Ordenanzas - Declaración de Tumba Historica


ORDENANZA Nº 10812/2005.-

EXPTE.Nº 2229/2005-H.C.D..-

 

 

VISTO:

            Los significativos aportes de carácter religiosos y culturales consagrados a nuestra comunidad por el Canónigo Juan Carlos Borques, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el ilustre y distinguido sacerdote, nació en Montevideo, Uruguay en 1858, para radicarse definitivamente junto a sus padres en la ciudad de Gualeguaychú durante el transcurso del año 1915.

                               Que a partir de entonces y ejercitando los designios de un precepto natural que yacía en lo más recóndito de su universo interior: su amplia disposición para servir a la cultura de su  pueblo, promueve una fructífera tarea a favor del bien común de toda la sociedad.

                               Que la excelsitud de su obra, inspirada en una intensa actividad dedicada a los acontecimientos históricos y estudios biográficos, lo sitúa en un lugar de privilegio entre las personalidades que mayores contribuciones han realizado para acrecentar el vasto acerbo cultural de esta localidad.

                               Que el canónigo Juan Carlos Borques, testigo lúcido de su tiempo, sumo aquí a su ministerio, sus cualidades innatas de historiador. En su obra efemérides, dejó plasmada interesantes hechos vinculados al pasado de nuestra ciudad. Es de su autoría, una pormenorizada tarea de investigación sobre la primera Capilla de Gualeguaychú, confeccionando además la biografía del padre Vicente Martínez, Párroco de la entonces Parroquia San José durante la etapa de su construcción. Es autor de las obras: Ensayo histórico sobre el periodismo de Gualeguaychú (1849-1870), Fray Mamerto Esquiú y Reminiscencia.

                               Que tiempo antes de su deceso, ocurrido en esta ciudad el 6 de septiembre de 1931. Dispuso la donación de su voluminosa biblioteca personal, como asimismo de textos y apuntes de sus innumerables trabajos de investigación al Instituto Osvaldo Magnasco, que desde entonces han constituido un material de suma utilidad y permanente consulta para muchos investigadores de nuestro pasado histórico.

                               Que en homenaje a su memoria y cumplimentando con una deuda de gratitud para quien fuera un incansable promotor de distintas iniciativas ciudadanas, el Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú, a través de la Ordenanza Municipal Nº 7396/74, dispuso que la entonces calle Villaguay, pase a denominarse Canónigo Juan Carlos Borques.

 

ORDENANZA Nº 10812/2005.-

 

 

                               Que los restos mortales del recordado sacerdote, descansan en el terreno Nº 60 – Sector “B” – Area de Peatones, del Cementerio  del Norte, sector comprendido dentro de los alcances y contenidos  de las Ordenanzas Nsº.9683/01, que dictaminan el Programa de Preservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Monumental, Arquitectónico y Ambiental de la Ciudad de San José de Gualeguaychú.

                               Que desde caracterizados y representativos sectores que conforman nuestra sociedad civil, se ha peticionado formalmente la declaratoria de Tumba Histórica, al lugar donde se encuentra localizada la referenciada sepultura.

                               Que en virtud de lo enunciado precedentemente, este Cuerpo Legislativo Comunal, en su condición de expresión genuina del Pueblo de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, juzga precedente acceder a lo requerido, haciendo propicia la oportunidad para testimoniar el homenaje y reconocimiento al inmenso valor de su obra, y de su ejemplo que representa cabalmente a una de las personalidades más preclaras que forjaron nuestro presente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLÁRESE Tumba Histórica de Interés Municipal, a la sepultura localizada en el terreno Nº 60 – Sector “B” – Area Peatones del Cementerio Norte, donde descansan los restos del Canónigo Juan Carlos Borques.

ART.2º.- EXCEPTUASE a perpetuidad del pago de la Tasa de Cementerio y condónese toda deuda que a la actualidad registre la presente.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de agosto de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL