ORDENANZA NRO. 10264/97.-
EXPTE.NRO. 10679/97-H.C.D.
VISTO:
La solicitud formulada mediante Expte.Nro. 10679/97, por el Sr. Dardo Oscar Tortul, el que acredita mediante la documentación presentada el carácter invocado, y
CONSIDERANDO:
Que el Art.13 de la Ordenanza Nro. 5221/42, establece que la exhumación y traslados de cadáveres no puede efectivizarse hasta antes de transcurridos cuatro (4) años desde la inhumación.
Que surge de la documentación adjunta, que el menor N.Tortul se halla sepultado en el Cementerio local desde el 23 de Junio de 1994, restando menos de un an~o para que se opere el vencimiento del término establecido.
Que existen razones de humanidad que llevan a considerar favorablemente la petición de los interesados, atento a estar residiendo en la ciudad de Nogoyá, lo que les genera graves inconvenientes para cuidar y visitar la sepultura.
Que no se aprecian razones de peso que obstaculicen autorizar, en e`ste caso puntual, el traslado de los restos al Cementerio de Villa Hernandarias, Departamento Paraná donde residen todos los familiares del padre.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-AUTORIZASE al Sr. Dardo Oscar Tortul, D.N.I.Nro. 18.000.507, domiciliado en calle F. Gerald 513 de la Ciudad de Nogoyá, a exhumar y trasladar el cadáver de su hijo, Tortul N, inscripto en el Registro General de la Administración del Cementerio Municipal de Gualeguaychú, bajo el Nro. 43.489, el cual deberá ser trasladado de inmediato al Cementerio Municipal de Villa Hernandarias, Departamento Paraná, lugar en el cual, según recibo Nro.53 de fecha 23 de Julio de 1997, consta solicitud de sepultura.
ART.2.-NOTIFIQUESE al interesado de la presente.
ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,8 DE AGOSTO DE 1997
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.