Ordenanzas - Expropiacion Sr. Irazusta


ORDENANZA Nº10885/2006.-

EXPTE.Nº 2471/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 5983/05, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Señor Administrador de la Empresa Municipal de Higiene Urbana, creada mediante Ordenanza Nº 10555/2002, interesa al Departamento Ejecutivo Municipal la compra del predio en el cual se realiza la disposición final de residuos domiciliarios, sito en calle Irazusta al Sur, Costa Uruguay Sur, de propiedad del Sr. Felipe Irazusta, en una extensión de 49 Hs. 55 As. 02 Cs., individualizado en croquis de mensura, que adjunta.

                               Que fundamenta la necesidad de adquirir en propiedad el predio en cuestión, en la aptitud que posee el inmueble en cuanto a las características morfológicas y geológicas, su ubicación y aceptación social del mismo por parte de la comunidad, y en razones económicas y técnicas.

                               Que el predio cuya adquisición interesa, ha sido utilizado en la disposición final de residuos desde hace más de quince años, resultando de vital importancia que la Empresa Municipal de Higiene Urbana continúe realizando esa actividad en ese lugar, el monitoreo y control de la evolución de la disposición final, el que se encuentra a cargo de INGEIS, organismo dependiente del CONICET, quien viene desarrollando estudios técnicos para conocer la vulnerabilidad del acuífero subterráneo y el suelo. El citado organismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en su informe de fecha 12 de abril de 2006, considera que “ la permanencia del SDF en su actual localización resulta razonable en función de la inversión realizada por el Municipio, el tiempo de operación estimado, la posibilidad de mitigar potenciales riesgos al ambiente a costos racionales y los tiempos necesarios para que el SDF complete su evolución natural, incluyendo la generación de gases. A esto se suma que el SDF de Gualeguaychú constituye probablemente el sitio con mayor cantidad de estudios ambientales por superficie y el único en Argentina que es monitoreado en forma periódica con una batería de estudios multidisciplinarios” (Informe INGEIS – CONICET, Buenos Aires 12/04/06.).

                               Que la Empresa Municipal de Higiene Urbana se encuentra abocada a mejorar las condiciones de la disposición final de residuos, habiendo implementado a fines del año 2002, un proyecto de reciclado de residuos (plástico,vidrio, cartón, metales etc) con un resultado más que óptimo,

 

ORDENANZA Nº 10885/2006.-

 

proyectando además avanzar en un proyecto de enterramiento cero, consistente en la elaboración de abono con los residuos de origen orgánico.

                               Que para avanzar en este proyecto es necesario encarar obras de infraestructura con costos importantes, así como el tendido de red de energía eléctrica que permita realizar avances significativos en el tratamiento de los residuos orgánicos, requiriéndose para ello certeza y previsión en la inversión, resultando para ello imprescindible que el terreno sea propiedad municipal.

                               Que en el orden social, el emplazamiento actual del predio de la disposición final es aceptado por los vecinos del lugar lo cual no es menos importante dado el rechazo que genera este tipo de emplazamiento.Está en un lugar apartado a los fines de evitar molestias, pero lo suficientemente cerca para no entorpecer las actividades de recolección domiciliarias o irrogarle excesivos costos a la empresa con motivo del traslado de los residuos.

                               Que por estas razones la Administración de la Empresa Municipal de Higiene Urbana solicitó al Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios con el objetivo de comprar el inmueble que actualmente se utiliza para disposición final de los residuos sólidos urbanos (sito en Costa Uruguay Sur, de una superficie de cuarenta y nueve hectáreas, cincuenta y cinco áreas y dos centiáreas (49 Hs. 55 As. 02 Cs: todo lo cual forma parte de un inmueble de mayor superficie propiedad del Sr. Felipe Ramón Irazusta) y que ante la negativa de venta se inste la expropiación del terreno.

                               Que la factibilidad de la compra, fue avalada por la Dirección de Medio Ambiente (Informe del Licenciado Fernando A. Stocki, Fs.5 del Expte.Nº 5983/05) por la Secretaría de Planeamiento (informe de la Arquitecta María Isabel Romano, Fs.6 del Expediente Nº 5983/05) y el citado informe del INGEIS.

                               Que en base a estos informes se ofreció comprar el predio al titular registral – Don Felipe Ramón Irazusta – (nota obrante a fs.8) quien en su contestación obrante a fs.9 manifestó no tener intención de vender el predio, efectuando a su vez una serie de reclamos, entre ellos readecuar el precio de la locación (actualmente en $ 6.000 mensuales)  solicitando la elevación del mismo.

                               Que la necesidad de continuar con la actividad de disposición final de residuos sólidos urbanos en el predio, de realizar trabajo de control permanente de la evolución del basural en base a un criterio de mejoramiento continuo mediante modernas técnicas sugeridas por el INGEIS; las características geológicas y morfológicas del terreno conforme surge de los informes confeccionados por la Dirección de Medio Ambiente Municipal y el INGEIS ya referenciados, su ubicación y su aceptación social, y la necesidad de

 

ORDENANZA Nº 10885/2006.-

 

realizar obras de infraestructura para avanzar en el proyecto de reciclado integral de los residuos, tornan aconsejable su adquisición por parte de la Municipalidad.

                               Que las razones esgrimidas supra y la negativa de venta por parte de su titular ameritan la necesidad de expropiar el predio donde actualmente se realiza la disposición final de residuos, recabando el dictado de una Ley Provincial que califique la utilidad pública del inmueble referenciado en el plano confeccionado por el agrimensor Diego Migueles de la Dirección de Planeamiento Municipal.

                               Que atento a que el contrato de locación con el propietario finaliza en fecha 26 de octubre de 2006,  debe dictarse la Ordenanza correspondiente con la mayor celeridad posible.

                               Que la Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos faculta a las Municipalidades a “resolver sobre la necesidad de expropiar bienes particulares dentro del territorio de su jurisdicción, recabando la ley de calificación respectiva” (Art.11, 7f, Ley 3001).

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-DECLARASE la necesidad de expropiar el predio de 49 Hs. 55 As. 02 Cs., de propiedad del Señor Felipe Ramón Irazusta, sito en Departamento Gualeguaychú, distrito Costa Uruguay Sur, comprendido entre los siguientes rumbos, límites y linderos: AL NORTE: linda con Carlos María Fazzio, mediante cuatro líneas rectas a saber: Recta (1-2) rumbo S 79º 34´E de 372,00 metros. Recta (2-3) al rumbo N 86º 40´E de 797,00 metros. Recta (3-4), al rumbo N 45º 02´ E de 217,00 metros y recta (4-5) rumbo N 86º 40´E de 100,00 metros. AL ESTE: linda con Felipe Ramón Irazusta mediante dos líneas rectas a saber: Recta (5-6) al rumbo S 00º 14´O de 600,00 metros. Recta (7-8) al rumbo N 00º 14´E de 194,09 metros. AL SUR: linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta mediante tres líneas rectas a saber: Recta (6-7) al rumbo S 86º 40´O de 400,00 metros. Recta (8-9) rumbo S 81º 46´O de 524,73 metros. Recta (9-10) Rumbo N 79º 34´O de 521,85 metros y OESTE: linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta mediante línea recta (10-1) al rumbo N 3º 56´E de 272,30 metros.La subdivisión forma parte de un inmueble que en mayor extensión se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Tomo 68, Folio

ORDENANZA Nº 10885/2006.-

 

 

1.100 de fecha 7/6/1955, planos Nºs. 6566 y 25618, partida provincial Nº 106.333, a fin de afectarlo definitivamente a la disposición final de residuos domiciliarios de la ciudad de Gualeguaychú.

ART.2º.-REQUERIR a la Legislatura Provincial, la calificación de Utilidad Pública y expropiación del predio indicado en el Art.1º (Art. 1º y 2º Ley 6467).

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de abril de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.            

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11692/2012.-

EXPTE.Nº 4693/2012-H.C.D.

 

VISTO: La Ley Nº 9732 y el Decreto Provincial 625 de fecha 19 de marzo de 2012; y 

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante la Ley de referencia, se declaro de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte del Superior Gobierno Provincial, el inmueble de propiedad del señor Felipe Ramón IRAZUSTA, LE Nº 5.865.981, sito en el Departamento Gualeguaychú, Distrito Costa Uruguay Sur, comprendido entre los siguientes rumbos, límites y linderos: al NORTE: linda con Carlos María Fazzio, mediante cuatro líneas rectas a saber: recta (1-2) rumbo S 79º 34’ E de 372,00 m., recta (2-3) al rumbo N 86º 40’ E de 797,00 m.; recta (3-4) al rumbo N 45º 02’ E de 217,00 m., y recta (4-5) rumbo N 86º 40’ E de 100,00 m. Al ESTE: linda con Felipe Ramón Irazusta, mediante dos líneas rectas a saber: recta (5-6) al rumbo S 00º 14’ O de 600,00 m., recta (7-8) al rumbo N 00º 14’ E de 194,09 m. Al SUR: linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta, mediante tres líneas rectas a saber: recta (6-7) al rumbo S 86º 40’ O de 400,00 m., recta (8-9) rumbo S 81º 46’ O de 524,73 m., recta (9-10) rumbo N 79º 34’ O de 521,85 m. Y OESTE: linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta, mediante línea recta (10-1) al rumbo N 3º 56’ E de 272,30 m.

                               Que en fecha 22 de febrero de 2008, en los autos “ESTADO PROVINCIAL C/ IRAZUSTA FELIPE RAMON S/ EXPROPIACION” Expte. Nº 747, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, de esta Ciudad, se dicto sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por el Estado Provincial, declarando adquirido por expropiación el dominio del inmueble referenciado.

                               Que la utilidad pública que dio fundamento legal a la expropiación mencionada, es transferir el inmueble en donación a este Municipio, a fin de ser afectado disposición final de residuos domiciliarios.

                               Que mediante Decreto Provincial Nº 615 de fecha 19 de marzo de 2012, en cumplimiento de la ley referenciada en el primer párrafo, se dono a esta Municipalidad el inmueble expropiado.               

                 Que la adquisición del inmueble resulta de especial interés para esta Administración, atento que el predio se utilizará en la prestación de servicios públicos esenciales.

ORDENANZA Nº 11692/2012.-

 

                               Que en consecuencia, conforme el inciso r) del artículo 95, de la ley Nº 10.027, y modificatorias, corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a aceptar la donación  del inmueble interesado.

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1°.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a aceptar la donación ofrecida por la Provincia de Entre Ríos del inmueble ubicado en el Departamento Gualeguaychú, Distrito Costa del Uruguay, Partida Provincial Nº: 148.674, Plano de Mensura Nº: 73.921, con una superficie de 49 has. 55 as. 02 cs., con los Siguientes limites y linderos: -NORTE: Cuatro Rectas a saber: (1-2) al S. 79º 34´ E. de 372.00 metros, (2-3) N. 86º 40` E. de 797,00 metros, (3-4) al N. 45º 02´ E. de 217.00 metros, las tres líneas lindando con Carlos María Fazzio y (4-5) al N. 86º 40´ E. de 100.00 metros, lindando con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta; -ESTE: Recta (5-6) al S. 0º 14` O. de 600,00 m, linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta; -SUR: Cuatro Rectas a saber: (6-7) al S. 86º 40` O. de 400,00 metros, (7-8) al N. 0º 14´E. de 194.09 metros, (8-9) al S. 81º 46´O. de 524.73 metros y (9-10) al N. 79º 34´O. de 521.85 metros, todas lindando con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta; -OESTE: Recta (10-1), al N. 3º 56` E. de 272.30 metros, linda con más propiedad de Felipe Ramón Irazusta.-

ART.2°.- La incorporación que se autoriza en la presente Ordenanza es con la finalidad de que el inmueble sea destinado a la disposición final de residuos domiciliarios, en la superficie que a este fin se haga necesario.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de abril de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL