Ordenanzas - Apertura de calle Quinquela Martín


ORDENANZA Nº 12006/2015.

EXPTE.Nº 5541/2015-H.C.D.

 

VISTO: Los Expedientes Nº 355/2008, caratulado: “VECINOS SUB. SUR S/ CONTINUACIÓN CALLE QUINQUELA MARTÍN”, Nº 6309/2007, caratulado: VECINOS DE CALLE QUINQUELA MARTÍN S/ APERTURA DE CALLE”, Nº 2883/2008, caratulado: “VECINOS DE CALLE QUINQUELA MARTÍN S/ CONTINUACIÓN DE LA CALLE QUINQUELA MARTÍN”, y Nº 4717/2009, caratulado: “CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DEL SUR S/ APERTURA DE CALLE QUINQUELA MARTÍN”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 11.973/2015, sancionada en fecha 04/10/2015, esta Municipalidad homologó el Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto con el Señor Mariano Ramón Orlando LA PAZ, DNI Nº 22.424.838 en fecha 4 de octubre del año 2014.

Que a fs. 16 del Expediente Nº 2883/2008 la Dirección de Planeamiento solicita la corrección de la referida Ordenanza en virtud de haberse deslizado un error en la descripción del inmueble que transfiere la Municipalidad al Señor LA PAZ y por tal razón desde la Dirección de Asuntos Legales se aconsejó la firma de una cláusula adicional al contrato suscripto en fecha 4 de octubre del año 2014 que subsanara el error incurrido.

Que a fs. 18 las mismas partes contratantes firmaron una Cláusula Adicional y Rectificatoria del Contrato de Permuta Inmobiliaria suscripto entre la Municipalidad y el Señor La Paz en fecha 4 de octubre del año 2014 donde se dispone en la cláusula Primera, que se rectifica la Cláusula Segunda del Convenio el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de San José de Gualeguaychú, por su parte, permuta a favor del Señor Mariano Ramón Orlando La Paz, dos fracciones de terreno de su propiedad que se desglosan de mayor superficie, sitos en planta urbana, Sección Séptima, Manzana 2052- 4, calle Ángel N. Jordán, los cuales de acuerdo al croquis de mensura que forma parte integrante del presente: LOTE Nº 1: con una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 m2 ) siendo sus límites y linderos: Norte: linda con calle Ángel N. Jordán, mediante línea recta (1-5) al N 88º 49´E de 10,00 metros; ESTE: linda con lote Nº 2 de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (5-6) al S 01º 11´E de 20,00 m. SUR: linda con más terreno de Municipalidad de Gualeguaychú, mediante línea recta (6-4) al S 88º 49´O de 10,00 metros y OESTE: linda con Erasmo Emir López mediante línea recta (4-1) al N 01º 11´O de 20,00 metros una fracción de terreno de su propiedad. Lote Nº 2: superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 m2) siendo sus límites y linderos: NORTE: linda con calle Ángel N. Jordán mediante línea recta (5-2) al N 88º 49´E de 10,00 metros

ESTE: linda con más propiedad de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (2-3) al S 01º 11´E de 20,00 metros. SUR: linda con más propiedad de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (3-6) al S 88º 49 O de 10,00 y OESTE: linda con lote Nº 1 de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (6-5) al N 01º 11´O de 20,00 metros.”

Que a fs. 21 del Expediente Nº 2883/2008 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

ORDENANZA Nº 12006/2015.

 

                               Que en virtud de lo expuesto el Departamento Ejecutivo Municipal entiende procedente el dictado de una nueva Ordenanza que homologue la Cláusula Adicional y Rectificatoria suscripta entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y el Señor Mariano Ramón Orlando LA PAZ suscripta en fecha 25 de septiembre del año 2015.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLÓGUESE la Cláusula Adicional y Rectificatoria suscripta en fecha 25/09/2015 entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y el Señor Mariano Ramón Orlando LA PAZ, DNI Nº 22.524.838, casado en primeras nupcias con la Señora Marisa Ivana PEDROZA, DNI Nº 21.605.507, con domicilio en Avenida Julio Irazusta Nº 1.328 de esta ciudad, mediante la cual se rectifica la Cláusula Segunda del Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto entre las mismas partes en fecha 4 de octubre del año 2014, cuyo texto se transcribe en los considerandos del presente.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de diciembre de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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