Ordenanzas - Creaacion del CONSEJO DE JOVENES DE LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU


ORDENANZA Nº10564/2002.-

EXPTE.Nº4/2001 (Banca Abierta)

 

 

 

Visto:

El proyecto de ordenanza elaborado por jóvenes representantes de: I.E.S “María Inés Elizaldeⁿ, I.S.P.E.D, Grupo Literario Vigilia, Centro de Estudiantes de la Facultad de Bromatología, Ateneo Gualeguaychú, Alumnos de la Facultad de Hotelería-Turismo, Juventud de Militancia Peronista, Parroquia Santa Teresita, O.N.G. Nueva Generación, Grupo Scout Nº 56 San Juan Bautista, Movimiento por Todos, Independientes, Frente Grande, Asociación Karate Gualeguaychú, Juventud Radical Comité Municipio, Grupo scout Ceferino Namuncurá.

 

Considerando:

Que la realidad en nuestra ciudad demuestra que existen numerosas y diferentes instituciones o grupos juveniles cuyo fin es el desarrollo de las potencialidades de las mismas, atendiendo diferentes aspectos y necesidades.

Que por medio de estos se desarrollarán prácticas organizadas para tal fin, mediante las cuales se trabajará en la búsqueda de la calidad de la atención brindada por las instituciones o grupos que prestan servicios en estas problemáticas, para poder así desarrollar espacios sociales que les permita fijar prioridades en su accionar.

Que el mismo fortalecerá el espíritu democrático, encontrando en él un nexo entre las instituciones representadas y las autoridades gubernamentales, propiciando un intercambio positivo tendiente a lograr un trabajo mancomunado en bien de la juventud.-

Que debe destacarse especialmente, que si bien se crea formalmente a través del presente el mencionado “Consejo de Jóvenesⁿ, el mismo ha sido una creación espontanea de los jóvenes e instituciones locales, el cual se encuentra funcionando de hecho desde hace casi un año.-

 

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sanciona la siguiente ordenanza.

 

Ordenanza:

 

Artículo 1º: CREASE el “CONSEJO DE JOVENES DE LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHUⁿ (C.J.) organismo de carácter colegiado e independiente de los poderes públicos, el que se regirá por las siguientes disposiciones.-

 

Artículo 2º: El Consejo de Jóvenes es una entidad de segundo grado conformado por toda entidad, asociación, grupo juvenil o similares, que requieran adhesión al mismo.- El estatuto del C.J. establecerá las excepciones al presente artículo, estableciendo que tipo de entidades o asociaciones quedarán excluidas de la presente, no pudiendo basarse dicha decisión en cuestiones de raza, religión, sexo, ideología, o adherencia política.-

El C.J. será el canal de representación de los jóvenes e instituciones que lo integren, por ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 3º: Las entidades de primer grado denominadas instituciones o grupos juveniles se podrán nuclear en un segundo grado nombrado Consejo de Jóvenes Gualeguaychú.

 

 

ORDENANZA Nº10564/02.-

 

 

Artículo 4º: El C.J. dictará su propio estatuto conforme a las previsiones, pautas y directrices de la presente Ordenanza. Dicho estatuto preverá los requisitos necesarios a cumplimentar por parte de los jóvenes, entidades e instituciones que peticionaran integrarlo.-

Artículo 5º: El C.J. es autónomo de la organización administrativa del estado en cualquiera de sus niveles. La administración municipal sólo fiscalizará el accionar del C.J. a los fines que el mismo no contravenga el interés público local.-

Artículo 6º: El Consejo de Jóvenes tendrá, entre otras que pudieran ser aprobadas por el mismo, las siguientes funciones:

Inciso a: Promover la legislación nacional, provincial y municipal en la materia, mantener constantemente actualizada la normativa vigente, proponiendo las posibles modificaciones y procurando su incorporación a la legislación.

Inciso b: Asesorar a distintas secretarías del ejecutivo municipal en los programas de acción a desarrollar, que estén orientados a lograr trabajos en conjunto, entre la comuna y las instituciones u organismos afines.

Inciso c: Promover y becar cursos, encuentros, campañas de concientización, congresos y otros acontecimientos que favorezcan la capacitación, la integración, la participación y la organización.

Inciso d: Asesorar y promover las existentes, y la formación de nuevas entidades (asociaciones, fundaciones, cooperativas, centros de estudiantes, instituciones, confederaciones, etc.) que respondan a demandas no cubiertas hasta el momento.

Inciso e: Coordinar campañas solidarias y organizar eventos benéficos.

Inciso f: Fortalecer los valores democráticos de los jóvenes, creando medios para incentivar toda iniciativa y participación, propulsando la formación de nuevos dirigentes.

Inciso g: Organizar un area de trabajo para la investigación, documentación e información sobre la juventud y sus problemas.

Inciso h: Relacionar y coordinar acciones de cooperación con instituciones públicas o privadas: internacionales, nacionales, provinciales y locales, para celebrar convenios y ejecutar proyectos de interés común.

Inciso I: Creará áreas de trabajo acorde a las necesidades que se crean convenientes.

Inciso j: Crear y mantener actualizado un registro de instituciones o grupos juveniles que cumplimentaren las previsiones de la presente y del estatuto del C.J. y que integraren éste último.-

Artículo 7º: De los miembros:

Este consejo estará conformado por un representante con su respectivo suplente por institución.

Artículo 8º: El consejo de Jóvenes necesitará para su funcionamiento la composición de un mínimo de diez instituciones reconocidas previamente en el registro de instituciones o grupos juveniles.

Artículo 9º: Los representantes, delegados y/o encargados de las instituciones o grupos juveniles deberán tener entre dieciocho y treinta años inclusive, y estará a cargo de una sola persona por institución con su respectivo suplente.-

Artículo 10º: No se aceptarán en el consejo representantes del estado (nacional, provincial y municipal).

Artículo 11º: En el caso que uno de los miembros sea removido por la institución que representa se deberá proceder a una nueva votación para la integración del cargo vacante.-

 

 

ORDENANZA Nº.10564/2002.-

 

Gobierno del Consejo de Jóvenes:

 

Artículo 12º: El C.J. es el órgano máximo de la institución. Asimismo contará con una Comisión Ejecutiva y un veedor y un suplente, cuyas competencias y formas de designación se prevén seguidamente. Se podrán por estatuto, asimismo, establecer las distintas áreas de trabajo que se estimaran convenientes.-

Inciso a: Consejo de Jóvenes: órgano máximo de decisión, tendrá a su cargo las incumbencias detalladas desde el art. 7 al art. 13 inclusive.

Inciso b: Comisión Ejecutiva: órgano que tendrá a su cargo la ejecución las dispo-siciones que emanen del consejo de jóvenes cumplimentando el estatuto.

Funciones:

  1. Representará al consejo en el ámbito público y privado cuando éste lo autorice.

  2. Refrendará documentación en los casos que el consejo determine con la rúbrica

de por lo menos tres de sus miembros.

  1. Estará facultada para tomar decisiones de carácter inmediato fuera de las sesiones ordinarias del consejo,

  2. Generará proyectos que enviará a las áreas de trabajo del consejo para su posterior estudio y presentación ante el mismo,

  3. Convocará a reuniones extraordinarias del consejo acorde al estatuto,

Las mismas podrán ser revocadas por el Consejo de Jóvenes si estos atentasen contra los principios que dieron origen a este consejo o algunas de sus normas.

Composición:

Estará compuesto por cinco miembros:

Coordinador: estará facultado para citar a reuniones de comisión ejecutiva cumpliendo con los incisos de este artículo.

Sub-coordinador: reemplazará al coordinador en sus funciones con los deberes y atribuciones que le son inherentes en los siguientes casos: ausencia temporaria, por enfermedad o motivos particulares, ausencia definitiva por incapacidad, renuncia o muerte.

Secretario: cumplirá con los incisos de este artículo, llevará el libro de actas de las asambleas y reuniones de la Comisión Ejecutiva, archivará la correspondencia de la entidad, organizará y realizará todas las tareas administrativas.

Sub-secretario: reemplazará al secretario en sus funciones con los deberes y atribuciones que le son inherentes en los siguientes casos: ausencia temporaria, por enfermedad, motivos particulares, ausencia definitiva, por incapacidad, renuncia o muerte.

Tesorero: será responsable de los fondos de la entidad debiendo:

-Llevar un libro de caja y otro de inventario.

-Depositar el dinero de la entidad, cada vez que lo tuviese en su poder, en cuenta abierta de banco oficial a nombre del Consejo de Jóvenes y en orden conjunta del coordinador, secretario y tesorero.

-Presentar el balance y estado de cuentas al Consejo de Jóvenes y al veedor cuando así lo requieran.

-Abonar toda clase de facturas que hubiesen sido aprobadas.

Inciso c: Veedor: tendrá como función el seguimiento y la fiscalización de las actividades llevadas a cabo por la comisión ejecutiva y las áreas de trabajo, realizará un informe el cual será elevado periódicamente al Consejo de Jóvenes o cuando éste lo requiera, cuyo plazo estará fijado en el estatuto. Reemplazará en forma transitoria al tesorero en sus funciones con los deberes y atribuciones que le son inherentes en los siguientes casos: ausencia temporaria, por enfermedad, motivos particulares, ausencia definitiva, por incapacidad, renuncia o muerte.

 

 

ORDENANZA Nº .10564/2002.-

 

 

Inciso d: Áreas de Trabajo: grupos especializados en el estudio, análisis, aprobación de diferentes problemáticas que el consejo haya establecido. Podrán crear proyectos, los que se elevarán al consejo para su aprobación.

 

Régimen electoral:

 

Comisión Ejecutiva:

Artículo 13º: Los miembros serán elegidos por voto secreto y obligatorio de los represen-tantes en asamblea ordinaria. En caso de empate, se deberá pasar a un cuarto intermedio y posterior votación. Si así mismo hubiese empate, los presentes deberán llegar a un acuerdo.

Para la votación se obligará contar con las tres cuarta partes del consejo. El voto será uno por institución.

Artículo 14º: La duración en los cargos será de un año. Un miembro podrá ser reelecto en forma alternada en tiempo sin límite alguno. En forma consecutiva, sólo se podrá ser reelecto por una sola vez. A los fines expuestos se considerará reelección cuando se ocupara en forma consecutiva o alternada, cualquiera de los cargos que conforman la “Comisión Ejecutiva" o el cargo de “Veedor".-

Artículo 15º: La votación será cargo por cargo: coordinador, secretario, tesorero. El sub-coordinador y sub-secretario serán quienes les sigan en cantidad de voto al coor-dinador y secretario.

Artículo 16º: En caso de ausencia definitiva o remoción de algunos de sus miembros se convocará a elección para ese cargo en el lapso de siete días en sesión extraordinaria del Consejo de Jóvenes.

 

Veedores:

 

Artículo 17º: Serán elegidos por el Consejo de Jóvenes en sesión ordinaria por las tres cuarta partes de sus miembros, un Veedor Titular y un veedor suplente. Durarán en sus funciones un año salvo el primer periodo que serán elegidos para cumplir con sus funciones por el lapso de dieciocho meses. El veedor suplente reemplazará al titular en caso ausencia transitoria o definitiva de éste último.-

Artículo 18º: La Comisión Ejecutiva total o parcialmente, así como el Veedor en funciones, podrán ser removidos por las tres cuartas partes del Consejo de Jóvenes reunidos al efecto.-

 

Disposiciones generales:

 

Artículo 19º: Facúltase al C.J. a elaborar propuestas modificatorias de la presente Ordenanza por ante el Honorable Concejo Deliberante. La propuesta a presentar por ante el órgano deliberativo comunal, deberá contar con el voto mayoritario de los dos tercios de los integrantes del C.J. En ningún caso la propuesta tendrá carácter vinculante para con el Concejo Deliberante, debiendo éste último en todos los casos emitir dictamen y fundar las decisiones que se adoptaren al respecto.-

Artículo 20º: El Consejo de Jóvenes dispondrá de los recursos que le provean voluntariamente las organizaciones juveniles antes mencionadas, así como de las donaciones y legados que reciba, del producto de rifas, festivales, todo evento organizado por este consejo y todo aporte que pueda efectuar la municipalidad.

 

ORDENANZA Nº.10564/2002.-

 

 

 

Artículo 21º: COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 10 DE MAYO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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