ORDENANZA N°11454/2010.
EXPTE.Nº 3978/2010-H.C.D.
VISTO:
El expediente Nº 3901/2010 caratulado “MACCHI ISIDORO S/ ENTREGA MENSURA DE CALLE PROP. BERNIGAUD DE GIACOPUZZI ANA MARÍA”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4, de las presentes actuaciones comparece Ana María BERNIGAUD de GIACOPUZZI, LC Nº 4.923.851, argentina, de estado civil casada con Emilio Francisco GIACOPUZZI, LC Nº 5.873.273, ambos con domicilio en Boulevard de María al Norte de esta ciudad y manifiesta que en su carácter de propietaria (100%) del inmueble inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble Local bajo Matrícula 123.274, en fecha 4 de diciembre de 1991, dona a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú una fracción que se desglosa del mismo para ser destinada al ensanche de calle pública aprobada y abierta (Acceso Norte) cuyos datos catastrales son: Plano 77.571, Lote Nº 1, Partida Provincial 101.775, superficie 62 As 93 Ca con un exceso de 15 As 15 Ca cuyos limites y linderos son: NORTE: Recta (Aº-C) S-E 65º 00`de 297,10 m. que deslinda de Calle Pública. ESTE: Recta (C-2) S-E 1º 13` de 21,75 m. que deslinda de Calle Pública. SUD: Recta (2- Aº) N-O 65º 28` de 313,45 m. que deslinda del Lote Nº 2 de Ana María BERNIGAUD de GIACOPUZZI y OESTE: Aº Bolacuá. Partida 151.790.
Que a fs. 10/11 obra Informe de Dominio Nº 4381 de fecha 7 de junio de 2010, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble que da cuenta que el inmueble se encuentra libre de gravámenes.
Que a efectos de proceder a la inscripción registral del inmueble de marras, a favor de esta Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810º del Código Civil, surge necesario que el Honorable Concejo Deliberante acepte la donación efectuada por la Señora Ana María BERNIGAUD de GICOPUZZI y ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la Señora Ana María BERNIGAUD de GIACOPUZZI, LC Nº 4.923.851, a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú en fecha 7 de junio de 2010, la que se destina a ensanche de calle aprobada y abierta al público (Acceso Norte de la ciudad).
ORDENANZA Nº 11454/2010.-
ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble Plano 77.571, Lote Nº 1, Partida Provincial 101.775, superficie 62 As 93 Ca con un exceso de 15 As 15 Ca cuyos limites y linderos son: NORTE: Recta (Aº-C) S-E 65º 00`de 297,10 m. que deslinda de Calle Pública. ESTE: Recta (C-2) S-E 1º 13` de 21,75 m. que deslinda de Calle Pública. SUD: Recta (2- Aº) N-O 65º 28` de 313,45 m. que deslinda del Lote Nº 2 de Ana María BERNIGAUD de GIACOPUZZI y OESTE: Aº Bolacuá. Partida 151.790. inscripto en el Registro de la Propiedad en mayor superficie bajo Matrícula 123.274 a nombre de Ana María BERNIGAUD de GIACOPUZZI, a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú mediante el trámite de inscripción administrativa previsto en el artículo 1810 del Código Civil.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de julio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11513/2010.
EXPTE.Nº 4143/2010-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11.454/10 dictada en expediente Nº 3901/10 caratulado “MACCHI ISIDORO S/ ENTREGA MENSURA DE CALLE PROP. DE BERNIGAUD DE GIACOPUZZI ANA MARÍA”; y
CONSIDERANDO:
Que el Registro de la Propiedad del Inmueble Local ha realizado una inscripción provisoria por 180 días observando mediante informe de fecha 17 de agosto de 2010 que el inmueble reconoce servidumbres de tránsito que no han sido relacionadas en el documento a inscribir.
Que a fs. 17 se ha expedido la Secretaría de Planeamiento Urbano manifestando que no existen objeciones para el reconocimiento de las servidumbres inscriptas en Matrícula Nº 123.274.
Que a efectos de lograr la inscripción dominial del inmueble en los términos dispuestos por el artículo 1810º del Código Civil, se observa que también debería incluirse el asentimiento conyugal prestado por el Señor Emilio Francisco GIACOPUZZI, LE Nº 5.873.273, a fs. 4 de los presentes actuados y consignar el número de CUIL de la donante.
Que por lo expuesto precedentemente surge necesario rectificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 11.454/10 y reconocer y aceptar las servidumbres preexistentes de tránsito, inscriptas en la Matrícula Nº 123.274 con detalle de las mismas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RECTIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 11.454/10 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por Ana María BERNIGAUD de GIACOPUZZI, CUIL Nº 27-04923851-2, argentina, casada con el Señor Emilio Francisco GIACOPUZZI, LE Nº 5.873.273, quien ha prestado el pertinente asentimiento conyugal para el acto, ambos con domicilio en calle Pasteur Nº 140, de esta ciudad, de una fracción de terreno para ser destinada al ensanche de calle pública aprobada y abierta (Acceso Norte) cuyos datos catastrales son: Plano Nº 77.571, Lote Nº 1, Partida Provincial Nº 101.775, superficie 62 As. 93 Ca. con un exceso de 15 As 15 Cas. cuyos limites y linderos son: NORTE: Recta (Aº-C) S-E 65º 00` de 297,10 m. que deslinda de Calle Pública. ESTE: Recta (C-2) S-E 1º 13`
ORDENANZA Nº 11513/2010.-
de 21,75 m que deslinda de Calle Pública. SUD: Recta (2-Aº) N-O 65º 28` de 313,45 m. que deslinda del Lote Nº 2 de Ana María BERNIGAUD de GIACOPUZZI y OESTE: Aº Bolacuá. Partida Nº 151.790, la cual se desglosa de mayor extensión de propiedad de la donante (100%) inscripto bajo Matrícula Nº 123.274 en fecha 4 de diciembre de 1991 por el Escribano Gustavo DELGADO, con una superficie según título de origen de 23 Hs. 47 As. 30 Cas., el que le correspondió por división de condominio inscripta en fecha 22/11/91 por el Escribano Gustavo DELGADO, Antecedente Dominial Matrículas Nº 121.178 y Nº 103.808”.
ART.2º.- RECONOCER y ACEPTAR las Servidumbres preexistentes de Tránsito inscriptas en Matrícula Nº 123.274 que se detallan a continuación: a) Al Fº 76 Tº 25 Locaciones a favor de Orlando Juan COOK, b) Al Fº 114 Tº 25 Locaciones a favor de Eneida Inés CUELLO; c) Al Fº 115 Tº 25 Locaciones a favor de Martha Miriam RODRÍGUEZ de RITTERBUSH y Nidia Beatriz RODRÍGUEZ OTAÑO; d) Al Fº 151 Tº 25 Locaciones a favor de Julio y Olga CABRAL y Lucía, Juan Miguel y Antonio José SILIO; y e) Al Fº 153 Tº 25 Locaciones a favor de Carlos Alberto MARÍN.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 4 de noviembre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.