ORDENANZA NRO. 10172/96.-
EXPEDIENTE NRO. 9953/96 - H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nro. 9953/96, caratulado "Dirección de Tránsito eleva informe, adjunto Exptes.Nro. 431/96 (Leitte, Alfredo s/carnet de conductor) - 412/96 (Sack, Lorenzo s/carnet de conductor), y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichos expedientes los Sres. Alfredo Cirilo Tomás Leitte y Lorenzo Ernesto Sack, respectivamente, solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal se les otorgara el carnet de conductor a través del Jefe "sección tránsito".
Que motivó tal requerimiento la negativa de dicha sección de otorgárselos por el hecho de que ambos no saben leer ni escribir.
Que no obstante ello, los solicitantes, detentan el carnet de conductor desde el año 1979 el primero y 1978 el segundo; sin que hasta la fecha del reclamo hayan tenido dificultades para renovar los mismos cada vez que se les vencía.
Que este Cuerpo Legislativo considera justo y razonable hacer una excepción a la aplicación del art. 17 de la Ordenanza Nro. 7254/70 para estos dos casos en concreto, atento que los mismos vienen conduciendo automáviles desde hace más de 15 años sin que se les haya aplicado sanciones, inhabilitaciones e infracciones de tránsito hasta el día de la fecha.
Que según lo establece y determina específicamente el Art.10mo. de la Ordenanza Nro. 9930/93 para la renovación de las licencias solo se exigirá la actualización de las certificaciones médicas de aptitud, con excepción de la de grupo sanguíneo, y constancia de inexistencia de inhabilitaciones obrantes en el Registro sin que sea necesario el certificado de aprobación de la prueba teórico-practica que expide la Sección Tránsito.
Que además de lo expuesto, y según manifestaciones de los reclamantes, es de imperiosa necesidad para estos contar con licencia de conducir a fin de poder cumplir con sus respectivos trabajos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-EXCEPCIONASE la aplicación del Art.17mo. de la Ordenanza Nro. 7254/70 en favor de los Sres. ALFREDO CIRILO TOMAS LEITTE y LORENZO ERNESTO SACK por las causas y circunstancias expuestas en los considerandos de la presente.-
ART.2.-OTORGASE el carnet de conductor por intermedio de la Sección Tránsito de la Municipalidad de Gualeguaychú a las personas mencionadas en el Art.1ero. previo al cumplimiento por éstos a lo establecido en el Art.10mo. de la Ordenanza Nro. 9930/93.-
ART.3.-COMUNIQUESE, etc...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU 22 DE MARZO DE 1996.-
JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.-
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO