ORDENANZA Nº 11591/2011.-
EXPTE.Nº 4374/2011-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad Referéndum Nro.788/2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 788/2011 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de junio de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
DECRETO Nº 788/2011.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 3 de mayo de 2011.
VISTO: La Ordenanza 11.535/10 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2011; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Entre Ríos transfirió a este Municipio la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00) en el marco de la “Campaña de Vacunación contra el nuevo Virus de Influenza H1N1” lo que hace necesaria la ampliación presupuestaria pertinente.
Que al cierre del ejercicio 2010 quedaron sin ejecutar la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS ($ 14.800,00) correspondientes al programa provincial Garrafa Social, lo que hace necesaria la correspondiente ampliación presupuestaria.
Que del Proyecto Centro de Desarrollo Infantil C.I.C. de Origen Nacional, quedaron sin realizar gastos por la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.335,36) lo que torna necesaria la ampliación correspondiente a fin de poder ejecutar el saldo pertinente.
Que atento la ejecución de obras de Pavimentos por Contribución por Mejoras a través del Fondo Federal Solidario, y que en la ejecución de las mismas surge la necesidad presupuestaria de realizar una transferencia compensatoria que no modifica el importe total asignado, es que es necesaria la modificación pertinente.
Que al cierre del ejercicio 2010 quedaron sin ejecutar, y como saldo neto de pagos pendientes extra presupuestarios la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.374.706,87) correspondientes al Fondo Federal Solidario, lo que hace necesaria la ampliación pertinente para el pago de la Deuda Flotante y su ejecución presupuestaria correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107º de la Ley 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando el rubro 17.5.01.04 Otros Subsidios Provinciales en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00).
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando, con Fuente de Financiamiento Provincial 132, la Partida Transferencias en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) todo ello en la Jurisdicción 1110104000 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Apertura Programática 26.02.00 Dirección de Salud.
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros -35.1.01.00 De Disponibilidades – De Caja y Bancos en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS ($ 14.800,00) con Fuente de Financiamiento 132.
ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando, con Fuente de Financiamiento Provincial 132, la Partida Transferencias en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS ($ 14.800,00) en la
Jurisdicción 1110104000 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros -35.1.01.00 De Disponibilidades – De Caja y Bancos en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 36/100 ($ 4.335,36) con Fuente de Financiamiento 133.
ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando, con Fuente de Financiamiento Nacional 133, la Partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 36/100 ($ 4.335,36) en la Jurisdicción 1110104000 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Apertura Programática 26.02.00 Dirección de Salud.
ARTÍCULO 7º.- TRANSFIÉRASE de la Partida Bienes de Consumo a la Partida Servicios no Personales dentro de la Apertura Programática 50.00.00 - Fondo Federal Solidario 50.88.0.00 - Pavimento por Contribución de Mejoras de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL ($ 73.000,00) todo ello en con Fuente de Financiamiento 133.
ARTÍCULO 8º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros - 35.1.01.00 De Disponibilidades – De Caja y Bancos en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS CON 87/100 ($ 1.374.706,87) con Fuente de Financiamiento 133.
ARTÍCULO 9º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando, con Fuente de Financiamiento Nacional 133, la Partida 7.6.1.8 Deuda Flotante Año 2010 en la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 84/100 ($ 309.521,84) en la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Economía y Hacienda Apertura Programática Conducción Ejecutiva; la Partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 725.000,00) y la Partida Servicios no Personales en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 03/100 ($ 340.185,03) en la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos Apertura Programática 50.00.00 Fondo Federal Solidario.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
GERMAN GRANE JUAN JOSE BAHILLO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal