ORDENANZA Nº 11959/2015.
EXPTE.Nº 5402/2015-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 5402/2015 del Honorable Concejo Deliberante, Caratulado: “ Nota presentada por las Empresas de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de la ciudad de San José de Gualeguaychú, sobre adecuación de tarifas”, y
CONSIDERANDO:
Que, las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de pasajeros de la ciudad de San José de Gualeguaychú, Autotransporte “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L” y “Esponda Osvaldo y “Campiño Carlos S.H”, describen y fundamentan la necesidad de una actualización del valor del boleto vigente hasta la fecha.
Que dicha necesidad ha de ser atendida en función de diversas variables, como ser el incremento de los costos operativos (conforme cuadro de aumento que obra en el Expte.), mejoras de unidades, y conjuntamente la mejora de salarios de los trabajadores de transporte público, con sus respectivas cargas sociales determinadas en las últimas paritarias durante el corriente año.
Que teniendo en consideración, que este Concejo Deliberante, apuesta a trabajar en forma conjunta con los empresarios locales, y conforme se fuera solicitando la renovación de las unidades para beneficio de los usuarios, en estos últimos años se ha conseguido un avance en dicho requerimiento, y en la actualidad todas las unidades de transporte público se adecuan a la Ley Nacional de Tránsito. Asimismo, la normativa local estipula una antigüedad de los vehículos de quince años, aunque actualmente se encuentran en circulación unidades con una fabricación menor a diez años.
Que en el año 2009, los usuarios de línea urbana de transporte público, presentaban un alto grado de disconformidad con el servicio, y conforme la última encuesta realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la recolección de residuos, el grado de aceptación de los vecinos se ha elevado, y resulta en más de un 80% de aprobación en relación al servicio de transporte local, el alumbrado, barrido y limpieza.
Que asimismo, se establecieron nuevos recorridos y mayor frecuencia por requerimientos del Municipio, para beneficio de diversas zonas que no contaban con un acceso
ORDENANZA Nº 11959/2015.
cercano al transporte, así como se contempla la accesibilidad de personas con discapacidad, habiéndose adaptado algunas unidades para dicho acceso.
Que conforme diversas reuniones mantenidas en el Honorable Concejo Deliberante durante varios meses, y ante la variación de valores desde el último incremento de tarifas a principios del mes de mayo de 2014, se determina la necesidad de una variación tarifaria.
Que por otro lado, se establece un avance de mucha importancia para una cantidad de vecinos de la ciudad, estableciéndose la gratuidad del Boleto Primario por primera vez en el transporte; pedido que se ha venido expresando por los Colegios de la ciudad hace un extenso período. El Boleto Primario, representa hoy un corte de aproximadamente 1500 (un mil quinientos) boletos diarios.
Que según lo ante dicho, las empresas de transporte deberán sumar unidades que refuercen el servicio, debido al aumento de usuarios del Boleto Primario que comenzarán a utilizar el mismo.
Que algunos Colegios Secundarios de nuestra ciudad, han gestionado el “Plan Mejoras” de la Nación, que permite a las Instituciones, la compra de Abonos para sus alumnos, beneficiándose con la diferencia de valores que se otorga en la presente.
Que sin desatender realidades, con la ocupación, y efectivo tratamiento que se merece cada reclamo, se torna hoy ineludible la adecuación del Boleto a valores superiores que los vigentes, y no sucumbir a nuestro medio de transporte público, en una declinación de un servicio que es esencial, y por consiguiente, provocar su desmejoramiento.
Que en razón de lo enunciado anteriormente, este ámbito legislativo bajo el rol que le compete, determina la procedencia de una normativa regulatoria, arbitrando medidas, redeterminando el cuadro tarifario, conforme las circunstancias ut supra mencionadas para el servicio de transporte urbano de pasajeros.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11959/2015.
ORDENANZA
ART.1º.- CREASE el abono Secundario, Terciario y Universitario; las empresas deberán tenerlo a disposición para el usuario ante su requerimiento. El abono tendrá una vigencia de 12 meses desde su emisión.
ART.2º.- ADECUACIÓN DE TARIFA: AUTORIZASE a partir de la promulgación de la presente, las siguientes tarifas, las que regirán como topes máximos respecto de las Líneas de Transporte: “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H”.
BOLETO |
CUADRO TARIFARIO C/ABONO |
ABORDO |
Escolar Primario |
GRATIS |
GRATIS |
Escolar Secundario |
$ 2,50.- |
$ 3,00.- |
Terciario y Universitario |
$ 2,50.- |
$ 3,00.- |
1º y 2º Sección |
- |
$ 5,50.- |
3º Sección |
- |
$ 6,00.- |
4º Sección |
- |
$ 6,50.- |
5º Sección |
- |
$ 7,00.- |
Boleto Único |
$ 5,50.- |
$ 6,00.- |
Ex – Combatientes |
GRATIS |
GRATIS |
Discapacidad (certificado) |
GRATIS |
GRATIS |
ART.3º.- VIGENCIA. Las disposiciones de la presente Ordenanza comenzarán a regir a partir de la promulgación de la misma.
ART.4º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 11863/2014.
ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de junio de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.