Ordenanzas - Aval bancario de Banco Entre Rios


   

                                 ORDENANZA NRO. 10260/97.-

                                 EXPTE.NRO. 10641/97-H.C.D.

 

 

VISTO:

      El Decreto Nro. 249/97 relativo a la aprobación de un aval bancario tendiente a la adquisición de maquinaria, y

 

CONSIDERANDO:

           Que tal como surge de las tramitaciones obrantes en el Expte. Nro. 4426/96, el Departamento Ejecutivo Municipal, efectuó un llamado a Licitación Pública Nro. 39/96, tendiente a la adquisición de 1) a- Una planta asfáltica, para la elaboración de concreto asfáltico en caliente; 1) b- Una vibro terminadora para mezcla asfáltica; 1) c- Un rodillo vibrante para mezcla asfáltica; 1) d- Un rodillo neumático; 1) e- Un compactador de suelos, cuyas características se describen en el Art.1ro. del Pliego de Condiciones Particulares.

                Que atento lo dispuesto por Decreto Nro. 249/97, con su Decreto ratificatorio Nro. 696/97, resulto` adjudicataria de los ítems 1) c- 1) d- y 1) e- la firma REPAS S.A. la cual condiciona su oferta de contratación por parte de la Comuna a un aval bancario por la suma a abonar.

                 Que en virtud de lo establecido por el Art.105 de la Ley 3001, la aprobación de la referida garantía sólo puede efectuarse a través de Ordenanza sancionada por éste Honorable Cuerpo.

 

POR ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-APROBAR la firma con el Banco de Entre Ríos, Sociedad Anónima, de un Convenio para la obtención de un Aval Bancario por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 296,920.-) el que tendrá vigencia de treinta y seis (36) meses a partir de su instrumentación.

ART.2.-EN garantía por el aval a otorgarse, ceder en garantía prendaria a favor del Banco de Entre Ríos Sociedad

 

Anónima, los derechos sobre los fondos que le corresponden percibir al Municipio de Gualeguaychú en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales y Coparticipacio`n de Impuestos Provinciales.

ART.3.-CON la finalidad de coadyuvar con el mecanismo de cesiones y notificaciones pertinentes a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia y Ministerio de Economía, el Municipio de Gualeguaychú cede a favor de la Provincia de Entre Ríos para que ésta mediante los Decretos respectivos ceda a favor del Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, los derechos sobre los fondos que le corresponden percibir en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales y Coparticipación de Impuestos Provinciales, hasta el monto previsto en el Art.1ro.

ART.4.-EL titular del Departamento Ejecutivo Municipal se halla facultado para suscribir toda la documentación pertinente, en especial la escritura por la que se instrumente el Convenio autorizado por el Art.1ro. de ésta Ordenanza y la cesión en garantía por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.

ART.5.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,1RO.DE AGOSTO DE 1997.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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