ORDENANZA Nº 10408/2000.-
EXPTE.Nº 66/2000-H.C.D.
VISTO:
Los Corsos tradicionales “Matecito”. que se están llevando a cabo los días domingos en nuestra ciudad.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Cultura Municipal, a través de su Director Dn. Carlos Peralta, solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, estableciera la prohibición de la venta y el juego con nieve o espuma dentro del circuito donde se dasarrollan los mismos.
Que fundamentaba tal petición, la violencia que genera dicho juego, creando un clima adverso para el desarrollo del espectáculo, ya que no ayuda a respetar las pautas mínimas de convivencia, ni aporta en nada al rescate y difusión de nuestra cultura, agrediendo en forma directa a quienes no participan del mismo y significando un riesgo para la salud y la integridad física de los concurrentes, por ser en algunos casos material inflamable.
Que producto de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal sancionó el Decreto Nº 112/2000 por el cual se prohibe la venta y juego con espuma o nieve, dentro del circuito donde se dasarrollen los mencionados Corsos Populares “Matecito”.
Que desde la puesta en marcha de dicha reglamentación hasta la fecha, no se han mostrado cambios substanciales con respecto a estos inconvenientes, ya que el comercio de dichos productos se ingenia para desplazar una cantidad importante de vendedores en las puertas afuera del circuito y muchos de ellos - clandestinos -ingresan con bolsas a vender los mismos.
Que sumado a ello, parte del público hace oídos sordos a la rogatoria de la parte organizadora, arruinando los trabajos de quienes desfilan, y entorpeciendo el normal desarrollo del espectáculo.
Que a consecuencia de ello, el Director de Cultura interesó a este Alto Cuerpo, interviniera en la solución de este problema a través de la sanción de una Ordenanza que prohiba el ingreso, acopio, distribución, venta y juego con nieve o espuma, no solo en los Corsos “Matecito”, sino también en cualquier espectáculo público que se desarrolle en el ejido de la ciudad.
ORDENANZA Nº 10408/2000.-
Que por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante comparte el criterio del Director de Cultura Municipal, y el espíritu del Decreto 112/2000, de fecha 7 de Febrero de 2000 del Departamento Ejecutivo Municipal accediendo a lo requerido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PROHÍBESE el ingreso, acopio, distribución, venta y juego con nieve o espuma dentro del ejido de la ciudad, donde se dasarrollen espectáculos y/o concentraciones masivas en espacios públicos.
ART.2º.- INTERESAR al Departamento Ejecutivo Municipal, arbitre las medidas necesarias - a través de la Dirección de Inspección - a fin de que se lleven a cabo los controles necesarios a fin de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 10 DE MARZO DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.