ORDENANZA Nº 10735/2004.-
EXPTE.Nº 1946/2004-H.C.D
VISTO:
La situación económico financiera que tuvo que atravesar el país a partir del mes de julio de 2001 y hasta el año 2003, donde el problema de recesión que ya venía soportando la economía nacional, se agregó, la falta de financiamiento de los organismos financieros, que provocó la falta de medios de pago.
CONSIDERANDO:
Que a los agudos problemas de la nación, se debió sumar los efectos de la crisis en la economía entrerriana, que ante la falta de medios de pagos, el Gobierno Provincial optó por emitir Letras de Tesorería para la cancelación de Obligaciones Provinciales, denominadas Federales.
Que a ello se debe sumar el retraso que se experimentó en el pago de los haberes del sector público provincial, lo que provocó un fuerte impacto en los niveles de actividad del comercio, afectando el pago de los haberes del sector privado y la falta de medios de pago de la actividad privada.
Que todo este cuadro recesivo provocó un retraso en el pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Que resulta necesario determinar condiciones especiales en cuanto a los plazos para cancelar las tasas adeudadas.
Que resulta conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago para aquellas obligaciones tributarias municipales líquidas y exigibles, sus intereses y multas, vencidas al 31 de julio de 2004 inclusive. Que contemple una mayor cantidad de cuotas y la disminución de las cuotas mínimas que se hallaban vigentes en la Ordenanza General Impositiva.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10735/2004.-
ORDENANZA
ART.1º.- CREASE un régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias municipales líquidas y exigibles, sus intereses y multas, vencidas al 31 de julio de 2004 inclusive, el que se regirá por la presente Ordenanza.
La adhesión al presente régimen no implica la reducción o liberación alguna de intereses resarcitorios, ni de sanciones y/o multas que se hallen firmes.
ART.2º.- LA adhesión al presente régimen se realizará por única vez, y podrá hacerse hasta el día 15 de marzo de 2005, inclusive, e implica la aceptación lisa y llana de todos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente Ordenanza.
ART.3º.- SERA requisito para adherir al presente plan especial, que el contribuyente tenga canceladas las obligaciones tributarias vencidas a partir del 1º de agosto de 2004 en adelante.
ART.4º.- LOS contribuyentes que adhieran al presente régimen podrán solicitar planes de pago o la refinanciación de planes otorgados conforme lo establecido en el Art.5º, siempre que se pruebe que no se puede cumplir con éste último, hasta en noventa (90) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que vencerán en los siguientes plazos:
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El ingreso de la primer cuota deberá efectuarse el día de la presentación de la solicitud de adhesión.
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Las restantes cuotas, los días 20 de cada mes, a partir del inmediato siguiente, a la presentación de la solicitud de adhesión, o el día hábil siguiente en caso de resultar inhábil.
ART.5º.- LOS contribuyentes que tengan concedidos planes de pago a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, y que pretendan refinanciar su deuda en una mayor cantidad de cuotas, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
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Contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, deberán acompañar manifestación de bienes y flujo de fondos informado por Contador Público y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, donde deberá quedar demostrado que la situación económica,
ORDENANZA Nº 10735/2004.-
patrimonial y financiera, les impide dar cumplimiento al plan de pago que se les ha concedido.
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Los Contribuyentes de las Tasas General Inmobiliaria, de Obras Sanitarias, Cementerio, Contribuciones de Mejoras y demás tributos, deberá contar con informe socio económico de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, donde quede demostrada la imposibilidad de dar cumplimiento al plan de pago que tiene concedido.
ART.6º.- EL interés de financiación será del 1% mensual sobre saldo y se aplicará en forma automática, con independencia de su inclusión expresa en las cláusulas de cada convenio o plan de pago individual.
ART.7º.- LAS cuotas, incluidos los intereses de financiación, no podrán ser inferiores a los siguientes importes:
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Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, y Tasa por Ocupación de la Vía Pública.
1.- Grandes Contribuyentes........................... .$ 100.-
2.- Resto de los Contribuyentes..................... ..$ 20.-
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Otros tributos..............................................$ 10.-
ART.8º.- LA falta de pago total o parcial de seis cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas, o la falta de ingreso de la última cuota dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la fecha de su vencimiento, producirá la caducidad de los beneficios otorgados por la presente, pudiendo la Dirección de Rentas Municipal disponer el inicio o la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
La Dirección de Rentas Municipal podrá intimar el pago de las cuotas vencidas que no se hallan abonado, aunque no se hubiera producido la caducidad del plan.
ART.9º.- LA falta de pago en término de las cuotas del plan de pago concedido, hará incurrir al deudor en mora automática, sin necesidad de intimación alguna, debiendo ingresar juntamente con ella los intereses resarcitorios por la mora y o las multas que pudieran corresponder conforme a lo reglamentado por el Código Tributario Municipal y Decreto Reglamentario Nº 475/98.
ART.10º.- EN caso de incluirse dentro del presente régimen deudas que se hallaren en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión fiscal, debiendo para ello presentar un escrito con las formalidades que establezca la Dirección de Rentas Municipal.
ORDENANZA Nº 10735/2004.-
ART.11º.- LOS honorarios de los profesionales intervinientes en el cobro de deudas en gestión contenciosa administrativa o judicial que se encuentren firmes, podrán abonarse hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo ingresar la primera de ellas, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su adhesión al plan, no devengarán intereses y no podrán ser menores de $ 20 (Pesos Veinte) cada una. Las restantes cuotas vencerán los días 20 de cada mes, a partir del primer mes inmediato siguiente a aquella.
Si a la fecha de adhesión al régimen, no existiera regulación firme de honorarios judiciales, el ingreso total o la primera cuota del plan de pago de los mismos, deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de haber quedado firme.
La falta de pago total o parcial de tres (3) cuotas consecutivas de honorarios, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas, o la falta de ingreso de la última cuota dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la fecha de su vencimiento, producirá la caducidad de los beneficios otorgados.
ART.12º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de septiembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 10747/2004.-
EXPTE.Nº 2001/2004-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10735/2004, que instituye un régimen temporal de carácter excepcional para la regularización de deudas tributarias.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00, Título XXI, Art.56º, Inc. c, establece “...la falta de pago en término de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, producirán la caducidad automática del plan otorgado, sin necesidad de interpelación, comunicación o notificación alguna y a partir de ese momento el saldo total de la deuda con los intereses correspondientes se harán exigibles...”
Que en virtud de dicho Art.56º, Inc. c, existen a la fecha muchos planes de pago caducos que fueron confeccionados dejando la multa por omisión fiscal con efecto suspensivo, que no han sido notificados de la caducidad, motivo por el cual, no tienen conocimiento del renacimiento de la multa.
Que al renacer la multa proporcional, cuando se quiere refinanciar la deuda del contribuyente, surge que a pesar de poder conceder una mayor cantidad de cuotas, el importe de las mismas no disminuyen, con lo cual resulta dificultoso a los mismos poder acceder a dicha refinanciación.
Que resulta aconsejable, liberar de la multa que renace como consecuencia de la caducidad de planes de pago, a fin de viabilizar la incorporación de estos contribuyentes en los alcances de la Ordenanza Nº 10735/04.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10747/2004.-
ORDENANZA
ART.1º.- DURANTE la vigencia de la Ordenanza Nº 10735/04, y al solo efecto de refinanciación de deudas de Planes de Pagos caducados, la multa fijada de conformidad al Art.34º del Código Tributario Municipal, Parte General quedará con efecto suspensivo hasta el efectivo cumplimiento del nuevo plan otorgado. Si el contribuyente diera cumplimiento total en tiempo y forma del plan concedido, la obligación de pago de la misma quedará sin efecto.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2004.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.