Ordenanzas - Cuadro tarifario las Líneas de Transporte de Pasajeros


ORDENANZA Nº 10911/2006.-

EXPTE.Nº 2545/2006-H.C.D.

 

VISTO:

              La significativa importancia que detentan las empresas de transporte automotor, en la prestación de un servicio público esencial e imprescindible para la comunidad. Y;

 

CONSIDERANDO:

                               Que en este contexto referencial enunciado, las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano de la ciudad de Gualeguaychú, han suministrado información precisa a este Colegiado Cuerpo, describiendo el grave desequilibrio económico financiero que deben afrontar dichos emprendimientos, en razón del notorio incremento efectivizado en insumos varios, sueldos y leyes sociales vinculados al sector, aspectos de los cuales se adjunta detalle obrante en los Folios Nros. 2,3,5 y 6 del Expediente de origen.

                               Que no obstante encontrarse las empresas prestatarias, dentro de los alcances de importantes beneficios del Estado Nacional, a saber: a) Gas-Oil Diferenciado y b) Compensación Tarifaria, dichos subsidios en su momento han cumplimentado un importante cometido, función que en la actualidad no se refleja, fundamentalmente en razón de los últimos convenios colectivos de trabajo, a los cuales las empresas deben atenerse.

                               Que en función de ello y a los efectos de paliar en parte los costos imprescindibles que demanda la estructura operacional de los respectivos servicios, las empresas han consensuado una propuesta tendiente a facilitar el estudio de una modificación del cuadro tarifario de servicios prestacionales , vigente desde el 11/10/02, adecuándolos a valores actuales, cuyos montos diferenciados y finales obran en el Folio Nro. 3 del Expediente Nro. 2345/06.

                               Que habiéndose establecido las consultas técnicas de rigor ante áreas competentes del Gobierno Municipal, la Secretaria de Hacienda, con fecha 10/07/06, ha emitido un dictamen, adjunto en Folio Nro. 4; el cual expresa en su aspecto sustancial: “ ..... esta Secretaria de Hacienda entiende que los incrementos propuestos por los solicitantes son razonables, en base a los costos 2002-2006 (adjunto fotocopia de los índices relativos del transporte Agosto 2002 – Junio 2006) y se ajustan a la realidad, por lo que desde el punto de vista técnico no tiene ninguna oposición al presente pedido. “

                               Que en razón de la sustanciosa e incuestionable documental reunida, este ámbito legislativo comunal, juzga procedente manifestarse sobre esta temática en particular, propiciando –en el marco de su exclusiva competencia jurisdiccional- el dictado de una normativa regulatoria que constituya una base para el

 

ORDENANZA Nº 10911/2006.

 

 

mejoramiento de las condiciones en que las empresas deban prestar sus indispensables servicios de transporte de pasajeros, acorde con la importancia que reviste para el conjunto de la sociedad.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- AUTORÍCESE a partir del día 17 de Julio de 2006; las siguientes tarifas, las que regirán como topes máximos respecto de las Líneas de Transporte de Pasajeros, 1° de Agosto S.R.L.; El Verde S.R.L. y Santa Rita Bis S.H.:

 

TIPO DE BOLETO

VALOR

VALOR CON ABONO

Escolar

$ 0,40.-

----

E.G.B 3

$ 1,00.-

----

Boleto Unico

$ 1,30.-

$ 1,00.-

Primera y Segunda Sección

$ 1,00.-

$ 1,00.-

Tercera Sección

$ 1,20.-

$ 1,10.-

Cuarta Sección

$ 1,30.-

$ 1,20.-

Quinta Sección

$ 1,40.-

$ 1,25

 

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de julio de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.



 

 

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