Ordenanzas - Alfredo Bértora


ORDENANZA Nº 12055/2016.

EXPTE.Nº 5767/2016 –H.C.D.

 

VISTO:

La nota remitida por el Agrimensor Sr. Alfredo Bértora, solicitando la aprobación de la trama vial y subdivisión en lotes – Fideicomiso Procrear (Calle Santiago Díaz y Federación), y;

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 del presente obra agregada nota presentada por el agrimensor Alfredo Bértora solicitando la aprobación de la Trama Vial y subdivisión propuesta en los lotes de la propiedad de Fideicomiso PROCREAR.

Que los mismos se encuentran ubicados en el ejido del Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzanas 19_J y 20_N, calles Santiago Díaz y Federación S/N, y corresponden al convenio firmado entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Banco Hipotecario en fecha 04 de noviembre de 2.015.

Que, según lo manifiesta el profesional, en el predio denominado “SANTIAGO DÍAZ PROCREAR 1” se indica un lote de reserva correspondiente a ambos predios para espacio verde u otro uso que se crea conveniente.

Que, a fs. 11 obra agregado dictamen favorable emitido por el Subsecretario de Planeamiento, Arq. Pablo Bugnone, en donde manifiesta sus consideraciones al respecto.

Que en su informe manifiesta que la Municipalidad impulsó esta urbanización en dicha zona, considerándola como sector de desarrollo y de crecimiento estratégico, habiéndose realizado obras importantes como es el colector norte.

Que en el segundo punto expresa que se promueven 90 lotes para viviendas únicas de carácter social destinadas a familias de bajos recursos.

Que, continuando con su exposición el Subsecretario de Planeamiento, manifiesta que el Ministerio de Economía de la Nación fue asesorado por el Municipio de Gualeguaychú, respecto a la licitación pública realizada para la adquisición de tierras a los fines de llevar adelante estos desarrollos.

Que la Municipalidad ejecutará las obras de infraestructura por si o por terceros, para las redes de agua, cloacas, energía eléctrica en red de baja tensión, de media tensión, alumbrado público, trama vial con cordones cunetas y ripio con financiamiento del Banco Hipotecario Nacional.

Que dicha institución en su carácter de propietario fiduciario propuso un loteo conjunto de dos fracciones unificando el espacio verde en un solo terreno. Dicha propuesta cumple con todas las Ordenanzas vigentes con excepción de la superficie que se destina a dicha reserva, la cual se encuentra establecida por el artículo 4° de la Ordenanza N°10.499/01.

Que finalizando con su dictamen, el Arquitecto Bugnone  solicita que el loteo se apruebe por vía de excepción a través de este Concejo Deliberante manifestando que dicha propuesta esta destinada a “dar solución a la vivienda única para familias de clase media que no pueden acceder a créditos bancarios…”. Asimismo agrega que “más de cien familias de la ciudad ya se han visto beneficiadas con este tipo de urbanizaciones en otros puntos de la ciudad…

Que a fs. 13, la Secretaría de Gobierno eleva el proyecto a este Cuerpo Legislativo, sin prestar objeciones al mismo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORÍCESE la aprobación del Proyecto de Trama Vial y Subdivisión obrante a fs. 3/9 de los presentes autos en los lotes de la propiedad de Fideicomiso PROCREAR, suscripto por el agrimensor Alfredo Bértora, ubicado en el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta., Manzanas 19_J y 20_N, calles Santiago Díaz y Federación S/N°, exceptuándose lo dispuesto por el artículo 4° de la Ordenanza N°10.499/2.001.

 

Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE al interesado de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 

Artículo 3.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 8 de septiembre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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