ORDENANZA Nº 11343/2009.-
EXPTE.Nº 3759/2009-H.C.D.
VISTO:
Que la actual Constitución Provincial habilita a los municipios de más de diez mil habitantes a la sanción de su propia Carta Orgánica local (artcs. 231 y concordantes) y el Expte. Nº3759;
CONSIDERANDO,
Que nuestra ciudad cuenta en la actualidad conforme último censo con una cantidad de vecinos que cumplimenta en exceso con el requisito poblacional aludido;
Una “Carta Municipal” o “Carta Orgánica Municipal” resulta ser la norma fundamental que un municipio dicta en ejercicio de su poder constituyente derivado de tercer grado, que consiste en un instrumento jurídico político que instaura y reconoce una serie de derechos, organiza los poderes fundamentales de la comuna y determina los órganos municipales y sus atribuciones;
Fidyka[1] sostiene que una Carta Municipal o Carta Orgánica Municipal es la norma fundamental de un municipio, un instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones municipales, ejercitando dentro de parámetros constitucionales, el poder constituyente local.-
Pero, agrega, la sanción de una Carta tiene una trascendencia mayor: constituye la posibilidad de pensar normativamente “en” lo local, “desde” la propia comuna: instrumento de expresión de derechos e instituciones, de las relaciones con el ambiente y el territorio, como así también de un conjunto de valores, ideales, elementos culturales e identitarios propios de cada una de las ciudades. La Carta brinda la oportunidad de organizar los poderes y atribuciones comunales, pero conjuntamente reconocer, actualizar y/o explicitar un cúmulo de derechos ciudadanos y novedosas formas de articulación entre el Estado y la sociedad civil.-
A través de ella, se reaviva la idea del pacto o convenio colectivo en procura de objetivos democráticamente construidos; y remite a una de las conquistas más preciadas de la humanidad en la lucha por los derechos: la explicitación de los mismos en instrumentos formales.
Se trata para algunos autores, en esencia, de una “miniconstitución” política que adapta instituciones, derechos y garantías a la idiosincrasia y a las características propias de una comunidad determinada, abrevando y también modelando inevitablemente una particular cultura política, hábitos jurídicos, experiencias y emprendimientos locales.
Es tan pernicioso “retrasar” el advenimiento de la Carta Orgánica cuando una comunidad está madura para ello, como “adelantarlo” cuando no lo está. Por ello entendemos acertada la norma constitucional provincial cuando autoriza a los municipios de más de diez mil habitantes a consagrar su carta propia al afirmar que “podrán” dictarla sin imponer ni prohibir la sanción de la misma. Así, se evita definir global y apriorísticamente el momento de la madurez para todos los municipios entrerrianos, dejando en manos de cada comunidad entender cuál es el momento oportuno para ello.-
Y en ese sentido, tenemos la convicción que Gualeguaychú ha dado muestras en los últimos años de constituir una comunidad con fuerte iniciativa propia, y con adultez a la hora del debate, que la convierten en un espacio y en un tiempo que entendemos propicio para debatir un instrumento normativo de la jerarquía de una Carta local;
Ello no implica adherir a una especie de “fervor cartista” – en acertadas palabras de algunos teóricos del derecho- creyendo en la ilusión de la búsqueda de soluciones jurídicas que impliquen ”cambiar las normas para cambiar la realidad”. Nada de ello. Pero si creemos, que una instancia de debate colectivo en el marco de las temáticas habilitadas por la Constitución Provincial, pueden coadyuvar a mejorar la institucionalidad local; a estimular aun más la participación vecinal; a incorporar con rango normativo algunas inquietudes vecinales propias de nuestra idiosincrasia local y que hacen a la construcción de una mejor comunidad, entre otros avances de significativa trascendencia;
Que en este marco se promovió desde Septiembre de este año 2009 y llevó a cabo el debate y diálogo de manera activa entre las diversas fuerzas políticas de la ciudad, contemplando en esencia los términos de la elección a convencionales locales para levar adelante la sanción de la Carta Orgánica Municipal, arribando a un mayoritario consenso sobre el texto del Proyecto de Ordenanza de Convocatoria, la que a propuesta del DEM es elevada a este HCD.-
Las fuerzas políticas presentes manifestaron su intención y conveniencia de contar con las sanción legislativa de la Ordenanza en el presente mes de Diciembre, llevando adelante la elección de convencionales en agosto de 2010, de acuerdo al cronograma electoral previsto en la norma aplicable vigente; a fin de evitar superposición con cualquier otro proceso electoral nacional o provincial tal y como manda la Constitución de la Provincia.-
Que una segunda etapa de este proceso constituyente impone una amplia y democrática convocatoria ciudadana a todos los estamentos de la comunidad, a fin de iniciar el enriquecedor debate de las materias que contendrá nuestra carta magna.-
Que ese será el tiempo oportuno en el que el debate amplio y democrático que culminará con la sanción de la Carta Orgánica Municipal, asegurará los principios de un régimen representativo y democrático, y posibilitará crear mecanismos de control y participación ciudadana como establece nuestra constitución provincial, entre otras materias de igual trascendencia.-
Que sin lugar a dudas ello representará para las generaciones venideras el avance sin claudicaciones hacia la ciudad que pretendemos y aspiramos, la ratificación del rumbo elegido por la sociedad presente y la piedra basal de la sociedad futura, direccionada en pos de la mejor calidad de vida y bienestar de sus ciudadanos.-
Que el Artículo 237 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, establece que los municipios habilitados para dictar su carta orgánica, lo harán por medio de una convención convocada por el Departamento Ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- Convocase a través del Departamento Ejecutivo Municipal a elección de 24 Convencionales Constituyentes Municipales titulares y 24 suplentes, para el DIA 29 de agosto de 2010, con el objeto de conformar la Convención Constituyente que dictará la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú”.-
ART.2º.- Los Convencionales Constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos de la Ciudad de Gualeguaychú, mediante el sistema de representación proporcional previsto en el Régimen Electoral Nacional para la elección de Diputados Nacionales, con la excepción del piso electoral del 3% previsto en dicha norma.- Los convencionales deberán cumplir su función en un plazo no mayor a 3 meses a partir de su integración, término que podrá ser prorrogado por igual período y gozaran de las prerrogativas, inmunidades y derechos que los concejales.-
ART.3°.- El cargo de convencional constituyente municipal constituye una carga pública no susceptible de ser remunerada.-
ART.4º.- Para ser Convencional se requiere ser mayor de edad y tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata en el municipio. El cargo será compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal, que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente municipal, concejal, legislador, y jefe de policía.-
ART.5º.- A los fines del dictado de la Carta Orgánica Municipal, la Convención constituyente deberá observar lo establecido en la Constitución Provincial en sus artículos 234 y 236; asegurar las previsiones del artículo 238; y tener presente las competencias previstas en los Artículos 240 y subsiguientes, del Capítulo I, Sección IX del mentado cuerpo legal.-
ART.6º.- A los fines de la elección de los respectivos convencionales que conformarán la convención constituyente, serán de aplicación las respectivas normas regulatorias presentes en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos; las Leyes provinciales Nº3001, Nº 9659/ 2005; en lo que fuere compatible la ley provincial N°2988, modificatorias y reglamentarias y las ordenanzas y decretos municipales que se sancionen y dicten respectivamente.- Ello en cuanto resulte compatible con lo establecido en el Art. 2do de la presente.-
ART.7º.- En cumplimiento de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 237 de la Constitución Provincial, este Honorable Concejo Deliberante procederá en plazo que no exceda de 15 días de la promulgación de la presente, a integrar la presente ordenanza regulando los demás aspectos del proceso electoral que considere necesarios.-
ART.8º.- Se estipula que el presupuesto para llevar a cabo la Convención Constituyente será de PESOS OCHENTA MIL($80.000,oo).- El mismo podrá ser modificado por única vez, mediante la mayoría conformada con dos tercios de los votos del número total de los miembros de dicha convención.
ART.9º.- La Convención Constituyente tendrá como sede el salón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, sin perjuicio de la facultad de establecer como asiento de la misma, otro u otros lugares que a su consideración, reúnan las condiciones necesarias para llevarse a cabo sus tareas.-
ART.10º.- La fecha de inicio de la convención se establece para el día 20 de septiembre de 2010. La primera sesión será presidida por el convencional de mayor edad, actuando como secretario el convencional mas joven. En dicha sesión, se elegirán las autoridades definitivas, se designara el lugar o lugares de reuniones y se designara a la comisión que redactará en el plazo máximo de cinco días hábiles, el reglamento interno que deberá ser aprobado por el plenario de la convención.-
ART.11º.- Tendrá a su cargo la función de autoridad electoral, la Junta Electoral Municipal de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N°3001, siendo sus resoluciones recurribles de acuerdo a lo establecido en el art. 52 de dicho cuerpo normativo.-
ART.12º.- Tendrán voto en la elección de convencionales constituyentes de nuestra ciudad, todos aquellos argentinos inscriptos en el registro electoral y los extranjeros conforme lo dispuesto en el Artículo 251 de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N°3001.-
ART13º.-El DEM deberá arbitrar los medios necesarios para promover la activa participación en la presentación de proyectos de las entidades intermedias y ONG de la ciudad.- A ese efecto se creará la Oficina de Recepción de Iniciativa ciudadana, que funcionará en la Secretaría del HCD.-
ART.14°.-COMUNIQUESE, ETC..
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.
SESION EXTRAORDINARIA – VERSION TAQUIGRAFICA
En la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil nueve, se reúnen los Señores Concejales. Dice la Señora:
PRESIDENTA- LILIANA RÍOS: Buenos días. Siendo las doce horas y cincuenta minutos, se da comienzo a la Sesión Extraordinaria convocada para la fecha con la asistencia de doce Señores Concejales. Invito al Concejal Santiago Zapata a izar la bandera.
SE IZA LA BANDERA – APLAUSOS
A continuación se procederá a la consideración del Acta de la Sesión anterior.
A moción del Concejal Nieto se omite su lectura y se aprueba por unanimidad a libro cerrado.
Seguidamente daremos tratamiento a los expedientes con Despacho de Comisión-
SECRETARIA- CELIA AMARILLO: 1º) Expediente No. 3752/ 2009. Proyecto de Ordenanza s/ donación de terreno al Consejo general de Educación. Despacho de las Comisiones Conjuntas.
Las Comisiones aconsejan aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza.
SE LEE
PRESIDENTA: Pongo a votación el Proyecto de Ordenanza en general. Los que estén por la afirmativa.
SECRETARIA: 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.
En particular se aprueba por unanimidad el artículo 1º, 2º, el 3º es de Forma.
SECRETARIA: 2º) Expediente No. 3757/ 2009. Decreto Ad referéndum No 2139/2009 s/ transferencia de partidas. Despacho de la Comisión de hacienda y Presupuesto.
La Comisión aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Decreto sin modificaciones.
SE LEE
PRESIDENTA: Pongo a votación el proyecto de Decreto en general. Los que estén por la afirmativa.
SECRETARIA: 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.
En particular se aprueba por unanimidad el artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º. El artículo 13º es de Forma.
SECRETARIA: 3º) Expediente No. 3759/2009. Documentación remitida por el D.E. s/ convocatoria a Convención Municipal Constituyente y a Elección de Convencionales Constituyentes Municipales. Despacho de las Comisiones Conjuntas.
Las Comisiones aconsejan aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza.
SE LEE
PRESIDENTA: Tiene la palabra el Concejal Nieto.
NIETO: Gracias señora presidenta. Con particular satisfacción veo consagrar en este día lo que va a ser indiscutiblemente un hito dentro de la historia de la ciudad de Gualeguaychú con la sanción de esta Ordenanza que va a llamar a elecciones y convocará a los próximos convencionales constituyentes que tendrán por tarea no menor de dictar la primera Carta orgánica de la ciudad de Gualeguaychú.- Y digo con particular satisfacción porque desde el minuto 0, si vale el término deportivo, en que el señor Presidente del Ejecutivo Municipal, allá por marzo de este año, manifestó su intención a partir de las facultades que le otorgaba la Constitución de la provincia reformada de llamar al dictado de esta carta orgánica. Digo a partir de ese momento se propuso por esta gestión se hiciera una ronda de conversaciones con las demás fueras políticas que integran la comunidad de Gualeguaychú para empezar a diseñar lo que sería esta ordenanza que posteriormente pudiera poner en funciones lo que debería ser la Convención Constituyente. A partir de setiembre de este año se inició en sí lo que denominó una mesa chica donde participaron todas las fuerzas políticas que de una forma tienen representación en toda la ciudad. Y del intercambio jugoso y enriquecedor de ideas, del debate profundo de alguna de las mismas, se llegó a un mayoritario consenso para llegar a lo que es la redacción final de esta norma que hoy tenemos la oportunidad de sancionar. En esa mesa se encontraron reunidas todas las fuerzas políticas de la ciudad, aquellas que están representadas en este Consejo y aquellas que no están representadas pero que sí tienen una participación activa dentro de lo que es el seno comunitario. Y digo que se ha llegado a un consenso casi mayoritario porque si bien podemos tener diferencias, ideas sobre algunas cuestiones particulares, solamente dos artículos han merecido un disenso muy acabado, es decir el artículo que sanciona la gratuidad en la labor el constituyente, y aquél artículo que habla de las competencias que va a tener la convención constituyente en la cual nosotros hemos entendido que esta debe ser amplia y no estar acotada mediante el dictado de esta ordenanza. Con respecto al tema de la gratuidad ha sido largo el debate que hemos tenido sobre ese tema y el núcleo mayoritario ha considerado que esta labor deberá ser ejercida como un cargo público y no ser remunerada. Esto va a permitir la más amplia participación de toda la ciudadanía de Gualeguaychú, y no pensar como en algún momento se ha sostenido que parte de los vecinos pudiesen estar imposibilitados de participar en la discusión y el debate de la carta orgánica. Se da fin así a lo que yo entiendo es la primera etapa que va a desembocar en lo que va a ser esta sanción de la carta orgánica y se inicia una etapa mucho más sustanciosa que va a ser el debate de todas las materias, la presentación de los proyectos y creo yo que eso va a ser lo más interesante que vamos a vivir de aquí hasta el acto eleccionario. Entiendo que si se pudiese hacer algún tipo de cuestionamiento respecto a la fecha que nosotros hemos propuesto, el cronograma electoral así lo impone y para evitar cualquier tipo de superposición como lo prohíbe expresamente la Constitución de la provincia. La fecha prevista para agosto corresponde no solo legalmente, sino es la más apropiada para definir esta cuestión, y no simplemente una cuestión de capricho. Esto ha sido debidamente estudiado por la mesa que hemos tenido la oportunidad de integrar para establecer con certeza cuál es la fecha más apropiada y que el próximo gobierno que le toque en gracia dirigir esta ciudad de Gualeguaychú lo haga bajo el techo de lo que sería una carta orgánica. Creo que es mucho más valedero destacar todos los consensos a los que se han arribado y que este primer paso que hoy estamos dando se para el futuro, para lo que esperamos en el 2011 poder contar definitivamente con esta carta magna de la ciudad de Gualeguaychú, y esperar que de aquí en adelante el debate sea mucho más jugoso que las materias que vayan a integrar esa carta orgánica se debata dentro lo que uno piensa de esta sociedad que es muy rica en cuanto a sectores diversos que la integran, y en cuanto a la capacidad bien conocida que tienen cada uno de los mismos y conseguir que esta carta orgánica, seguramente, nos va a normar por más de cincuenta años y sea lo más ajustado que la ciudad de Gualeguaychú necesita y aspira y a lo que aspiramos especialmente de aquí a un futuro cercano y no tan cercano. Por eso que nuestro Bloque, señora Presidenta, propone el voto afirmativo de este proyecto y así es como lo vamos sancionar. Muchas gracias.-
PRESIDENTA.- Tiene la palabra el concejal Francisco Álvarez.-
ALVAREZ:- Gracias señora presidenta. A los efectos de adherir a lo manifestado por el Concejal Nieto, uno debe destacar la voluntad del Presidente Municipal, quien ha tomado la posta de una iniciativa propuesta por un sector de este Consejo Deliberante. Destacar fundamentalmente los consensos como bien decía el Concejal Nieto, por encima de las diferencias que las hubo, obviamente las van a ver, existirán seguramente a futuro. Pero me parece loable destacar el trabajo que se ha hecho durante estos casi tres meses en donde obviamente se escucharon posturas encontradas, en donde siempre se trató de encontrar una síntesis en relación a estas diferencias, en donde respetuosamente partidos circunstancialmente minoritario, o quizás hoy sin representación en este Concejo deliberante plantearon sus diferencias que fueron escuchadas todas, algunas obviamente tomadas y volcadas en este proyecto para su modificación. Me parece importante marcar el trabajo realizado y uno aspira sinceramente a que esta voluntad de diálogo, de consensos que vinimos desarrollando hasta este momento, se pueda potenciar y generarse de cara al futuro, no solo al momento de estar funcionando la estatuyente, sino desde mañana mismo desde la promulgación de la ordenanza para buscar consensos necesarios para abordar quizás algunas cuestiones que tienen que ver con los contenidos de la carta. Ese es el compromiso de nuestro bloque, ese es el compromiso que hemos asumido desde el momento y que en forma conjunta con el Intendente, este consejo acompañó la iniciativa del llamado a la carta Orgánica Municipal, y uno se siente muy orgulloso que Gualeguaychú dé el puntapié inicial en lo que respecta al dictado de la carta orgánica. Me parece que los ojos del resto de los departamentos de la provincia van a estar puestos en nosotros, y aspiro a que el comportamiento y la conducta de aquí en adelante en lo que respecta a la futura sanción de nuestra carta orgánica sea un ejemplo para el resto de la provincia. Eso es a lo que aspiro, invito a todas las fuerzas y ciudadanos a que participen de este proceso. Gracias señora Presidenta.-
PRESIDENTA.- Tiene la palabra la Concejal Haydee Venturino.-
VENTURINO:- Gracias señora presidenta. Para verter algunas consideraciones sobre el tema que estamos tratando. En primer término manifestar que nuestro Bloque celebra estar participando. Porqué no llamar histórica a esta sesión, que hace una convocatoria a la ciudadanía toda de nuestra querida Gualeguaychú, a formular y plasmar en el dictado de su propia carta orgánica, nuestro modelo al futuro. Por motivo que no ameritan traerlos a este recinto, nuestro Bloque no estuvo participando activamente tanto de los consensos como de los disensos que arribaron y maduraron el proyecto de ordenanza que hoy nos toca tratar, pero sí hacemos votos fervientes para que de todas las representaciones políticas partidarias, y de todos los lugares de ciudadanos comprometidos de la ciudad de Gualeguaychú, se promueva una participación activa tanto en la opinión como en los proyectos. De esa manera consideramos que se va a madurar, enriquecer y enaltecer el debate siempre y cuando la comunidad de Gualeguaychú entienda en que le va a beneficiar el dictado de su propia carta orgánica. Hacemos votos en el sentido de que plasmen los considerandos de este proyecto de ordenanza para que el dictado de la carta orgánica mejore la calidad de vida de los vecinos de Gualeguaychú, como también apunte a mejorar el bienestar de todos los ciudadanos. Desde nuestro bloque adelantamos nuestro apoyo al proyecto de ordenanza, y si porque somos ciudadanos de la democracia nos vamos a reservar el derecho a no estar de acuerdo con algunos de sus artículos porque considero que ameritaban una discusión más plena. Asimismo dejar sentado, y para finalizar también nuestra postura a favor del dictado de una carta orgánica que viene desde mediados de año cuando con otras fuerzas políticas de este consejo Deliberante fuimos promotores de un proyecto de resolución que pretendíamos poner en el debate de la ciudadanía la necesidad o no de tener su propia carta orgánica. Para terminar señora Presidenta, y como decía anteriormente, estamos satisfechos y más aún lo estaremos con la intensa participación ciudadana en relación a opiniones y proyectos.-
PRESIDENTA.- Pongo a votación el proyecto de Ordenanza en general. Los que estén por la afirmativa:
SECRETARIA:- 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.-
En particular: art. 1°: 7 votos por la afirmativa. Aprobado por mayoría.-
Art- 2°: 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad-
Art. 3°: 8 votos por la afirmativa. Aprobado por mayoría.-
Art. 4°: 8 votos por la afirmativa. Aprobado por mayoría.-
Art. 5°: 10 votos por la afirmativa. Aprobado por mayoría.-
Art. 6°: 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.
Art. 7°: 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.
Art. 8°: 8 votos por la afirmativa. Aprobado por mayoría-
Art. 9°: 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.-
Art. 10°: 9 votos por la afirmativa. Aprobado por mayoría.
Art. 11°: 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.-
Art. 12°: 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.
Art. 13°: 11 votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.-
Art. 14°: es de forma.-
PRESIDENTA:- Debo decir que esta es la última sesión del año y nos debemos ir muy satisfechos con el trabajo logrado. Desde setiembre a la fecha se viene trabajando con el tema importante y trascendente de estar con la presencia y el acompañamiento de las fuerzas políticas que están aquí presentes. Esto es un compromiso de todos, concejales y fuerzas políticas que están representadas aquí para trabajar fuertemente por nuestra comunidad, a participar y a promover su participación. Creo que esta es la tarea de todos, que si bien no le va a solucionar al vecino sus cuestiones inmediatas, sí le vamos a poder dejar un legado donde se pueda trabajar desde el 2011 en delante de una forma más ordenada y con una Constitución propia sancionada de acuerdo a nuestra idiosincrasia. Saludo en esto a todos los concejales y a las fueras políticas presentes por el trabajo, por el esfuerzo, por el compromiso. Además, aprovechando que es la última sesión, quiero desearles a todos un muy feliz 2010. Creo que va a ser un año muy productivo. Ojalá podamos trabajar y lograr los mayores consensos por el bien de esta institución que es el concejo deliberante y centralmente por el bien de nuestra comunidad. Para todos feliz año nuevo y que tengan un muy buen año.- Muchas gracias.- No habiendo más temas que tratar, siendo las trece horas y treinta y cinco minutos, invito al concejal Francisco Álvarez a arriar la bandera.-
SE ARRIA LA BANDERA
SE LEVANTA LA SESION.-