Ordenanzas - Reglamentacion de Funcionario politico en funcion estatal


 

ORDENANZA Nº 10651/2003.-

EXPTE.Nº 1580/2003-H.C.D.

 

 

 

 

 

VISTO:

 

La constitución de la “Mesa del Diálogo-Gualeguaychú”, inspirada en los principios del “Diálogo Argentino”, y el funcionamiento continuo que este espacio de reflexión y propuestas comunitarias ha llevado adelante en nuestra ciudad.-

 

CONSIDERANDO:

 

Que fieles al espíritu de la Ordenanza nº 10592/2002 mediante la cual se formalizó el desarrollo aun vigente del Diálogo Gualeguaychuénse, el cual ha recibido aportes desde diversos sectores y personas en virtud de colaborar con el bien común, es preciso dar formas y aprobación a iniciativas que estén a nuestro alcance implementar o bien respaldar e impulsar aquellas que deben tratar y ejecutar los poderes públicos provinciales o nacionales.-

Que el día 6 de agosto de 2003 la mesa del Diálogo Gualeguaychuénse ha elevado a este Concejo nota –Expedienté Nº 1580/2003- solicitando se aborde esta iniciativa, en donde se propone:

La prohibición de todo funcionario político de percibir dos sueldos desde el Estado”.-

 

Esta demanda que compartimos se basa en dos premisas tan claras como sencillas: que el funcionariado político debe abocarse a la tarea que le ha sido encomendada sin distraer su tiempo y esfuerzo en otras responsabilidades estatales que, necesariamente, deben requerir también de su aplicación y horarios; y que tampoco resulta correcto –más aún en los tiempos que corren- el percibir dos sueldos desde el erario público al que contribuye la comunidad toda, y que aunque este pueda diferenciarse en distintos niveles (nacional, provincial o municipal), conceptual y globalmente constituye uno solo que diversifica sus gastos.

Cabe sí –en consonancia como lo establecen Leyes Nacionales y Provinciales- una única excepción a esta regla y está dada en privilegiar la educación como ámbito donde la enseñanza debe sostenerse y ampliarse con el conocimiento de quienes pueden transmitir los suyos ante el alumnado, y donde dicha tarea –de no existir incompatibilidad horaria- no altera ni incomoda sustancialmente alguna otra función municipal.

Que en virtud de aportar al mejoramiento institucional de nuestra provincia y país, juzgamos pertinente elevar la presente a dichos niveles gubernamentales a los fines que avancen en legislaciones de igual tenor a la presente.

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10651/2003.-

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ESTABLÉCESE EN LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ y en relación al funcionariado político, fuera electivo o no, perteneciente al Departamento Ejecutivo o H. Concejo Deliberante, como para los Secretarios y Directores de carrera, la prohibición de percepción simultánea del sueldo o remuneración de que los mismos gozan, con la percepción de otra remuneración del Estado Municipal, Provincial o Nacional, como asimismo cualquier otro tipo de retribución cualquiera fuere su naturaleza derivada del estado en cualquiera de sus tres niveles, y a través de cualquiera de sus organismos o dependencias, centralizadas o descentralizadas o autárquicas, sin perjuicio de lo que establece la normativa vigente respecto del ejercicio de la docencia.

ART.2º.- EL FUNCIONARIO ALCANZADO POR EL ART. 1º de la presente que se encontrare comprendido en alguno de los casos que prevé la presente, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Personal y Recursos Humanos de la Municipalidad dicha circunstancia, en plazo que no exceda de 72 horas de promulgada la presente, y para los futuros mandatos en igual plazo desde la toma de posesión del cargo acompañando la documental que acreditare su situación. Cumplido ello, gozará el funcionario o agente de un plazo máximo de cinco días en el que deberá ejercer opción manifestando por escrito a la Dirección de Personal, su deseo de continuar percibiendo los haberes derivados del ejercicio de funciones en el Estado Municipal, o bien su opción por continuar percibiendo la o las remuneraciones de otra u otras jurisdicciones. En este último caso la Dirección de personal del municipio procederá a la suspensión total de la liquidación de remuneraciones de que goza el optante en el ámbito municipal.

En este último caso la prestación de funciones en el Estado Municipal, en forma alguna será tomado en cuenta a los fines previsionales mientras dure la suspensión de sus remuneraciones, entendiéndose que no ha existido en dicho lapso prestación de servicio alguno.

ART.3º.- PARA el caso que el agente o funcionario optara por suspender la o las remuneraciones extrañas a las que percibe en carácter de funcionario o agente del municipio, deberá acreditar fehacientemente en el plazo de cinco días posteriores a dicha manifestación, haber hecho expresa, formal y fehaciente petición de renuncia transitoria de percepción de haberes ante el organismo, ente o dependencia estatal que correspondiere.

ART.4º.- EN el caso del artículo precedente, si el organismo, ente o dependencia destinataria de la solicitud de renuncia transitoria de percepción de haberes, no aceptare la misma por cualquier causa que fuere, o bien haga caso omiso a la solicitud formulada, o mantuviere incontestada la misma por un plazo que exceda los 30 días desde la fecha en que se efectuara la petición, se procederá a ejecutar desde la Dirección de Personal la deducción de las remuneraciones líquidas que le correspondieren al agente o funcionario en el ámbito del municipio en un monto equivalente a la suma de la remuneración o remuneraciones que perciba el mismo en distinta jurisdicción, hasta el tope del cien por ciento de las remuneraciones líquidas que le corresponden como funcionario o agente del Estado Comunal.

ORDENANZA Nº 10651/2003.-

 

 

ART. 5º.- SOLICÍTESE a los Gobiernos de la Nación y de la Provincia de Entre Ríos, en sus Poderes Ejecutivos y Legislativos, normas de igual tenor a la presente

ART. 6º.- REMITASE COPIA DE LA PRESENTE al “Diálogo Gualeguaychuénse”, y a toda persona e institución que el espíritu de la presente comprenda.

ART. 7º.- DE FORMA.

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 3 DE NOVIEMBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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