ORDENANZA Nº 10460/2000.
EXPTE.Nº 358/2000-H.C.D.
VISTO:
La promulgación de la Ordenanza Nº 10455/2000 en la que se aprueban parcelamientos proyectados para el asentamiento parcial de viviendas del “Programa - Gualeguaychú 1000 Viviendas”.
CONSIDERANDO:
La solicitud del Sr. Director del citado Programa en el sentido que se amplíe la excepción de otros terrenos donde se ejecutan también viviendas de iguales características.
Que es atendible la excepción, dado el carácter innegablemente social del emprendimiento habitacional.
Que no obstante no cumplir algunos lotes con las medidas mínimas requeridas por la Ordenanza de subdivisión vigente, la Dirección de Vivienda proyecta la vivienda y dispone su inserción en cada lote, asegurando las prescripciones del Código de Edificación tanto para el módulo básico como para su futura evaluación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE con carácter de excepción, las subdivisiones propuestas por la Dirección de Viviendas en los planos adjuntos en las presentes actuaciones:
Manzana 20 L: Santiago Díaz, Pública al Norte, Roca y Pública al Sur.
Manzana 20 K: Santiago Díaz, Pública al Norte, Roca y predio particular al Sur, propiedad del Sr. Manzoni.
ORDENANZA Nº 10460/2000.
Zona Quintas: Sección 8º - Manz. 182 Q, conocida como ex chacra Petter compuesta de doce manzanas limitadas por Cafferatta, Maestra Piaggio, Roffo y Bvard. 2 de Abril.
Planta Urbana: Sección 7º - Manzana 786, conocida como ex-Chacra Molinari, en Suburbio Sur s/ plano de mensura Nº 23.621.
Manzana 26 - J - 2: Saénz Peña, J. de Nevares, República Oriental y Pública al Sur.
Manzana 26 - J - 1: Pública al Norte, República Oriental, Juan Lapalma y Saénz Peña.
ART.2º.- DE FORMA.
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.