ORDENANZA Nº12.464/2020.-
EXPTE.Nº 6671/2020-H.C.D.
VISTO:
El Programa Nacional de Compactación al cual adhirió la Municipalidad de San José de Gualeguaychú mediante Ordenanza Nº 12.104/2017.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 10.025 de la Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y a sus modificatorias, que mediante Ordenanza Nº 11.620/2011 el Municipio incorporó las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10.025, y a las modificatorias dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Que la Ley Nº 10.332, sancionada por la Provincia de Entre Ríos, el día 11 de noviembre del año 2014, adhiere a la Ley Nacional Nº 26.348, crea el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, y la Resolución Nº 2143/09 del Ministerio de justicia y Derechos Humanos, aprueba el “instructivo para el circuito administrativo de aplicación de la ley premencionada, y el procedimiento técnico para el reordenamiento, descontaminación y liberación de predios ocupados como depósito de vehículos afectados a causas judiciales”, para la descontaminación, compactación y disposición final de automotores en calidad de chatarra.
Que desde la Dirección de Tránsito Municipal se interesa el dictado de una Ordenanza que permita la condonación de deudas a los titulares de los vehículos y ciclomotores que sean compactados en virtud del programa nacional de compactación, ello teniendo en cuenta que las deudas pendientes por gastos de depósito y acarreo de los vehículos, impide a los ciudadanos obtener la licencia de conducir, provocando que muchos circulen sin encontrarse habilitados, medida que resolvería el problema para los distintos titulares y poseedores de vehículos retenidos para gestionar o renovar su licencia de conducir.
Que la Dirección de Rentas ya consintió que se autorice la condonación de dudas de gastos de acarreo y depósito de los vehículos compactados conforme al listado que emita el Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1º.- AUTORICESE a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a condonar deudas, a la persona titular o poseedora que fuera identificada al momento de la retención del vehículo, que a cuyo cargo hubiese quedado registrada la deuda generada por los gastos de traslado y estadía en el depósito municipal de los vehículos, en el marco del Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM) conforme al listado publicado en el Boletín Oficial.
Artículo.2º.- SERÁ autoridad de aplicación, el Juzgado de Faltas Municipal que confeccionará y remitirá a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú , los datos de los vehículos publicados en el Boletín Oficial, que eventualmente serán compactados a los efectos de efectivizar la condonación de deudas generadas por los gastos de traslado y estadías en el depósito municipal. El Boletín Oficial, deberá cumplir con los recaudos del artículo 10º de la Ordenanza Nº 12.104/2017.
Artículo.3º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 12.329/2019.-
Artículo.4º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 24 de noviembre de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.