ORDENANZA Nº 11632/2011.-
EXPTE.Nº 4525/2011-H.C.D.
VISTO:
Los programas nacionales con financiamiento de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación a saber: Programa Federal de Integración Sociocomunitario, Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica, Programa Federal de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat Rural y Aborigen, y Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios y otros que se ejecutarán por Cooperativas de Trabajo y/o Administración Delegada; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 la Provincia de Entre Ríos creó el Área de Programas Especiales (A.P.E.) del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, cuyas funciones son las de promover, desarrollar y gestionar la implementación de programas de viviendas de interés social y sus infraestructuras para los sectores de menores recursos de nuestra sociedad.
Que mediante Decreto Nº 4304/2010 la Provincia de Entre Ríos disolvió el A.P.E. y creó la Unidad Ejecutora de Programas Especiales (U.E.P.E.) del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Municipalidad de Gualeguaychú ha firmado Convenios Marcos con el A.P.E. y con la Unidad Ejecutora de Programas Especiales, para la ejecución de viviendas por medio de Cooperativas de Trabajo.
Que conforme a lo establecido en los respectivos convenios, el A.P.E. y la Unidad Ejecutora de Programas Especiales transfieren directamente a la Municipalidad de Gualeguaychú los recursos percibidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, para la ejecución de los programas, por lo que se ha procedido a la apertura de la cuenta bancaria con afectación exclusiva a dichos programas.
Que de acuerdo a lo pactado en los convenios, la Municipalidad de Gualeguaychú debe recuperar los fondos recibidos con destino a cada programa ejecutado, para lo cuál deberá instrumentar los mecanismos legales, administrativos y contables que resulten pertinentes a fin de garantizar el efectivo recupero de los fondos por parte de los beneficiarios de las obras.
Que asimismo y conforme a los compromisos contraídos en los convenios suscriptos, el destino de los fondos recuperados, como recurso afectado, deberá reinvertirse en proyectos afines a los programas ejecutados, como adquisición de tierras para futuros programas de viviendas u otras obras que contribuyan a reducir el déficit habitacional local y/o complementar los proyectos ejecutados en los programas.
Que estos programas cuentan con un fuerte contenido social al preverse su implementación a través de la contratación de
ORDENANZA Nº 11632/2011.-
Cooperativas de Trabajo, lo cual genera fuentes de trabajo genuinas para aquellos vecinos de nuestra localidad que se encuentran desocupados, contribuyendo además a potenciar el desarrollo de la economía local debido al importante ingreso de divisas provenientes de estos programas, los cuales se vuelcan al mercado local.
Que en consecuencia se juzga necesario que la Municipalidad de Gualeguaychú adhiera a estos programas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, y se ratifiquen los convenios suscriptos, facultándose al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos de recupero de los fondos nacionales y su reinversión en programas y proyectos afines.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ADHERIR a los Programas Nacionales con financiamiento de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación a saber: Programa Federal de Integración Sociocomunitario, Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica, Programa Federal de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat Rural y Aborigen y Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.
ART.2º.-RATIFICAR los convenios suscriptos con el Área de Programas Especiales (A.P.E.) y la Unidad Ejecutora de Programas Especiales (U.E.P.E.) del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Entre Ríos.
ART.3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir nuevos convenios con la Unidad Ejecutora de Programas Especiales (U.E.P.E.) del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Entre Ríos en el marco de los Programas Nacionales indicados en el artículo 1º.
ART.4º.-FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar los mecanismos legales, administrativos y contables necesarios para recuperar los fondos recibidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, y establecer en los presupuestos anuales el destino de los mismos como recursos afectados a proyectos afines a los programas ejecutados, adquisición de tierras para futuros programas u otras obras que contribuyan a reducir el déficit habitacional local y/o complementar los proyectos ejecutados por los programas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación .
ART.5º. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las contrataciones necesarias con las Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
ORDENANZA Nº 11632/2011.-
(INAES), que conforme a lo establecido en los convenios respectivos, resultan ser las ejecutoras de las obras definidas en los mismos y toda otra obra afín que complemente a éstas y contribuya a reducir el déficit habitacional de interés social y al mejoramiento del hábitat en nuestra localidad.
ART.6º.-COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de noviembre de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.