ORDENANZA Nº 11596/2011.-
EXPTE.Nº 4359/2011-H.C.D.
VISTO:
La reciente sanción de la Ordenanza Nº 11573/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la citada normativa, se excepciona al Sr. Facundo M. Saavedra de determinados requisitos para la obtención de la respectiva licencia para conducir motovehículos de más de 200 CC.
Que de acuerdo a lo estipulado en el Art.9º, apartado 2 “nivel C”de la Ordenanza Nº9930/93, como asimismo lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.579 recientemente sancionada, la cual disminuyó la mayoría de edad a los 18 años, la Ordenanza Nº 11573/11 devendría en abstracta al estar el solicitante encuadrado en las especificaciones establecidas en el Art.9º - nivel c – de la Ordenanza ut supra mencionada, el cual establece que las licencias de cuarta categoría para la conducción de motos y/o similares, se otorgará – según determinados niveles – encuadrándose el caso que nos ocupa en el nivel c) “más de 100 CC a los 18 años ….” siendo que el peticionante posee 19 años cumplidos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DEROGASE en su totalidad la Ordenanza Nº 11573/11 en un todo de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente Ordenanza.
ART.2º.- COMUNIQUESE, etc…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de junio de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.