Ordenanzas - Adhesión a Ley Provincial de Plaguicidas


ORDENANZA Nº 11318/2009.-

EXPTE.Nº 3708/2009-H.C.D.

 

VISTO:

           Las solicitudes planteadas por los productores agrícolas del ejido de Gualeguaychú, promoviendo modificaciones a la Ordenanza Nº 11197/08, con respecto a las pulverizaciones, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que es necesario regular este tipo de actividades productivas para evitar mayores riesgos de contaminación del ambiente, daños sobre personas y recursos naturales en general.

                               Que este Cuerpo Deliberativo cree conveniente establecer diferentes condiciones en la utilización de los plaguicidas según las zonas previstas dentro del ejido de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 11197/08 que quedará redactado de la siguiente forma:

ART.1º.-  ADHIERESE a la Ley Provincial de Plaguicidas Nº 6599/80 y su Decreto Reglamentario.

Las pulverizaciones dentro del ejido de Gualeguaychú quedarán normadas de la siguiente manera:

  • Prohíbese dentro del ejido de Gualeguaychú las aplicaciones aéreas de agroquímicos.
  • Prohíbese dentro de la zona urbana, quintas e industrial las aplicaciones de agroquímicos tanto aéreas como terrestres.
  • Autorizanse en la zona rural ubicada dentro del ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú las aplicaciones terrestres de agroquímicos, respetando la normativa provincial señalada precedentemente.
  • Autorízanse en la zona de chacras las aplicaciones terrestres de agroquímicos durante el término de dos años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Dichas aplicaciones deberán realizarse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños.
  • Prohíbense las pulverizaciones con agroquímicos a menos de doscientos metros de distancia de casas, cursos de agua permanente, rutas, calles y escuelas, cualquiera sea la zona dentro del ejido, teniendo el asesor técnico de la empresa, productores y aplicadores que extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las pulverizaciones tome contacto con los lugares mencionados.
  • Previo a las pulverizaciones referidas en el inciso D. será requisito ineludible solicitar autorización a la Subsecretaría de Medio Ambiente y salud de la Municipalidad, informando que dentro de las siguientes 48 horas se realizará dicha actividad, debiendo acompañar en ese momento la correspondiente receta agronómica.

2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de noviembre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Interina.

Es copia fiel que, Certifico.

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