Ordenanzas - Ordenanza de carga/descarga de transporte de carga


ORDENANZA Nº 11103/2008.-

EXPTE.Nº 3047/2007- H.C.D.

 

 

VISTO:

 

            El Expte.Nº 3047/2007, Caratulado: “ Nota presentada por el Sr. Juan José Nani s/prórroga Ordenanza Nº 11044/2007 ”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que según Ordenanza Nº 11044/2007, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en uso de sus atribuciones exceptuó por el plazo de noventa (90) días a la Empresa Litomega S.R.L, de cumplimentar con la normativa dispuesta por la Ordenanza Nº 10338/98.

                               Que en fecha 13 de octubre de 2007, el Sr. Juan José Nani, en su carácter de socio gerente de la citada empresa, solicita una prórroga del plazo otorgado oportunamente para efectivizar el traslado del depósito que actualmente ocupa sobre calle Buenos Aires Nº 935.

                               Que la Empresa peticionante, reafirma expresamente su voluntad de trasladar sus dependencias operativas hacia una zona habilitada dentro del lapso otorgado.

                               Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal, autorizando dicha excepción temporal.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGASE por el término de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, la vigencia de la Ordenanza Nº 11044/2007, la cual exceptúa de cumplimentar con las normas reglamentarias dispuestas en el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, en lo que respecta exclusivamente en el ingreso y egreso de vehículos de transporte de carga, a la Empresa Litomega S.R.L.

ART.2º.- REMITIR copia de la presente a la Empresa Litomega S.R.L y a la Dirección Municipal de Tránsito.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de enero de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZA Nº 11133/2008.-

EXPTE.Nº 3153/2008-H.C.D.-

 

 

VISTO:

             La nota presentada por la Empresa Litomega ante este Honorable Concejo Deliberante solicitando nueva prórroga, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la documental de referencia, alude a la solicitud formulada por el Sr. Juan José Nani, en su carácter de Socio Gerente de la Empresa Litomega S.R.L – con domicilio comercial en calle Buenos Aires Nº 935 – peticionando una nueva excepción temporaria sobre la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, que reglamenta el ingreso del tránsito pesado al ejido urbano de nuestra ciudad.

                               Que la empresa peticionante, reafirma expresamente su voluntad de trasladar sus dependencias operativas a una zona habilitada.

                               Que a fin de efectivizar su traslado se ha adquirido un terreno sito en calle Lisandro de la Torre y Boulevard Furques (Boleto de compraventa adjunto al expte. en marras).

                               Que asimismo, la Empresa requiriente solicita una prórroga de la excepción vigente, teniendo en cuenta los tiempos que le demandará la construcción del depósito donde se reinstalará.

                               Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal, autorizando dicha excepción temporal la cual podrá prorrogarse, siempre y cuando se cumplimente con las exigencias establecidas en la presente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGASE por el término de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, la vigencia de la Ordenanza Nº 11103/2008, la cual exceptúa de  cumplimentar con

ORDENANZA Nº 11133/2008.-

 

 las normas reglamentarias dispuestas en el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, en lo que respecta exclusivamente en el ingreso y egreso de vehículos de transporte de carga, a la Empresa Litomega S.R.L.

ART.2º.- CUMPLIDO el plazo otorgado en el artículo precedente, la Empresa solicitante deberá presentar, ante este Cuerpo Legislativo, el estado de obra a la fecha, como requisito inexorable para la solicitud de una nueva prórroga.

ART.3º.- REMITIR copia de la presente a la Empresa Litomega S.R.L y a la Dirección de Tránsito Municipal.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de mayo de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidente – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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