ORDENANZA Nº 10893/2006.-
EXPTE.Nº 2496/2006-H.C.D.
VISTO:
El Expediente remitido por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Gualeguaychú, Caratulado: “Plaza Julio Alvaro –Solicita retiro por incapacidad”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Nº 1185 Letra “P” Folio 49, Tomo I, Libro 4 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Gualeguaychú, se tramita el acogimiento al beneficio de retiro por incapacidad total del Agente Julio Alvaro Plaza.
Que según dictamen de la Junta Médica obrante a Fs. 11, el Sr. Plaza posee incapacidad laboral del 45% parcial y permanente, por lo que la asesora legal aconseja no hacer lugar al pedido de retiro por incapacidad total.
Que en consecuencia la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, resuelve desestimar la solicitud de retiro por incapacidad total (Resolución Nº 479, Acta 192), por no hallarse comprendido en los Arts. 43º y ccs. de la Ordenanza Nº 10774/2005.
Que ante dicha negativa, el Sr. Plaza solicita a fs.14 acogerse voluntariamente al retiro por incapacidad parcial de acuerdo a lo determinado por el Art.51º de la Ordenanza Nº 10771/2005.
Que para ello se ha dado cumplimiento a las prescripciones de la Ordenanza regulatoria. En efecto, a través del informe de la Directora de Personal y Recursos Humanos, y dictamen de la Secretaría de Gobierno, obrantes a fs.15 y 16 respectivamente, se aconseja a este Cuerpo Deliberativo la concesión del beneficio, asegurándose que resulta innecesario incorporar personal para cubrir dicha vacante.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-CONCEDESE el beneficio de retiro por incapacidad parcial que regula la Ordenanza Nº 10771/2005, al agente Julio Alvaro Plaza, L.E. Nº
ORDENANZA Nº 10893/2006.-
08.356.689, con domicilio en calle Victoria Nº 233 de esta ciudad, haciéndolo retroactivo al 1º de enero de 2006, en base al haber jubilatorio mínimo vigente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal.
ART.2º.- NOTIFÍQUESE por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante al Agente mencionado en el Art.1º.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 18 de mayo de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.