ORDENANZA NRO.10252/97.-
EXPTE.NRO.1O426/97-H.C.D
VISTO:
Los Exptes. Nros.10426/97 y 10465/97 Caratulados:
" Nota presentada por el Sindicato Empleados de Comercio s/modificación de Ordenanza Nro. 10233/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro.10223/96 dió aprobación a la mensura del Barrio 43 Viviendas que construye dicha Institución.
Que en dicha aprobación se otorgó un plazo al Sindicato Empleados de Comercio para que provea un terreno en la zona del barrio cumplimentando la reserva normada en el Art.20 de la Ordenanza Nro. 5943/61.
Que la Ordenanza Nro.10223/96 no constituyó una
excepción a la normativa vigente, sino que se aprobó la mensura con condicionamientos a los fines que se alcanzara la culminación de la obra.
Que en las presentes actuaciones, el Sindicato
de Empleados de Comercio solicitó la eximición de su obligación de provisión de terreno, exponiendo que el I.A.P.V. ha retenido los desembolsos desde el mes de Diciembre próximo pasado, hasta tanto se cumplimente el condicionamiento impuesto o se aclare la responsabilidad para el caso de incumplimiento.
Que la detención de los trabajos acarrea perjuicios económicos para entidad promotora y fundamentalmente a los adjudicatarios del grupo habitacional, quienes han visto postergar la terminación y entrega de las viviendas.
Que el Sindicato ha adquirido y ofrece un terreno frente al Barrio 43 Viviendas a los fines de cumplimentar lo exigido en la Ordenanza Nro. 10223/96.
Que habida cuenta del interés social que promueve el emprendimiento urbanístico, así como las características de la entidad promotora del mismo, resulta
justificado dar por cumplido el condicionamiento establecido en la norma aludida.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-ACEPTASE la donación por parte del Sindicato de empleados de Comercio de Gualeguaychú del inmueble sito en ésta ciudad de Gualeguaychú,zona urbana, con frente a calle Francisco Lapalma, de una superficie de 255 m2, dentro de los siguientes límites y linderos: al Norte: linda con línea recta de 20,09 m. con propiedad del Sr. José Mario Aguilar; Al Este: linda con recta de 13,02 m. con calle Francisco Lapalma; al Sur: linda en línea recta de 19,36 m. con propiedad del Sr. José Mario Aguilar y al Oeste: linda en li`nea recta de 13,02 con calle Francisco Lapalma.
ART.2.-TENGASE por cumplimentado por el Sindicato de Empleados de Comercio de Gualeguaychú, en relación al Barrio 43 Viviendas, lo normado en el Art.20 de la Ordenanza Nro. 5943/61.
ART.3.-DEROGANSE los Arts. 2do. y 3ro. de la Ordenanza Nro.
10223/96.
ART.4.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,16 DE MAYO DE 1997.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.