ORDENANZA Nº 12046/2016.
EXPTE.Nº 5708/2016-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad Referéndum Nro. 3413/2015, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 3413/2015 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.
San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva,
Departamento Ejecutivo
DECRETO N° 3413/2015
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 30 de diciembre de 2015
VISTO: Que en el presente ejercicio fiscal se han realizado ejecuciones de gastos con fuente de financiamiento del Tesoro Municipal, que en algunos casos correspondían a gastos a financiarse con fuentes de recursos afectados, o bien existen otros casos en los cuales se han realizado sobre inversiones de fondos respecto de recursos afectados percibidos; y
CONSIDERANDO:
Que en el momento de realizar la confección del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio del año 2015 no se hallaba discriminado por fuentes de financiación los gastos previstos en dicho proyecto, lo que motivó que se ejecutaran gastos con fuente de financiación del Tesoro Municipal, es decir con Rentas Generales, cuando en realidad correspondían a recursos con afectaciones específicas a otras fuentes de financiación o viceversa.
Que en oportunidad de realizar el cierre del ejercicio fiscal año 2015 resulta necesario hacer modificaciones de fuentes de financiación en distintos rubros del Cálculo de Recursos y partidas del Presupuesto de Gastos a fin de tener dicha ejecución en un todo conforme con la fuente que le corresponde.
Que de ninguna manera las modificaciones que se implementan en el presente Decreto significan modificar los valores totales asignados para cada inciso del Presupuesto que fueran autorizados por Ordenanza N° 11.898/2014 y sus modificatorias, por lo que se mantiene en todo momento el equilibrio presupuestario preventivo establecido en el mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107° de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE las fuentes de financiación de gastos ejecutados en el corriente ejercicio económico en las jurisdicciones, afectaciones, imputaciones presupuestarias y categorías programáticas, aumentando y/o disminuyendo los importes en un todo conforme con lo establecido en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Por Secretaría de Hacienda procédase, a través de las dependencias correspondientes, a realizar las modificaciones establecidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal