ORDENANZA Nº 11109/2008.-
EXPTE.Nº 3080/2008-H.C.D.
VISTO:
Los problemas suscitados en la normal prestación del servicio de agua potable en la presente temporada de verano, y
CONSIDERANDO:
Que la falta de inversiones en la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, especialmente en el área de producción, y los niveles de consumo domiciliarios veraniegos, fundamentalmente con fines recreativos, han precipitado la crisis en el sistema de provisión de agua potable de la comunidad.
Que actualmente para comenzar con la enumeración de las limitantes del sistema, debemos apuntar al estado de reparación en que se encuentran los equipos Flygt 3300 de la Torre de Toma, los cuales junto a los otros dos en servicio tienen una antigüedad de aproximadamente quince años, con lo que es fácilmente comprensible que su vida útil ha sido largamente superada.
Que por lo expuesto los dos equipos Flygt en servicio junto al equipo Sylwan, se encuentran sobreexigidos a su máxima potencia con los riesgos de su propio colapso que ello conlleva.
Que la tubería de impulsión desde la Torre de Toma a la Planta Potabilizadora, data de 1978 y su estado actual es preocupante, tanto en cuanto a su capacidad de transporte como a su fragilidad, tema este que si bien esta parcialmente controlado con la válvula anticipadora de onda que se colocara en el año 2006, no asegura una confiabilidad total en cuanto a roturas de la tubería, resultando necesario la adquisición de insumos o materiales para eventuales reparaciones de la misma.
Que en cuanto al establecimiento de Potabilización propiamente dicho, la optimización de los tres tandem de floculación/decantación, solo fue realizado parcialmente con motivo de la adecuación del tandem Nº3 en el año 2006, sin que se consiguiera durante el transcurso del año pasado la voluntad cierta y concreta materializada en el apoyo económico y laboral, para la adecuación de por lo menos el tandem Nº2, siendo necesario optimizar el tandem Nº1 y Nº2 del referido establecimiento, así como reciclar los filtros rápidos de arena de la planta Nº1 y Nº2.
Que la actual gestión, dada la fecha de asunción no tuvo posibilidad de dar comienzo a las tareas en la citada Area pues se hubiera resentido aún más la precaria situación en la producción.
Que por otra parte, la inauguración de los nuevos complejos habitacionales no fue acompañada de un rediseño integral de las tuberías de distribución de agua potable del área afectada por los asentamientos, dándose en la actualidad el hecho que existan barrios a los cuales se acomete por tubería única sin haberse realizado el cerrado de malla de distribución que los principios hidráulicos establecen, por lo que habría que proceder al cierre de la malla de los referidos barrios.
ORDENANZA Nº 11109/2008.-
Que por diversas causales, los refuerzos de red previstos tanto en el Parque de la Estación como en el Barrio “8 de Noviembre” por medio de cisternas y tanques elevados no han sido puestos en servicio, lo cual se hace indispensable su puesta en funcionamiento en forma urgente.
Que se torna imprescindible también la reparación de las bombas existentes en la torre de la toma de agua, como asimismo la compra de una nueva bomba sumergible modelo RP 3300 HT 480, con motor de 54 KW a 1450 rpm, para corriente alternativa trifásica 3x660/380 V – 50 hz.
Que la cuestión administrativa del primer cierre de ejercicio fiscal a través del sistema RAFAM obligó a una demora no deseada en cuanto a la provisión de elementos para las obras necesarias que hacen al mejoramiento del sistema.
Que las perforaciones semisurgentes con que se contaba para apoyo del establecimiento de Potabilización han ido saliendo de servicio o mermado en su producción sin que en la pasada Administración se gestionara la ejecución de nuevas perforaciones, ocurriendo que barrios que antes contaban con agua extraída de acuífero subterráneo hoy en día están abastecidos exclusivamente por la Planta Potabilazora con la sobrecarga a la misma que es fácil entender, siendo necesario realizar tres nuevas perforaciones semisurgentes en las zonas sur y oeste de la ciudad.
Que es deber de las corporaciones municipales garantizar la salubridad pública, adoptando medidas necesarias a tales fines (Art.11º, Inc.3º, Ley 3001).
Que la situación planteada reconoce un apremio concreto e inmediato, un estado de necesidad y urgencia que justifica la implementación de las medidas aconsejadas por la Dirección de Obras Sanitarias tendientes a paliar la situación de emergencia.
Que la justificada urgencia en la ejecución de las obras y la compra de equipamiento e insumos justifican el apartamiento del procedimiento de adquisiciones previsto en la Ordenanza Nº 10854/05, estableciéndose para el caso, la constitución de un comité de adquisiciones a fin de agilizar la compra de equipos, materiales e insumos necesarios para realizar las reparaciones y ejecutare las obras necesarias para paliar la situación de emergencia.
Que habiendo recibido esta Municipalidad dos aportes del Tesoro Nacional (ATN) otorgado por el Ministerio del Interior de la Nación, por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-) cada uno, materializados por la Provincia de Entre Ríos mediante Decretos Nº 7763/07 y Nº 224/07, es decisión del Departamento Ejecutivo destinar estos Aportes Nacionales a la implementación de las medidas de emergencia en la provisión de agua potable en la ciudad de Gualeguaychu.
ORDENANZA Nº 11109/2008.-
Que en el marco de la emergencia en la provisión de agua potable debe ponderarse que a las limitaciones objetivas de la capacidad de producción instalada, deben establecerse prioridades en el uso del vital elemento para hacer frente a la progresiva demanda que se constata con la llegada de la temporada estival, debiendo garantizarse principalmente su uso doméstico, es decir, para bebida, higiene y elaboración de productos alimenticios.
Que además de las medidas a implementar por parte de la Dirección de Obras Sanitarias a fin de asegurar la normal prestación del servicio público de agua potable a toda la población, surge necesario el dictado de una medida de restricción total al lavado de veredas ya que el mismo no reviste el carácter de uso indispensable.
Que para el logro de efectivos resultados debe ponerse en conocimiento de la población no solo la medida dispuesta sino el régimen sancionatorio previsto en el Código Básico de Faltas (Ordenanza Nº 10539/01 Art.63º) para el caso de incumplimiento y requerir de las áreas municipales involucradas el máximo rigor en el control de dicho cumplimiento, y en la aplicación de las penas que correspondieren.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLÁRESE la emergencia del sistema de provisión de agua potable de la ciudad de San José de Gualeguaychú, hasta tanto se superen las condiciones que justifican la presente.
ART.2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que mediante la Secretaría de Servicios Públicos y la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes Municipales se implemente las medidas necesarias tendientes a paliar la situación de emergencia en la provisión de agua potable.
ART.3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo para que mediante la Secretaría de Hacienda afecte dos Aportes del Tesoro Nacional (ATN) por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) cada uno, otorgados por el Ministerio del Interior de la Nación, materializados por la Provincia de Entre Ríos mediante Decretos Nº 7763/07 y Nº 224/07, a la implementación de las medidas de emergencia en la provisión de agua potable en la ciudad de Gualeguaychú.
ORDENANZA Nº 11109/2008.-
ART.4º.- CREASE el Comité de Adquisiciones para comprar o contratar en forma directa para el Municipio, aquellos bienes o servicios que resulten necesarios para la ejecución de las obras y la implementación de las medidas tendientes a paliar la situación de emergencia en la provisión de agua potable.
ART.5º.- EL Comité de Adquisiciones estará conformado por el Secretario de Servicios Públicos, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda, el Director de Obras Sanitarias, y un Concejal en representación de cada uno de los Bloques partidarios que componen el Honorable Concejo Deliberante.
ART.6º.- EL Comité de Adquisiciones rendirá cuenta detallada y documentada respecto de todas y cada una de las operaciones realizadas en la Sesión inmediata posterior del Honorable Concejo Deliberante para su consideración.
ART.7º.- RESTRINGIR a un día de la semana y durante la vigencia de la presente Declaración de Emergencia, el uso de agua potable de red en la ciudad de Gualeguaychú para el lavado de veredas. Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar reglamentariamente la implementación del presente.
ART.8º.- LA violación a la medida dispuesta en el Art. precedente será sancionada con las penalidades contempladas en el Art.63º del Código Básico de Faltas (Ordenanza Nº 10539/01).
ART.9º.- ATENTO los motivos expuestos en los Considerandos del presente, requiérase de las Direcciones de Obras Sanitarias y de Inspección General, el máximo rigor en el control de la medida dispuesta. Como asimismo interesar al Juzgado de Faltas, adopte similar comportamiento en el sentido requerido precedentemente.
ART.10º.- PUBLÍQUESE lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9 en los diarios locales “El Día ” y “El Argentino” por dos (2) días y difúndase por los medios radiales y televisivos locales.
ART.11º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, con el propósito de adoptar en la práctica todas las medidas que fuere menester para efectivizar los propósitos que la inspiran.
ART.12º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de enero de 2008.
Liliana María Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
Departamento Ejecutivo
DECRETO N° 91/2008.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 16 de enero de 2008.
VISTO: La sanción de la Ordenanza 11109/2008 por parte del Honorable Concejo Deliberante el día 11 de enero de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a la pronta promulgación de la misma en función del estado de Emergencia en el Sistema de Provisión de Agua Potable, que motivara su sanción.
Que a su vez es impostergable la autorización para que la Secretaría de Hacienda instrumente las medidas presupuestarias de rigor.
Que se considera atinado la nominación de las obras y equipos necesarios para dar pronta mejora a un servicio público tan esencial.
Por ello, y en virtud de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 112º, de la ley 3001,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- PROMÚLGASE la Ordenanza 11109/2008 sancionada el día 11 de enero de 2008 que dispusiera la Emergencia en el Sistema de Provisión de Agua Potable de la ciudad de Gualeguaychú.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE que la Secretaría de Hacienda instrumente las pautas presupuestarias respectivas a fin de dar cumplimiento a la citada Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE el lavado de aceras los días lunes exclusivamente de 06.00 a 10.00 horas, medida ésta que se mantendrá hasta que se superen las contingencias del servicio de provisión de agua potable.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE la inmediata publicación del artículo precedente en los medios gráficos por una semana, y por los medios radiales y televisivos locales.
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que la Secretaría de Gobierno instrumente una amplia Campaña de Difusión sobre el uso responsable del agua potable.
ARTÍCULO 6º.- DISPÓNESE que las obras, bienes y servicios a adquirir, estarán destinados al cumplimiento de las pautas siguientes que tendrán por finalidad el mejoramiento del servicio de agua potable:
a)- Pago de servicio de reparación de los equipos Flygt 3300 de la Toma de Agua cruda.
b)- Adquisición de un nuevo equipo Flygt 3300 para igual destino.
c)- Adquisición de los sistemas de juntas de unión y reparación necesarios para la eventual rotura de la tubería de impulsión.
d)- Adquisición de bienes y servicios destinados al mejoramiento del Establecimiento de Potabilización, especialmente los destinados a la Optimización de los tandem Nº1 y Nº2 de Floculación/decantación y el reciclado de los filtros rápidos de arena.
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/////DECRETO Nº 91/2008.
e)- Adquisición de bienes y servicios destinados a la puesta en servicios de los conjunto de cisterna/tanque elevado en el Parque de la Estación y cisterna/tanque elevado/perforación semisurgente en Barrio “8 de Noviembre”.
f)- Ejecución de al menos tres (3) perforaciones en la zona Oeste y Sur de la ciudad en particular y tentativamente la primera de ellas en zona del Parque de la Estación/ex chacra de Arrechea, el segundo en la zona de B. Martínez y Gervasio Méndez, y el tercero de ellos en el predio del Polideportivo Municipal. No obstante la ejecución de las perforaciones dependerá de los aspectos técnicos, fundamentalmente de los caudales obtenidos, pudiéndose realizar otras perforaciones si la opinión técnica así lo determine.
g)- Ejecución de tuberías de agua potable destinado al cierre de mallas/mejoramiento de prestación desde Alem y Del Valle hasta Güemes y 3 de Febrero, y desde Acceso Artigas y Luciana Ríos por ésta hasta el Barrio Vidal y por Nágera desde el Bº Médanos Municipal hasta Bº Vidal.
h)- Adquisición de un vehículo utilitario tipo Pick-up de tamaño medio para ser destinado a la Dirección de Obras Sanitarias Municipal.
i)- Adquisición de un equipo de generación eléctrica con motor diesel, autónomo, montado sobre trailer con ruedas neumáticas para remolque.
j)- Adquisición de un equipo hormigonera portátil de remolque o auto propulsado.
k)- Restauración del edificio del predio de las Lagunas Sanitarias para ser destinado al nuevo emplazamiento de laboratorio de Obras Sanitarias.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
GUILLERMO CESAR A. MARTINEZ JUAN JOSE BAHILLO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal