ORDENANZA Nº 12.354/2019.-
EXPTE.Nº 6497/2019-H.C.D.-
VISTO:
La Ordenanza municipal N° 10.915/2006 que regula la actividad del servicio funerario en la ciudad de Gualeguaychú, y;
CONSIDERANDO:
Que la normativa regula al servicio funerario como un servicio esencial de interés general.
Que dentro de la extensa regulación, se fija el régimen de concesiones de terrenos para realizar distintos tipos de construcciones, estableciendo plazos y demás condiciones que se deben cumplir en los otorgamientos, como así también prohibiciones y sanciones ante los incumplimientos dispuestos.
Que una de las actividades que realiza la administración del cementerio, es la de concesionar porciones de tierra donde posteriormente se construyen panteones o tumbas artísticas. Estos terrenos se conceden en plazos mínimos de veinticinco años.
Que asimismo, el artículo 62° establece “PROHIBESE la venta, transferencia o cesión de los derechos onerosos o gratuitos entre particulares de los terrenos y nichos del cementerio”, estableciéndose como excepción en el artículo siguiente en los casos en que se pruebe que entre transmitente y adquirente existe un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado, sea este por consanguinidad o afinidad.
Que la justificación de dicha prohibición, radica en la pretensión de evitar que se genere un negocio inmobiliario en torno a los terrenos concesionados y las edificaciones que sobre estos se realizan.
Que esto genera complicaciones en el mantenimiento del panteón cuando no existen más generaciones, o cuando razones justificadas hacen que el titular actual no pueda continuar con el mantenimiento, pago y demás exigencias que conlleva ser propietario de un panteón.
Que muchas veces, se encuentra justificado que no existe una persecución posterior de lucro personal, y el trámite administrativo actual hace complejo y engorroso la transmisión al municipio que tiene que hacerse cargo de la mantención de dicho espacio, hasta tanto aparezca un nuevo interesado. En dichas oportunidades, y poniendo ciertas limitaciones temporales, se solucionaría esta cuestión y agilizaría la transmisión de los derechos sobre los terrenos del cementerio y el panteón o tumba artística en su caso.
Que por ello se propone la presente modificación al artículo 63° de la Ordenanza N°10.915/2006, estableciendo dos excepciones más a parte de la prevista actualmente.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el artículo 63° de la Ordenanza N° 10.915/2006 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 63°: Se establecen las siguientes excepciones a la prohibición dispuesta en el artículo anterior:
1. Cuando entre transmitente y adquirente se pruebe la existencia de un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado, sea por consanguinidad o afinidad.
2. Cuando hayan pasado diez (10) años desde el inicio de la concesión. En dicho caso se podrá permitir la transferencia debiendo encontrarse el panteón o nicho desocupado. Esta obligación es a cargo de transmitente.
3. Autorización expresa del Departamento Ejecutivo, cuando motivos de suficiente entidad y razonabilidad o cuestiones socioeconómicas debidamente acreditadas así lo justifiquen.
Una vez efectuado el cambio de titularidad, se iniciará una nueva concesión con todas las implicancias que esta conlleva.”
Artículo 2°.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 10 de octubre de 2019.
Jorge F.Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.