institucional la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS ($ 430.500,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000,00) de la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales a la Apertura Programática 19.00.00 Dirección de Comunicación Institucional.
ARTÍCULO 17º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Hacienda y de la Apertura Programática 26.00.00 Dirección de Rentas, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL ($ 153.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo.
ARTÍCULO 18º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIEN ($ 281.100,00); dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 402.500,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS ($ 118.700,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 31.00.00 Dirección de Deportes la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 49.700,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; dentro de la Apertura Programática 32.00.00 Dirección de Producción y Desarrollo Económico la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.477.350,00) de la partida Transferencias a la partida Bienes de consumo la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 279.300,00) y a la partida Servicios no personales la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($ 1.198.050,00); dentro de la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Ambiente la suma de PESOS NUEVE MIL CIEN ($ 9.100,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Transferencias, y de la partida Servicios no personales a la partida Transferencias la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS ($ 440.900,00); en la partida Servicios no personales, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) de la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social.
ARTÍCULO 19º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos y de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana, la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 6.101.552,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento, la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 1.968.400,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; dentro de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 173.300,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales, la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 4.605.650,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo; dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales, la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS ($ 16.700,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de uso; la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 394.600,00) de la partida Bienes de consumo de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 34.500,00) y a la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CIEN ($ 360.100,00); en la partida Servicios no personales la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 826.600,00) de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento a la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 684.600,00) y a la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL ($ 142.000,00); en la partida Bienes de consumo la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00) de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento a la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 534.500,00) de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas a la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 178.500,00) y a la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 356.000,00); en la partida Bienes de consumo la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 74.950,00) de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas a la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales; dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000,00) de la partida Bienes de consumo a la partida Servicios no personales; en la partida Servicios no personales la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 447.400,00) de la Apertura Programática 56.00.00 Proyecto Integral Hábitat Suburbio Norte a la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 260.400,00) y a la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000,00).
ARTÍCULO 20º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo, en la Apertura Programática 36.00.00 Dirección de Obras Públicas la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), en la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL ($ 2.190.000,00) y en la Apertura Programática 38.00.00 Administración del Cementerio Norte la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 41.900,00).
ARTÍCULO 21º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110116000 Participación Ciudadana y de la Apertura Programática 48.00.00 Presupuesto Participativo Municipal, la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 1.311.961,00) de la partida Transferencias a la partida Bienes de consumo la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO ($ 805.401,00) y a la partida Servicios no personales la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 506.560,00).
ARTÍCULO 22º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat y de la Apertura Programática 44.00.00 Dirección de Cooperativas, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) de la partida Servicios no personales a la partida Transferencias.
ARTÍCULO 23º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 111020000 Honorable Concejo Deliberante y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva H.C.D., la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($ 13.400,00) de la partida Servicios no personales a la partida Bienes de consumo.
ARTÍCULO 24º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular y en la partida Bienes de consumo la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00) de la Apertura Programática 45.00.00 Dirección de Comisiones Vecinales a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular; en la partida Servicios no personales, la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500,00) de la Apertura Programática 45.00.00 Dirección de Comisiones Vecinales de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular a la Apertura Programática 19.00.00 Dirección de Comunicación Institucional de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 25º.- TRANSFIÉRASE la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00) de la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 39.00.00 Dirección de Electrotecnia de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la partida Transferencias de la Apertura Programática 32.00.00 Dirección de Producción y Desarrollo Económico de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social; la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 168.500,00) de la partida Servicios no personales de la Apertura Programática 54.00.00 Fondo Federal Solidario de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos a la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social en la partida Bienes de consumo la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000,00), en la partida Servicios no personales la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 119.500,00) y en la partida Bienes de uso la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00); en la partida Servicios no personales la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) de la Apertura Programática 54.00.00 Fondo Federal Solidario de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos a la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 26º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal