ORDENANZA Nº10980/2007.-
EXPTE.Nº 2717/2006-H.C.D.
VISTO:
El Acta Acuerdo Salarial 2006 – 2007 celebrada el día 28 de noviembre de 2006 entre el Sindicato de Trabajadores Municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal y la Mesa del Diálogo Gualeguaychuense, y
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo alcanzado proviene de reuniones mantenidas entre las partes, y la propuesta que elevara el SITRAMG como fruto de la Asamblea General de Trabajadores Municipales realizada el día 20 de noviembre de 2006 – comunicada mediante expediente Nº 6663/06 - la cual fuera aceptada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que dicho acuerdo viene a complementar el acta de fecha 3 de octubre de 2006 y la Ordenanza Nº 10952/2006 dispositiva de la misma, saldándose de esta forma y mediante el consenso, toda recomposición salarial para el personal municipal durante el período 2006 – 2007.
Que específicamente, el acuerdo final dispone un aumento progresivo del 15% sobre los salarios básicos del personal, de acuerdo a un cronograma que se inicia en diciembre de 2006 y finaliza en diciembre de 2007. A esto se le suma un mecanismo de incremento cuatrimestral automático de los salarios básicos de los haberes para el personal municipal y de la Empresa Municipal de Higiene Urbana (E.M.H.U) a partir del 1º de octubre de 2007, de acuerdo a la variación del índice precios al consumidor informados por el Indec en dicho período, el cual deberá liquidarse en el mes inmediato a dicha verificación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- OTÓRGUESE un aumento progresivo del 15% sobre los salarios básicos del personal municipal de acuerdo al siguiente cronograma:
Con los haberes del mes de diciembre de 2006 se abonará un adicional no remunerativo ni bonificable del 10% del básico de cada categoría, el que se
ORDENANZA Nº 10980/2007.-
incrementará en un 5% con los haberes de marzo de 2007. Este adicional será incorporado por etapas en los sueldos básicos de la siguiente manera: el 5% con los haberes del mes de junio de 2007; un nuevo 5% con los haberes del mes de septiembre de 2007, y el último 5% - que totaliza el 15% - con los haberes del mes de diciembre de 2007.
ART.2º.- INSTITUYESE a partir del 1º de octubre de 2007, el siguiente mecanismo de incremento de los haberes básicos para el personal municipal y el personal de la E.M.H.U: los haberes básicos se incrementarán automáticamente cada cuatro meses en relación directa y exacta a la variación de precios al consumidor informados por el Indec en dicho período, el cual deberá liquidarse en el mes inmediato posterior a dicha verificación.
ART.3º.- DERÓGUESE total o parcialmente toda otra norma que se oponga a la presente.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 20 de marzo de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.