ORDENANZA Nº 11997/2015.-
EXPTE.Nº 5459/2015-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 4249/2013 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, caratulado: “Zubillaga Osvaldo s/ Apertura de calle Ituzaingó”. Y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2013 el Agrimensor Osvaldo Zubillaga solicita la aprobación de la continuación de calle Ituzaingó adjuntando un proyecto de subdivisión realizado en un inmueble propiedad de la sucesión de “Moyano María Antonia y Moyano de González María Francisca” Expediente Nº 7-M 384. que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, a cargo del Dr. José Víctor Arakaki, de esta ciudad, el cuál preveía un lote para ser destinado a la continuación de calle Ituzaingó, de seis (6) metros de ancho.
Que en fecha 09 de Diciembre de 2014 los Sres. Carlos Alberto Gonzalez, L.E 5.884.167, Beatriz Desideria González, DNI 5.074.103, Dora Alicia González, L.C 5.973.959, Eva Lucrecia González, DNI 10.073.542, Mabel González, DNI 10.877.331 y Raúl Osvaldo González, DNI 13.316.382, en su carácter de herederos en las actuaciones mencionadas en el párrafo que antecede, solicitan la aprobación del loteo del inmueble sito en Departamento Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Octava, Manzana 184 A, calle Helena L. de Roffo, el cuál permitirá la división del condominio y la construcción de viviendas para uso familiar sin fines de lucro.
Que los vecinos de referencia han manifestado su expresa voluntad de transferir una parcela de terreno al estado municipal y sin cargo alguno para este con el propósito de ser afectada a la traza en dicha zona de una calle o camino vecinal.
Que el objeto de la transferencia dominial ofrecida se sustenta en la imperiosa necesidad de disponer a la brevedad de un espacio público y de uso común para los vecinos allí residentes, y a través del cual se lo vincule de manera directa a la trama vial que circunda el lugar, posibilitando consecuentemente una rápida y efectiva identificación domiciliaria de las viviendas, debido a que dicho inmueble no consta con salida a la calle Ituzaingó.
ORDENANZA Nº 11997/2015.
Que el lote a ceder para calle no coincide con la trama vial prevista mediante Ordenanza Nº 10.598/2002, quedando en claro que la continuación de calle Ituzaingó afecta el inmueble lindero, propiedad de María Sack de Da Silva Ribeiro, la cuál fue declarada de interés público mediante Ordenanza Nº 8932/89, no habiéndose llegado a un acuerdo al día de la fecha con la propietaria para concretar dicha apertura.
Que conforme la situación descripta, esta ámbito legislativo comunal estima conveniente y necesario manifestarse sobre el particular, indicando su conformidad para la aprobación del proyecto de loteo y apertura de calle, dado que esta circunstancia configura un elemento preponderante para contribuir a solucionar la problemática expresados por los herederos del Juicio sucesorio “Moyano María Antonia y Moyano de González María Francisca”.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBESE la realización del fraccionamiento de la propiedad ubicada en la Sección 8va., Manzana 184 A, calle Helena L. de Roffo, Planta Urbana, Ejido de la ciudad de Gualeguaychú, exceptuándolo de cumplimentar con las disposiciones reglamentarias contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 10.598/02.
ART.2º.- ACEPTASE como condición indefectible para acceder a lo requerido, la donación de una parcela de terreno para ser destinada a calle pública de una superficie de cuatrocientos treinta y un metros cuadrados, setenta y cuatro decímetros cuadrados (431,74 m²), conforme la ubicación señalada en el plano adjunto a fs. 7 del Expediente N º 5471/2015, siendo sus límites y linderos los que a continuación se detallan: NORTE: linda con María Sack de Da Silva Ribeiro y calle Madame María Curie, mediante línea recta al N.88º43´E. de 71,65 m. ESTE: linda con Luis M. Lonardi y Otro, mediante línea recta al S.1º46´O de 6 m. SUR: linda con más propiedad de María Antonia Moyano, mediante línea recta al S.88º43´O. de 71,50 m.y OESTE: linda con calle Helena L. de Roffo
ORDENANZA Nº 11997/2015.
mediante línea recta al N.0º50´E. de 6m. Dicha circunstancia deberá constar en las mesuras y escrituras traslativas de dominio.
ART.3º.- .-ESTABLECESE que una vez lograda la apertura de la calle Ituzaingó, el espacio donado por la presente Ordenanza será utilizado como un ensanche de dicha arteria.
ART.4º.- REMITASE copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Planeamiento Municipal, como asimismo a la Dirección de Catastro Municipal.
ART.5º.- COMUNIQUESE, etc..
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de noviembre de 2015.
Carlos Caballier, Presidente– Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.